DIPUTADOS DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE LA QUINCUAGÉSIMO NOVENA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E S El que suscribe Diputado Carlos Martínez Amador, Coordinador del Grupo Legislativo del Partido de la Revolución Democrática de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y en atención a lo dispuesto por los artículos 57 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 2 fracción XIX, 44 fracción II y 134 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 146 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado someto a consideración el presente Punto de Acuerdo, de conformidad con los siguientes; C O N S I D E R A N D O S Que preservar, fomentar y transmitir de generación en generación nuestra diversidad cultural, tradicional y popular, contribuye a enriquecer la diversidad cultural y la creatividad humana de nuestras nuevas generaciones, fomentando en los jóvenes el respeto por nuestras tradiciones fruto de los antepasados. Por ello, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, en el dos mil tres, aprobó la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, conscientes de la profunda interdependencia que existe entre el patrimonio cultural inmaterial y el patrimonio cultural Natural. Dicho instrumento, tiene como finalidad principal, la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial; el respeto del patrimonio cultural inmaterial de las comunidades, grupos e individuos de que se trate; la sensibilización en el plano local, nacional e internacional a la importancia del patrimonio cultural inmaterial y de su reconocimiento recíproco; la cooperación y asistencia internacionales. Para la citada Convención, se entiende por “patrimonio cultural inmaterial” los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas -junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes- que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial, que se transmite de generación en generación, es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana. En tanto que el Patrimonio Inmaterial, se manifiesta en particular en las tradiciones y expresiones orales, incluido el idioma como vehículo del patrimonio cultural inmaterial; artes del espectáculo; usos sociales, rituales y actos festivos; conocimientos y usos relacionados con la naturaleza y el universo; técnicas artesanales tradicionales. En congruencia con la Convención Para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, y como Estado parte, el Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, tuvo a bien expedir la Ley de Cultura del Estado de Puebla, adquiriendo el compromiso de cada una de las autoridades y Ciudadanos en general, de participar activamente en el fomento, promoción, difusión, y recreación de nuestras tradiciones y cultura, de manera que se constituya en una heredad no solamente de nuestro Estado, sino de la humanidad en su conjunto. En este sentido, la Ley de Cultura del Estado de Puebla, concibe entonces al Patrimonio Cultural Intangible como uno de los aspectos más importantes de la cultura viva y de la tradición, reconociendo que sus manifestaciones son amplias y diversas, ya se refieran a la lengua, las tradiciones orales, el saber tradicional, la creación de cultura material, los sistemas de valores o las artes interpretativas. Características que posee y preserva la Charrería, espectáculo de gran tradición milenaria, y que perdura hasta nuestros días, baste citar que durante la Conquista Española, el caballo, jugó un papel fundamental, al ser un animal de transporte y de carga, desconocido en su totalidad por los conquistados; por ello no fue fácil permitir que los indígenas los tuvieran, ni siquiera para amansarlos. La doma de bovinos y la del ganado caballar, se enseñó y fomentó a los conquistados entre los años de 1531 a 1555; siendo hasta el año de 1619, cuando por primera vez se autoriza a 22 personas montar a caballo y así poder cuidar y pastorear más de 100 mil cabezas de ganado menor pertenecientes a la Hacienda de Santa Lucía filial de la Hacienda de San Javier, en el entonces Distrito de Hidalgo. Surge así la Charrería en las Haciendas de los Estados de Hidalgo, Puebla y Estado de México, extendiéndose más tarde por toda la Nueva España y floreciendo en el Virreinato de la Nueva Galicia, actividad que se generalizó entre los hacendados y sus servidores de confianza quienes hacían gala de su pericia y destreza en el manejo de los caballos, realizando útiles y valiosas maniobras con arrojo, valentía y pericia, al que no sólo es y debe ser visto como un deporte, si no como parte inherente de todo mexicano, al preservar y fomentar en las nuevas generaciones, el uso del traje de charro, la sombrerería, platería, zapatería, fustería, talabartería, curtiduría, fabricación de sarapes, elaboración de reatas, herrajes, bordados y trabajos en pita. Diversas han sido las acciones en pro de este deporte y tradición mexicana, en 1931, por Decreto Presidencial se instituye el 14 de Septiembre como el Día del Charro, declarando asimismo al Traje de Charro como Símbolo de la Mexicanidad. En 1933 se decreta a la Charrería como Deporte Nacional; reglamentando desde las suertes ejecutadas por los jinetes, hasta el modo de vestir y portar el traje, el moño y los zapatos, existiendo en la actualidad cinco atuendos reglamentados por la Federación; el de Faenas, Media Gala, Atuendo de Gala, Gran Gala y Etiqueta estos dos últimos propios para usarse en ceremonias especiales o fiestas de noche. Este deporte, ha fomentado la organización y fundación de asociaciones, clubes y la Federación Nacional de Charros, cuya finalidad es fomentar este deporte, pero sobre todo, organizar competencias y elaborar un reglamento común que unifique criterios en la práctica de este Deporte Nacional y el fomento de nuestras tradiciones. Todas estas precisiones, así como los antecedentes y sucesos históricos que dieron origen a la Charrería no sólo como una tradición mexicana, sino como un Deporte Nacional, es lo que nos lleva a solicitar que “La Charrería” sea Declarada como Patrimonio Cultural Inmaterial; diversos son los Estados de la República que han declarado ya a la Charrería como Patrimonio Cultural Inmaterial, Zacatecas, Querétaro, Jalisco, Hidalgo, Nayarit, Tabasco, Michoacán y Coahuila. Por ello, se hace un llamado, para que de manera congruente y responsable, impulsemos desde nuestro ámbito de competencia, las medidas necesarias para garantizar la viabilidad del patrimonio cultural inmaterial, comprendidas la identificación, documentación, investigación, preservación, protección, promoción, valorización, transmisión, enseñanza formal y no formal de la Charrería en nuestro Estado. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 2 fracción XIX, 44 fracción II y 134 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 146 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado; someto a consideración del Honorable Congreso del Estado, el presente Punto de: A C U E R D O Primero.- Que en uso de las facultades que la Ley de Cultura, otorga al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, se solicite respetuosamente, tenga a bien declarar a la Charrería del Estado de Puebla, como Patrimonio Cultural Intangible del Estado de Puebla, por formar parte esencial de nuestras tradiciones. Segundo.- Envíese el presente Acuerdo al Ejecutivo del Estado, para los efectos establecidos en el artículo 25 de La Ley de Cultura del Estado de Puebla. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 14 DE ABRIL DE 2015 DIP. CARLOS MARTÍNEZ AMADOR COORDINADOR DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA EN LA QUINCUAGÉSIMO NOVENA LEGISLATURA Esta hoja de firmas corresponde al Punto de Acuerdo por el que se solicita se declare a la Charrería del Estado de Puebla, como Patrimonio Cultural Intangible del Estado de Puebla