DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA P R E S E N T E S La suscrita Diputada Geraldine González Cervantes, integrante del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México de la Quincuagésimo Novena Legislatura del H. Congreso del Estado de Puebla, con la adhesión de los Diputados Silvia Tanús Osorio, Pablo Fernández del Campo Espinosa, Coordinadora e integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional, Lizeth Sánchez García, Coordinadora del Grupo Legislativo del Partido del Trabajo y María del Socorro Quezada Tiempo, integrante del Grupo Legislativo del Partido de la Revolución Democrática, respectivamente. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 44 fracción II y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla; y demás relativos aplicables, someto a consideración de esta Soberanía el siguiente PUNTO DE ACUERDO, de conformidad con los siguientes: C O N S I D E R A N D O S El Municipio es la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado y la Nación. A través de su órgano de gobierno, el Ayuntamiento, facilita la actividad diaria de la ciudadanía con la prestación de los servicios públicos de primera necesidad que tiene a su cargo. El artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce autonomía hacendaria, administrativa y financiera a los Ayuntamientos. Estableciendo, además, diversas funciones que pueden ampliarse a las reconocidas por las legislaturas locales, como son las ejercidas de manera concurrente con los otros poderes y órdenes de gobierno, incluso con participación de los sectores social y privado. Tal es el caso de la protección civil, definida dentro de la Ley General de Protección Civil como la “acción solidaria y participativa, que en consideración tanto de los riesgos de origen natural o antrópico, como de los efectos adversos de los agentes perturbadores, prevé la coordinación y concertación de los sectores público, privado y social, con el fin de crear un conjunto de disposiciones, planes, programas, estrategias, mecanismos y recursos para que de manera corresponsable, y privilegiando la Gestión Integral de Riesgos y la Continuidad de Operaciones, se apliquen las medidas y acciones que sean necesarias para salvaguardar la vida, integridad y salud de la población, así como sus bienes; la infraestructura, la planta productiva y el medio ambiente”. En otras palabras, mediante la acción de “protección civil” se proyectan estrategias y esfuerzos para evitar riesgos, así como atender las consecuencias de siniestros naturales o de origen humano. Garantizando, con ello, la protección de la vida, la estabilidad física y emocional, así como del patrimonio público y privado. La importancia que ha alcanzado esta materia dentro del ejercicio de gobierno obedece a la presencia de fenómenos naturales cada vez más intensos, a causa del calentamiento global y del cambio climático. A lo anterior, se suman los riesgos originados por la actividad humana, aquella que asalta las herramientas del desarrollo, convirtiéndolas en fuente de crisis y desgracia, como ha ocurrido en más de una ocasión en la entidad con la ordeña de ductos de PEMEX, actividad que va al alza y que ha cobrado cientos de vidas de manera directa e indirecta, como ocurrió con el incendio de San Martin Texmelucan, Puebla. Aquella que facilita la presencia de desgracias y pérdidas dada la irresponsabilidad, desconocimiento, omisión e incompetencia que permite los asentamientos humanos en zonas de riesgo. La urgencia de evitar la pérdida de más vidas humanas, de recursos naturales y patrimoniales, pero sobretodo de impulsar el desarrollo con garantías de seguridad para las personas nos empuja a tomar con seriedad esta materia de naturaleza preventiva y de atención de emergencias. En consideración de lo anterior, el Estado ha dispuesto un aparato legal y administrativo encargado de salvaguardar la vida, integridad y patrimonio de las personas. Un escenario en el que los sectores público, privado y social conjunten esfuerzos con responsabilidad y solidaridad. La Ley General de Protección Civil representa la base de este esquema. Lo anterior, a través del Sistema Nacional de Protección Civil, conjunto orgánico y articulado de estructuras, relaciones funcionales, métodos, normas, instancias, instrumentos, políticas, procedimientos, servicios y acciones, que establecen corresponsablemente las dependencias y entidades del sector público entre sí, con las organizaciones de los diversos grupos voluntarios, sociales, privados y con los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, de los organismos constitucionalmente autónomos, de las entidades federativas, de los municipios y delegaciones, a fin de efectuar acciones coordinadas, en materia de protección civil. Dicho esfuerzo es replicado tanto a ámbito estatal como municipal, dada la sincronía de acciones que se requieren para la interacción y coordinación entre los tres órdenes de gobierno. Dentro de los Sistemas Nacional, Estatal y Municipal de Protección Civil se reconoce y privilegia la corresponsabilidad, la distribución de competencias en las que cada nivel de gobierno juega un papel determinante para concretar las metas planteadas. Tal es el caso que nuestro marco legal, concretamente la Ley del Sistema Estatal de Protección Civil, siguiendo el ejemplo del orden federal dispone de un Sistema propio, así como la necesidad de contar con Sistemas Municipales en los 217 Municipios, mismos que se complementan con la creación de órganos, unidades y consejos a los que se suma el esfuerzo de la ciudadanía y el sector privado. Dicho lo anterior, y retomando lo establecido en la Ley General de Protección Civil, concretamente en sus artículos 4, 11 y 17, que a letra dicen: Artículo 4. Las políticas públicas en materia de protección civil, se ceñirán al Plan Nacional de Desarrollo y al Programa Nacional de Protección Civil, identificando para ello las siguientes prioridades: I.- … … VI. El establecimiento de un sistema de certificación de competencias, que garantice un perfil adecuado en el personal responsable de la protección civil en los tres órdenes de gobierno, y Artículo 11. Para que los particulares o dependencias públicas puedan ejercer la actividad de asesoría, capacitación, evaluación, elaboración de programas internos de protección civil, de continuidad de operaciones y estudios de vulnerabilidad y riesgos en materia de protección civil, deberán contar con el registro expedido por la autoridad competente de protección civil, de acuerdo con los lineamientos establecidos en el Reglamento de esta Ley. El registro será obligatorio y permitirá a los particulares o dependencias públicas referidas en el párrafo anterior, emitir la carta de corresponsabilidad que se requiera para la aprobación de los programas internos y especiales de protección civil. Artículo 17. … Aquellos servidores públicos que desempeñen una responsabilidad en las Unidades Estatales, Municipales y Delegacionales de Protección Civil deberán contar con certificación de competencia expedida por alguna de las instituciones registradas en la Escuela Nacional. Que debemos emprender acciones encausadas al cumplimiento de la ley, pero sobre todo al otorgamiento de garantías a la ciudadanía respecto a la competencia de sus autoridades y la expedición de las bases que permitan conocer y prevenir los riesgos para su persona y patrimonio. Aunado a lo anterior y considerando la necesidad de accionar el aparato gubernamental para reducir peligros y reubicar los asentamientos en zonas de riesgo grave, que es oportuno emprender un programa que atienda y disminuya consecuencias lamentables. Así como de elaborar y/o actualizar un informe de las condiciones en que trabajan las autoridades encargadas de la protección civil tanto en el estado como en los municipios, lo anterior en cuanto al cumplimiento de sus obligaciones como en la profesionalización de sus elementos en términos de ley. Por lo anteriormente expuesto propongo el siguiente: PUNTO DE ACUERDO PRIMERO.-Se solicita a los Titulares del Poder Ejecutivo Federal y Estatal, así como a los 217 Presidentes de los Ayuntamientos del Estado de Puebla, que de manera coordinada y en el ámbito de su competencia, instrumenten un “Programa de Reducción de Peligros en Zonas de Riesgo Grave”, que permita la eliminación o reducción del impacto de desastres, a fin de garantizar la seguridad de la ciudadanía. De igual formapara que consideren, dentro del mismo, la reubicación de vivienda situada en dichas zonas. SEGUNDO.-Se solicita a la Unidad Estatal de Protección Civil que promueva y verifique la realización de los Atlas Municipales de Riesgo, así como la certificación de competencias de sus integrantes y de los servidores públicos de las unidades municipales. Informando a esta Soberanía, en este último caso, en qué situación se encuentran cada una de ellas. TERCERO.-Solicito se otorgue al presente acuerdo el trámite legislativo correspondiente. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 16 DE AGOSTO DE 2016 DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES DIP. SILVIA TANÚS OSORIO DIP. PABLO FERNÁNDEZ DEL CAMPO ESPINOSA DIP. LIZETH SÁNCHEZ GARCÍA DIP. MARÍA DEL SOCORRO QUEZADA TIEMPO ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL PUNTO DE ACUERDO EN MATERIA DE ATLAS MUNICIPALES DE RIESGOS Y CERTIFICACIÓN DE AUTORIDADES EN MATERIA DE PROTECCIÓN CIVIL, PRESENTADA EL 18 DE AGOSTO DE 2016. DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES 1