CC SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DE LA LIX LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA Los suscritos Diputadas Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado, Susana del Carmen Riestra Piña y el Diputado Cirilo Salas Hernández, integrantes del Grupo Legislativo del Partido Nueva Alianza de la LIX Legislatura del H. Congreso del Estado de Puebla, con las facultades que nos conceden los artículos 57 fracción I y II, 63 fracción II, 64 y 69 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; así como los artículos 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Puebla, someto a consideración de esta Honorable Asamblea el presente ACUERDO bajo los siguientes: CONSIDERANDOS La reforma educativa emprendida a partir de la presente administración federal a través GH OD ILUPD GHO ³3DFWR SRU 0p[LFR´, GRFXPHQWR DYDODGR \ DSR\DGR SRU HO GRELHUQR GHO Estado de Puebla y diferentes partidos políticos nacionales, reforma que en términos constitucionales y legales impactó en la configuración, entre otras cosas, de los procedimientos que dieran cauce a la consecución de la calidad educativa que México requiere. De ella se desprendieron tres grandes temas, sobre los cuales, es responsabilidad de todos los órdenes y niveles de gobierno, no sólo dar seguimiento, sino asegurar su cumplimiento. El primero de ellos fue la calidad de la docencia, a través de la construcción de un entramado legal llamado Servicio Profesional Docente. El segundo se centraría en la evaluación como una forma de visualizar condiciones educativas para ofrecer alternativas de mejora a las mismas. La tercera medida fue otorgar autonomía de gestión a las instituciones educativas, entendida esta como una herramienta para la mejora continua de los centros escolares a través de la operación de un cuerpo colegiado estipulado como el Consejo Técnico Escolar. El presente instrumento legislativo pretende abonar en la consecución del primer punto aquí tratado. No se puede entender el término de calidad en la docencia, cuando existen datos arrojados por la autoridad competente que nos indican irregularidades administrativas que impactan en el perfil del docente con el que debe contar cada uno de los niveles escolares. Para ello es necesario mencionar que en la actualidad existen docentes que laboran en ciertos niveles educativos sin el perfil académico adecuado, sin que ello signifique que no sean o hayan sido aptos para atender las necesidades educativas de dicho nivel. En el año 2013 se realizó el censo a escuelas, maestros y alumnos en instituciones públicas y privadas en cada uno de los estados del país, como resultado de este proceso se perfilaron datos específicos. En el caso de Puebla existen resultados en el rubro de nivel de escolaridad de los docentes de preescolar, primaria y secundaria que permiten tomar decisiones para promover opciones en los procesos de desarrollo profesional del personal docente al servicio de la educación pública. Un ejemplo de ello es que, aproximadamente 2400 maestros frente a grupo sólo cuentan con el nivel básico de estudios o en el mejor de los casos con estudios del nivel medio superior. Existe también el fenómeno marcado de la incompatibilidad de perfiles docentes, es decir, un gran número de maestros poblanos atienden niveles educativos, sin que necesariamente hayan estudiado el nivel correspondiente dentro de la educación normal o en su caso, dentro de algún tipo de licenciatura en instituciones de educación superior. Ante estos resultados y con la necesidad marcada en la normatividad federal de contar con docentes que cuenten con el perfil requerido para desempeñar la profesión con calidad, lleva al Estado de Puebla a plantear estrategias que permitan regularizar la formación profesional de los docentes que culminaron sus estudios en alguna escuela normal y, que por alguna razón, no cuentan con el grado académico correspondiente. Identificamos hasta aquí dos situaciones que resultan urgentes por regularizar: la titulación de los maestros que habiendo culminado sus estudios no realizaron su proceso final para la obtención del título y cédula correspondientes; y en un segundo plano, la acreditación mediante los métodos legales conducentes, de estudios profesionales de acuerdo a la experiencia profesional y a la demostración de conocimientos requeridos por el trabajo desempeñado. La reforma educativa marca plazos para cumplir con la debida estructuración de la planta docente, ocupando para ello las distintas medidas legales que pueden en todo momento dar cumplimiento a la regularización profesional, así como a la salvaguarda de los derechos de los trabajadores de la educación. El marco legal vigente nos brinda una ventaja: no existe impedimento alguno para emprender las medidas conducentes y comenzar con una regularización en los términos antes planteados ya que como a continuación citaremos, existe la suficiencia normativa para emprender dichas acciones. El párrafo tercero del artículo 3 constitucional señala que el Estado garantizará la calidad en la educación obligatoria a través de la idoneidad de los docentes. Asimismo, señala que ³/D OH\ UHJODPHQWDULD ILMDUi ORV FULWHULRV, ORV WpUPLQRV \ FRQGLFLRQHV GH OD HYDOXDFLyQ obligatoria para el ingreso, la promoción, el reconocimiento y la permanencia en el servicio profesional con pleno respeto a los derechos constitucionales de los trabajadores de la HGXFDFLyQ.