Los suscritos Diputados, integrantes de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, Pablo Fernández del Campo Espinosa, de la fracción parlamentaria del PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, Mariano Hernández Reyes, de la Fracción parlamentaria del PARTIDO DEL TRABAJO, Corona Salazar Álvarez, de la Fracción Parlamentaria del PARTIDO ACCIÓN NACIONAL y, Julián Rendón Tapia,de la Fracción Parlamentaria del PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracciones I y XXIV, 63 fracción II, y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, 120 fracción VI del Reglamento Interior de Honorable Congreso del Estado, sometemos a consideración de esta Soberanía el presente Acuerdo bajo el siguiente: CONSIDERANDO En las últimas dos décadas en el Estado de Puebla hemos observado un fenómeno de crecimiento acelerado en la zona metropolitana de la ciudad capital y los municipios conurbados, a tal grado que hoy difícilmente existe una delimitación evidente entre unos y otros. En consecuencia, esta nueva condición irreversible, demanda la necesidad permanente de coordinación entre los niveles de gobierno y la modernización del marco legal para dar respuesta puntual a las necesidades de servicios e infraestructura que se genera del ensanchamiento de la mancha urbana. En esta dinámica, los gobiernos Federal y Estatal han priorizado obras para responder a las necesidades de la población en materia de servicios, desarrollo e infraestructura básica y carretera. Ejemplo claro de una acción coordinada en este rubro es la carretera Africam-Tecali de Herrera, cuya longitud es de 26.6 kilómetros. Además de las obras complementarias del kilómetro 17+600 al kilómetro 19+015, mediante trabajos de terracerías, obras de drenaje, pavimento de concreto asfáltico, modernización del puente vehicular ubicado en el kilómetro 17+800, con una longitud de 26 metros, ancho de la calzada de 18 metros y ancho de corona de 21.8 metros, incluyendo accesos y construcción de entronque a nivel Tzocuilac, localizado en el kilómetro 18+577 del municipio de Tecali de Herrera. Esta política pública y otras acciones ejecutadas por los gobiernos federal y estatal demuestran la relevancia turística, comercial e industrial de la región, la cual conjuntamente con el fenómeno de transformación, sus condiciones ambientales y cercanía a la Zona Metropolitana del Municipio de Puebla soportada por la estructura carretera que las une, hacen un polo alternativo de desarrollo que deberá ser sujeto de políticas y programas que eviten la conurbación de los valles y preserve las áreas naturales que los dividen. No obstante y pese alosesfuerzosde los gobiernos Federal y Estatal para detonar la zona con esta importante obra, en la zona se observa que los municipios han hecho caso omiso a la normatividad que rige en materia de ordenamiento territorial y ambiental, generando así la carencia en las condiciones de sustentabilidad; crecimiento desordenado; incapacidad en su infraestructura hidráulica, sanitaria y energética;estructura vial carente de vialidades periféricas estructuradoras;dispersión en la zona Metropolitana periférica con altos costos de urbanización y subutilización de espacios urbanos; crecimiento desordenado, y asentamientos humanos irregulares. Por ello, es necesario garantizar un adecuado crecimiento en la zona, potenciando su vocación natural y reforzando sus características económicas.Es evidente que el desarrollo habitacional, comercial y de servicios en la zona debe darse en un marco de planeación estratégica, con la coordinación de las autoridades municipales y la rectoría del Gobierno del Estado. Acorde con el artículo 27 de nuestra Carta Magna, el cual faculta al Estado Mexicano para ordenar y regular la fundación, crecimiento, conservación, mejoramiento de los centros de población; dictar los usos, destinos, reservas y provisiones de suelos como modalidades a la propiedad y limitaciones al uso de la misma; así como el artículo 73 fracción XXIX-C del mismo ordenamiento, el cual faculta al Congreso de la Unión para expedir la Ley que fije la concurrencia de la Federación con los Estados y Municipios, en materia de asentamientos humanos, y en el artículo 115 Constitucional, el cual define la participación de los Estados y los Municipios en la materia. Encontrando la planeación estratégica, su fundamento en el artículo 2 de la Ley de Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de Puebla, el cual señala que para el logro de los objetivos en materia de Desarrollo Urbano Sustentable, el Ejecutivo del Estado promoverá, en coordinación con los Ayuntamientos, el Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y el Desarrollo Urbano Sustentable de los centros de población, con el propósito de mejorar los niveles de vida de la población urbana y rural. Por lo que se hace necesaria la participación del Congreso del Estado en la gestión ante el Gobierno del Estado para la elaboración de un Plan Subregional de Desarrollo Urbano Sustentable, para la zona de Africam-Tecali de Herrera, Puebla y municipios conurbados. Ello con fundamento en el artículo 44 fracción XII de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, el cual señala que los diputados del Congreso del Estado, en el ejercicio de sus funciones legislativas, fiscalizadoras, de representación y de gestión, tiene la facultad de ser gestores y promotores de acciones que beneficien a los habitantes del Estado. Por su parte, la participación del Gobierno del Estado resulta fundamental en la consecución de un Plan Sub Regional para la zona, con base en las facultades que la ley le confiere en la materia, de acuerdo con el artículo 12 la Ley de Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de Puebla, el cual señala en su fracción I, que el Ejecutivo del Estado, en el ámbito de su respectiva jurisdicción, podrá Formular, aprobar, actualizar y evaluar los Programas de orden estatal y regional de Desarrollo Urbano Sustentable y de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos, en congruencia con el Programa Nacional de Desarrollo Urbano. Así como en el artículo 31 de la Ley de Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de Puebla, el cual señala que Los Programas Subregionales de Desarrollo Urbano Sustentable, estarán determinados por los mismos objetivos y políticas que los Programas Regionales, con la excepción de que ordenarán y regularán los asentamientos humanos o las actividades socioeconómicas de la zona o región, que corresponda a los Municipios del Estado y contendrán en lo conducente, los elementos señalados para los Programas Regionales. La gestión y elaboración de un Plan Subregional de Desarrollo Urbano Sustentable, para la zona de Africam-Tecali de Herrera, Puebla y municipios conurbados, es prioritaria para regular el uso de suelo, terminar la especulación de precios,otorgar los servicios básicos, además de evitar que las obras de infraestructura carretera pierdan el objetivo por las que fueron planeadas y garantizar así la sustentabilidad en la zona. En mérito de lo anterior, sometemos a la consideración de esta Honorable Soberanía, el siguiente: ACUERDO ÚNICO.- Se invita respetuosamente a laSecretaría de Desarrollo Rural Sustentabilidad y Ordenamiento Territorial para incidir en la elaboración de un Plan Subregional de Desarrollo Urbano Sustentable, para la zona de Africam-Tecali de Herreray municipios conurbados, con el objeto de ordenar el crecimiento metropolitano y garantizar la sustentabilidad y protección al medio ambiente. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL QUINCE. Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa, Integrante de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado. Mariano Hernández Reyes, Integrante de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado. Corona Salazar Álvarez, Integrante de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado. Julián Rendón Tapia, Integrante de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado. Juan Carlos Natale López Integrante de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Sergio Salomón Céspedes Peregrina Integrante de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado