CC. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DE LA QUINCUAGÉSIMO NOVENA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E. Las suscritas Diputadas y Diputados Integrantes de la Comisión de Derechos Humanos de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 63 fracción II, y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 144 fracción II, y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 120 fracción VI del Reglamento Interior de Honorable Congreso del Estado, sometemos a consideración de esta Soberanía el Punto de Acuerdo por virtud del cual, “Se invita respetuosamente a los 217 Ayuntamientos de los Municipios del Estado, para que a través de la instancia correspondiente y dentro de su ámbito de competencia, se brinde capacitación a sus instituciones policiales en materia de Derechos Humanos, a efecto de que cuenten con conocimientos necesarios que sirvan para garantizar el total respeto a los derechos fundamentales de las personas, toda vez que es una prioridad el evitar la violación de los derechos humanos”, entre otros, al tenor de los siguientes: C O N S I D E R A N D O S Que conforme a lo establecido en el párrafo primero del artículo 1 de la Constitución Federal, y el párrafo cuarto del artículo 7 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, prevé que “Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Gobierno del Estado de Puebla deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la Ley”. De igual forma, los artículos antes citados disponen que en los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. En este orden de ideas, cabe hacer mención que la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, las entidades federativas y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece. En este contexto, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en el artículo 5 fracción X, prevé que se entenderá por “Instituciones Policiales: a los cuerpos de policía, de vigilancia y custodia de los establecimientos penitenciarios, de detención preventiva, o de centros de arraigos; y en general, todas las dependencias encargadas de la seguridad pública a nivel federal, estatal y municipal, que realicen funciones similares”. En este mismo sentido, la Ley General en la Materia establece en su artículo 3 que la función de la seguridad pública se realizará en los diversos ámbitos de competencia por conducto de las Instituciones Policiales, entre otras instancias y demás autoridades que en razón de sus atribuciones deban contribuir directa o indirectamente al objeto de dicha Ley. Por lo que, es función primordial de la seguridad pública municipal velar por la seguridad y el disfrute de los bienes y derechos de los habitantes. Así mismo, la actuación de los cuerpos de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos, lo anterior de acuerdo a lo previsto en el artículo 208 de la Ley Orgánica Municipal. Bajo este orden de ideas, la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla en la prevención, difusión y promoción de una cultura por los derechos humanos, podrá celebrar convenios con autoridades, dependencias e instituciones públicas y privadas, tendientes a la divulgación, promoción, prevención, conocimiento y capacitación en materia de derechos humanos; así como proponer a los órganos de seguridad pública municipal, programas de formación y capacitación en materia de derechos humanos, tendientes a su conocimiento y práctica, de acuerdo a lo dispuesto en las fracciones I y III del artículo 70 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla. En este contexto, en el ámbito Municipal son deberes y atribuciones del Síndico entre otros, vigilar que en los actos del Ayuntamiento se promuevan, respeten, protejan y garanticen los derechos humanos; así como se colabore con los organismos públicos nacional y estatal encargados de la protección, respeto, vigilancia, prevención, observancia, promoción, defensa, estudio y divulgación de los derechos humanos, de conformidad con el orden jurídico mexicano y con los principios previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo anterior de acuerdo a lo establecido en los incisos b) y c) de la fracción XV del artículo 100 de la Ley Orgánica Municipal. Por lo que se considera primordial invitar respetuosamente a los Ayuntamientos de los Municipios que conforman a la entidad, brinden capacitación a los elementos policiales en materia de Derechos Humanos, de manera coordinada con la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla, a efecto de que cuenten con conocimientos necesarios que sirvan para garantizar el total respeto a los derechos fundamentales de las personas, toda vez que es una prioridad el evitar la violación de los derechos humanos. Pues cabe resaltar que la labor que llevan a cabo es trascendental para la conservación de la paz y el orden público, constituyendo uno de los eslabones fundamentales las instituciones policiales municipales cuya tarea debe estar apegada plenamente en el marco de la legalidad, y en esa medida el trabajo efectuado será reconocido por la sociedad. Por lo anteriormente expuesto y en términos de lo dispuesto por los artículos 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 144 fracción II, y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, y 120 fracción VI del Reglamento Interior de Honorable Congreso del Estado; nos permitimos someter a la consideración de esta Soberanía, el siguiente Punto de: A C U E R D O PRIMERO.- Se invita respetuosamente a los 217 Ayuntamientos de los Municipios del Estado, para que a través de la instancia correspondiente y dentro de su ámbito de competencia, se brinde capacitación a sus instituciones policiales en materia de Derechos Humanos, a efecto de que cuenten con conocimientos necesarios que sirvan para garantizar el total respeto a los derechos fundamentales de las personas, toda vez que es una prioridad el evitar la violación de los derechos humanos. SEGUNDO.- Se invita respetuosamente a los 217 Ayuntamientos de los Municipios del Estado, a coordinarse con la Comisión de Derechos Humanos del Estado para que dentro de su ámbito de competencia se generen las acciones conducentes que permitan llevar a cabo la capacitación de sus cuerpos policiales. TERCERO.- Se solicita respetuosamente a los 217 Ayuntamientos de los Municipios del Estado, hagan del conocimiento de esta Soberanía, por conducto del Presidente Municipal y/o Síndico Municipal, de ser el caso, sí se ha llevado a cabo capacitación en materia de derechos humanos a sus instituciones policiales. Notifíquese. A T E N T A M E N T E “SALA DE COMISIONES DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO” CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 20 DE JULIO DE 2016 DIP. SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA P R E S I D E N T E DIP. MA. EVELIA RODRÍGUEZ GARCÍA S E C R E T A R I A DIP. MARÍA DEL ROCÍO AGUILAR NAVA V O C A L DIP. PATRICIA LEAL ISLAS V O C A L DIP. LEOBARDO SOTO MARTÍNEZ V O C A L DIP. MAIELLA MARTHA GABRIELA GÓMEZ MALDONADO V O C A L DIP. JULIÁN PEÑA HIDALGO V O C A L LA PRESENTE HOJA DE FIRMA CORRESPONDE AL PUNTO DE ACUERDO POR VIRTUD DEL CUAL SE INVITA RESPETUOSAMENTE A LOS 217 AYUNTAMIENTOS DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO, PARA QUE A TRAVÉS DE LA INSTANCIA CORRESPONDIENTE Y DENTRO DE SU ÁMBITO DE COMPETENCIA, SE BRINDE CAPACITACIÓN A SUS INSTITUCIONES POLICIALES EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS, A EFECTO DE QUE CUENTEN CON CONOCIMIENTOS NECESARIOS QUE SIRVAN PARA GARANTIZAR EL TOTAL RESPETO A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LAS PERSONAS, TODA VEZ QUE ES UNA PRIORIDAD EL EVITAR LA VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS, ENTRE OTROS.