´ Dentro de la distribución de competencias para llevar a cabo la presente sugerencia encontramos a la Ley General de Educación, que en su artículo 64 dice: “ La Secretaría, por acuerdo de su titular, podrá establecer procedimientos por medio de los cuales se expidan certificados, constancias, diplomas o títulos a quienes acrediten conocimientos parciales o terminales que correspondan a cierto nivel educativo o grado escolar, adquiridos en forma autodidacta, de la experiencia laboral o a través de otros procesos educativos. Los acuerdos secretariales respectivos señalarán los requisitos específicos que deban cumplirse para la acreditación de los conocimiHQWRV DGTXLULGRV.´ Así como a la Ley General del Servicio Profesional Docente que a la letra dice en su Capítulo II, artículo 10: “ Corresponden a la Secretaría las atribuciones siguientes: IX. Emitir los lineamientos generales de los programas de Reconocimiento, Formación Continua, de Desarrollo de Capacidades, de Regularización y de Desarrollo de Liderazgo y Gestión. Artículo 59. El Estado proveerá lo necesario para que el Personal Docente y el Personal con Funciones de Dirección y de Supervisión en servicio tengan opciones de formación FRQWLQXD, DFWXDOL]DFLyQ, GHVDUUROOR SURIHVLRQDO \ DYDQFH FXOWXUDO.´ Desprendido del marco normativo federal, el Acuerdo Secretarial 328 por el que se modifica el diverso 286 por el que se establecen los lineamientos que determinan las normas y criterios generales, a que se ajustaran la revalidación de estudios realizados en el extranjero y la equivalencia de estudios, así como los procedimientos por medio de los cuales se acreditaran conocimientos correspondientes a niveles educativos o grados escolares adquiridos en forma autodidacta, a través de la experiencia laboral o con base en el régimen de certificación referido a la formación para el trabajo; emite el procedimiento y los requisitos para la acreditación comentada. Vinculando dichas consideraciones jurídicas con las que contamos en nuestro estado, resulta pertinente citar la Ley de Educación del Estado: Capítulo III. Atribuciones del estado en materia educativa. Artículo 14. Corresponden a la autoridad educativa estatal las atribuciones siguientes: VIII. Prestar los servicios de formación, actualización, capacitación y superación profesional para docentes de educación básica, de conformidad con las disposiciones generales que la autoridad educativa federal determine, y a lo dispuesto por la ley general de servicio profesional docente. XXI. Expedir certificados, así como otorgar constancias, diplomas, títulos o grados académicos con respecto a estudios realizados en las instituciones que conforman el sistema educativo estatal; con excepción de aquellas a las que la ley otorgue autonomía. Capítulo IV. De los servicios educativos Artículo 19. La autoridad educativa estatal, de acuerdo con las disposiciones de carácter general que expida la autoridad educativa federal, y con lo establecido en la Ley General del Servicio profesional docente, podrá conformar el sistema estatal de formación, actualización, capacitación y superación profesional para docentes, cuyos propósitos serán: V. La regularización, con nivel de licenciatura, de educadores en servicio que por cualquier circunstancia tengan un nivel de estudios inferior al del perfil requerido.´ En Nueva Alianza estamos convencidos de que todos los esfuerzos por caminar en la ruta hacia la calidad en la educación son válidos. Con el conocimiento pleno de que legalmente esta propuesta de acuerdo se encuentra respaldada, nos corresponde y creemos oportuno hacer un llamado a la autoridad educativa en el estado, en el uso de sus facultades, ejecute las acciones conducentes a regularizar a los docentes que por las circunstancias anteriormente descritas no cuentan con el perfil idóneo para seguir en el desempeño de su noble tarea. El Grupo Legislativo de Nueva Alianza no escatima acción alguna, para mejorar la educación de nuestros hijos por medio de la defensa de los derechos de los trabajadores al servicio de la educación. Estamos convencidos que ambas causas son compatibles e incluso complementarias. La transformación de nuestro entorno escolar, atraviesa necesariamente por el reconocimiento y apoyo que se le brinde al magisterio para superar sus propios límites y entregar a la niñez y adolescencia poblana el mejor desempeño posible. Por lo anteriormente expuesto, sometemos a su consideración el siguiente: ACUERDO PRIMERO: Se exhorta a la Secretaría de Educación Pública del Estado, a que en uso de sus facultades conferidas por el marco normativo federal, así como el local, implemente un programa de regularización docente, con el objeto de que la totalidad de profesores en el estado cuenten con el perfil idóneo para el ejercicio de sus funciones y dar cumplimiento a la reforma educativa federal. SEGUNDO: Se exhorta a la Secretaría de Educación Pública del Estado, así como a las diversas organizaciones sindicales magisteriales, a que en el uso de sus atribuciones y en el marco del cumplimiento a la Reforma Educativa, elaboren una estrategia de comunicación y difusión, con el objeto de que el mayor número de maestros en el estado, puedan conocer sobre las leyes, o en su caso programas, como el sugerido en el punto anterior, para que accedan al mismo y poder estar en condiciones de hacer uso de sus derechos laborales. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 10 DE MARZO DE 2015. DIP. MARTHA GABRIELA GÓMEZ MALDONADO DIP. SUSANA RIESTRA PIÑA DIP. CIRILO SALAS HERNÁNDEZ ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL ACUERDO POR VIRTUD DEL CUAL SE EXHORTA A LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO, A QUE EN USO DE SUS FACULTADES CONFERIDAS POR EL MARCO NORMATIVO FEDERAL, ASÍ COMO EL LOCAL, IMPLEMENTE UN PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN DOCENTE, CON EL OBJETO DE QUE LA TOTALIDAD DE PROFESORES EN EL ESTADO CUENTEN CON EL PERFIL IDÓNEO PARA EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES Y DAR CUMPLIMIENTO A LA REFORMA EDUCATIVA FEDERAL Y OTRO.