CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DE LA “LIX” LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. P R E S E N T E S. El Diputado Julián Peña Hidalgo, integrante del grupo Legislativo de Movimiento Ciudadano, de la LIX Legislatura del H. Congreso del Estado con fundamento en lo dispuesto por los artículos: 57 Fracción I, 63 Fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado de Puebla; 1, 43, 44 Fracción II, 134, 151 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; 15, 34, 93 fracción VI, 120, 123 y 124 del Reglamento Interior del H. Congreso del Estado, se somete a consideración a este cuerpo colegiado para su análisis y aprobación en su caso el siguiente: “PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA  DE MANERA RESPETUOSA  AL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE PUEBLA (OPLE), EN ESTRECHA COLABORACIÓN INSTITUCIONAL CON EL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL PARA QUE ESTÉ ATENTO A LA PROMOCIÒN PERSONALIZADA DE SERVIDORES PÚBLICOS EN EL ESTADO Y EN SU CASO IMPONER LAS SANCIONES CORRESPONDIENTES”. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Gobierno del Estado mexicano está constituido en un sistema político republicano, representado por los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, esa es la esencia de la autonomía de poder. La actuación de los poderes públicos debe cumplir con el buen gobierno de sus ciudadanos, dentro de su administración pública y de los recursos del Estados. Las instituciones públicas representadas por los diversos poderes del estado deben cumplir con las necesidades de sus gobernados en un Estado de derecho que garantice la democracia, transparencia y participación ciudadana, en la organización de las funciones del Estado. Siendo los servidores públicos los encargados de la administración pública en los diferentes poderes que emanan del Gobierno, estos deben de actuar dentro de la esfera de sus competencias y jurisdicciones respetando los ordenamientos jurídicos que rigen a la Administración Pública. La promoción personalizada constituye una violación a los ordenamientos sobre el uso y fin de la publicidad gubernamental en relación con el manejo del presupuesto, por ello es de precisar que a nivel federal se ha legislado en la prohibición del uso de propaganda personalizada de los servidores públicos en funciones como lo establece la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos en el párrafo octavo del artículo 134, que a continuación se enuncia: 134.- … La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público. … Por otro lado el Tribunal Electoral Superior del Poder Judicial de la Federación,  emitió una jurisprudencia respecto de la propaganda personalizada de los servidores públicos que a continuación se enuncia. Quinta Época, Registro digital: 2907, Instancia:  Sala Superior, Tesis Fuente: Versión electrónica. Materia(s): Electoral, Tesis:  12/2015. PROPAGANDA PERSONALIZADA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. ELEMENTOS PARA IDENTIFICARLA. En términos de lo dispuesto en los párrafos séptimo y octavo del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que les son asignados a los sujetos de derecho que se mencionan en ese precepto, tiene como finalidad sustancial establecer una prohibición concreta para la promoción personalizada de los servidores públicos, cualquiera que sea el medio para su difusión, a fin de evitar que se influya en la equidad de la contienda electoral. En ese sentido, a efecto de identificar si la propaganda es susceptible de vulnerar el mandato constitucional, debe atenderse a los elementos siguientes: a) Personal. Que deriva esencialmente en la emisión de voces, imágenes o símbolos que hagan plenamente identificable al servidor público; b) Objetivo. Que impone el análisis del contenido del mensaje a través del medio de comunicación social de que se trate, para determinar si de manera efectiva revela un ejercicio de promoción personalizada susceptible de actualizar la infracción constitucional correspondiente, y c) Temporal. Pues resulta relevante establecer si la promoción se efectuó iniciado formalmente el proceso electoral o se llevó a cabo fuera del mismo, ya que si la promoción se verificó dentro del proceso, se genera la presunción de que la propaganda tuvo el propósito de incidir en la contienda, lo que se incrementa cuando se da en el período de campañas; sin que dicho período pueda considerarse el único o determinante para la actualización de la infracción, ya que puede suscitarse fuera del proceso, en el cual será necesario realizar un análisis de la proximidad del debate, para estar en posibilidad de determinar adecuadamente si la propaganda influye en el proceso electivo. Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador. SUP-REP-33/2015.—Recurrente: Partido de la Revolución Democrática.—Autoridad responsable: Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.—28 de enero de 2015.—Mayoría de cinco votos.—Ponente: Constancio Carrasco Daza.—Disidentes: Flavio Galván Rivera y Pedro Esteban Penagos López.—Secretarios: Laura Angélica Ramírez Hernández y José Luis Ceballos Daza. Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador. SUP-REP-34/2015.—Recurrente: Partido de la Revolución Democrática.—Autoridad responsable: Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.—28 de enero de 2015.—Mayoría de cinco votos.—Engrose: José Alejandro Luna Ramos.—Disidentes: Flavio Galván Rivera y Pedro Esteban Penagos López.—Secretario: Juan Carlos López Penagos. Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador. SUP-REP-35/2015.—Recurrente: Partido de la Revolución Democrática.—Autoridad responsable: Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.—28 de enero de 2015.—Mayoría de cinco votos.—Ponente: José Alejandro Luna Ramos.—Disidentes: Flavio Galván Rivera y Pedro Esteban Penagos López.—Secretario: Juan Carlos López Penagos. La Sala Superior en sesión pública celebrada el treinta de mayo de dos mil quince, aprobó por unanimidad de votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria. Ante los constantes reclamos de la sociedad que exigen una explicación sobre la utilización de los recursos públicos en la promoción de imagen ante diferentes medios fuera de los ámbitos jurisdiccionales tanto nacionales como regionales, pudiendo ser de radio, televisión, revistas, espectaculares así como gastos en la utilización de transportes y aeronaves oficiales en el traslado a eventos fuera del contexto de la labor institucional. Es por ello que pongo a consideración de esta soberanía el siguiente: “PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA  DE MANERA RESPETUOSA  AL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE PUEBLA ( OPLE), EN ESTRECHA COLABORACIÓN INSTITUCIONAL CON EL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, PARA QUE ESTÉ ATENTO A LA PROMOCIÒN PERSONALIZADA DE SERVIDORES PÚBLICOS EN EL ESTADO Y EN SU CASO IMPONER LAS SANCIONES CORRESPONDIENTES”. ATENTAMENTE “CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA” A 27 DE JULIO 2016. DIP. JULIÁN PEÑA HIDALGO Dip. Julián Peña Hidalgo Presidente del Comité de Diario de Debates, Crónica Legislativa y Asuntos Editoriales. De la LIX Legislatura del Congreso del Estado de Puebla. H. Congreso del Estado Av. 5 Oriente No. 128 Centro Histórico, Puebla, Pue. Oficina: Av. 8 ote. 216, Centro Histórico, Puebla,Pue. Altos. Tel. 222 372 11 00 ext. 143 Correo Electrónico: julian.p.hidalgo@congresopuebla.gob.mx