DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA Los suscritos Diputados integrantes de la Junta de Gobierno y Coordinación Política de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por conducto de la Diputada Patricia Leal Islas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II, 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44, 144, 151 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 120 y demás relativos y aplicables del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y C O N S I D E R A N D O Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 4° establece que en todas las decisiones y las actuaciones del Estado, se deberá velar el principio del interés superior de la niñez garantizando de manera plena sus derechos. Que además el citado precepto constitucional dispone que los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral y que el principio del interés superior de la niñez deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidos a los mismos. Que el pasado 04 de Diciembre de 2014, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley General para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, cuyo único fin es el de establecer mecanismos jurídicos claros para reconocer y tutelar los derechos de la niñez mexicana. Que esta Ley, representa un cambio de paradigma en la forma en cómo el Estado mexicano tutelará lo derechos de la niñez, porque a través de sus disposiciones normativas transformará radicalmente la política del Estado Mexicano respecto de los derechos de la niñez, puesto que de lograr sus objetivos consolidará un concepto que no tiene precedente en el mundo: la protección activa del Estado en favor de su niñez. Que en dicha Ley, se establece que la protección del interés superior de nuestras niñas, niños y adolescentes se debe asumir a través de las autoridades en los tres niveles de gobierno Nación, Estados y Municipios. Que en su artículo 4º la mencionada Ley define a un Centro de Asistencia Social, como el establecimiento, lugar o espacio de cuidado alternativo o acogimiento residencial para niñas, niños y adolescentes sin cuidado parental o familiar que brindan instituciones públicas, privadas y asociaciones. Que además, en sus artículos 112 y 113 señala que se deberá establecer un Registro Nacional de Centros de Asistencia Social y que dicho registro debe contener por lo menos: I. Nombre y Razón social del centro. II. Domicilio III. Censo de la población albergada, que contenga sexo, edad, y situación jurídica entre otros. IV. Relación del personal que labora en los mismos. Que el Capitulo Segundo del Título Cuarto de la mencionada Ley, denominado “De las Procuradurías de Protección”, establece que las entidades Federativas deberán contar con Procuradurías de Protección, cuya tarea primordial será el velar por la Protección de las niñas, niños y adolescentes y que éstas serán las autoridades competentes para autorizar, registrar, certificar y supervisar a éstos centros de asistencia social. Que para llevar a cabo dicha tarea resulta indispensable una efectiva coordinación interinstitucional entre las autoridades federales, estatales, municipales, así como de los centros de asistencia social. Que dentro del Organismo Público Descentralizado Denominado Servicios de Salud, se encuentra la Dirección de Protección Contra Riesgos Sanitarios, que en términos del Acuerdo Específico de Coordinación para el ejercicio de facultades en materia de control y fomento sanitarios, que celebran la Secretaría de Salud, con la participación de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, y el Estado de Puebla, efectúa los trámites que se indican en el anexo II del mismo documento, entre los que se encuentra, recibir avisos de funcionamiento. Que no obstante lo anterior, existen muchos centros que no presentan estos avisos y por tanto la mencionada Dirección no cuenta con la información real de estos centros. Que por ello, y a efecto de que en su oportunidad esta información esté en manos de la Procuraduría de Protección para poder llevar a cabo su función de autorización, vigilancia, registro y supervisión es que se hace necesario contar con datos reales y actuales de los Centros de Asistencia Social que operen en el Estado. Que es de todos conocido que en los diversos Municipios del Estado, existen albergues y en general establecimientos que se dedican a la atención de niños, niñas y adolescentes sin el cuidado parental o familiar, sin embargo no existen registros precisos sobre los mismos. Que toda vez que la Ley General para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, establece en su artículo transitorio segundo que las entidades federativas deberán armonizar sus legislaciones en un plazo no mayor a 180 días y dicho plazo se termina el 3 de junio del presente año y al ser el presente punto de acuerdo una medida preparatoria, se estima necesaria la dispensa de trámite correspondiente, a efecto de que se pueda dar cumplimiento al presente a la brevedad. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 44 fracción II, 144 fracción II, 151 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; 120 fracción VI, 121 y demás relativos y aplicables del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos permitimos someter a consideración de esta Soberanía, el siguiente punto de: A C U E R D O PRIMERO.- “Se exhorta respetuosamente a los 217 Ayuntamientos de la Entidad Poblana, a remitir a la Dirección de Protección Contra Riesgos Sanitarios, un listado pormenorizado de los centros de atención a menores que se encuentren establecidos en sus respectivos Municipios, para que a su vez la mencionada Dirección, en su oportunidad, haga llegar dicha información en conjunto con la información que cuente, producto de sus atribuciones, a la Procuraduría de Protección que se cree en el Estado en términos de la Ley General para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO.- Por ser el presente asunto de urgente y obvia resolución en términos de los establecido por los artículos 64 y 69 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 151 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 121 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, se solicita la dispensa de trámite correspondiente. A T E N T A M E N T E. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 10 DE MARZO DE 2015 DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA JUNTA DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN POLÍTICA DIP. PATRICIA LEAL ISLAS DIP. CARLOS MARTÍNEZ AMADOR DIP. JORGE AGUILAR CHEDRAUI DIP. VÍCTOR MANUEL GIORGANA JIMÉNEZ DIP. JOSÉ GERMÁN JIMÉNEZ GARCÍA DIP. SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA DIP. LIZETH SÁNCHEZ GARCÍA DIP. JUAN CARLOS NATALE LÓPEZ DIP. IGNACIO ALVÍZAR LINARES DIP. MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ ACOSTA ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA RESPETUOSAMENTE A LOS 217 AYUNTAMIENTOS DE LA ENTIDAD POBLANA, A REMITIR A LA DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS, UN LISTADO PORMENORIZADO DE LOS CENTROS DE ATENCIÓN A MENORES QUE SE ENCUENTREN ESTABLECIDOS EN SUS RESPECTIVOS MUNICIPIOS, ENTRE OTROS RESOLUTIVOS.