Diputada María Sara Camelia Chilaca Martínez 1 de 5 CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E La que suscribe, DIP. MARÍA SARA CAMELIA CHILACA MARTÍNEZ, Integrante de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado y miembro del Grupo Legislativo del Partido Compromiso por Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 63 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 144 fracción II y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, someto a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado el siguiente Punto de Acuerdo bajo los siguientes: CONSIDERANDOS Que el Artículo 115 fracción III Antepenúltimo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que ´SLQ perjuicio de su competencia constitucional, en el desempeño de las funciones o la prestación de los servicios a su cargo, los municipios observarán lo dispuesto por las leyes federales y estatales. Que el numeral 9 de la Ley General de Protección Civil establece que ´LD organización y la prestación de la política pública de protección civil corresponden al Estado quien deberá realizarlas en los términos de esta Ley y de Diputada María Sara Camelia Chilaca Martínez 2 de 5 su Reglamento, por conducto de la federación, los estados, el Distrito Federal, los municipios y las delegaciones, en sus respectivos ámbitos de FRPSHWHQFLDµ. En este sentido, el artículo 16 de la Ley General de Protección Civil menciona que el Sistema Nacional se encuentra integrado, entre otros, por los sistemas de protección civil de los municipios. De igual forma el Artículo 17 de la Ley citada, señala que, entre otros, los presidentes municipales tendrán dentro de su jurisdicción la responsabilidad sobre la integración y funcionamiento de los sistemas de protección civil, conforme a lo que establezca la presente Ley y la legislación local correspondiente. Que ´LD organización y la prestación de la política pública de protección civil, deberá realizarse por el Estado y los Municipios en sus respectivos ámbitos de competencia, de conformidad con lo previsto en la Ley General de Protección Civil, en la Ley del Sistema Estatal de Protección Civil, sus respectivos reglamentos y las demás disposiciones DSOLFDEOHVµ. Que ´EV obligación de cada Ayuntamiento, de conformidad con lo que establece la Ley General de Protección Civil, la Ley del Sistema Estatal de Protección Civil y la Ley Orgánica Municipal, integrar el Sistema Municipal, con el objeto de identificar y diagnosticar los riesgos a que está expuesta la población, elaborando el Programa Municipal de Protección Civil y el Atlas Municipal de Riesgos; así como propiciar la prevención y organizar el primer nivel de respuesta ante situaciones de emergencia o desastreµ. Diputada María Sara Camelia Chilaca Martínez 3 de 5 Que los Art. 48, 49, 50, 51, 52 y 53 de Ley del Sistema Estatal de Protección Civil establecen las bases sobre las cuales se constituyen los Sistemas Municipales de Protección Civil. Por otra parte el Artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal señala que ´SRQ atribuciones de los Ayuntamientos, fracción XLVIII.- Establecer el Sistema Municipal de Protección CLYLOµ Que algunos Ayuntamientos después de un año en funciones no han cumplido con la obligación de integrar sus Sistemas Municipales de Protección Civil, a pesar de los esfuerzos de la Dirección General de Protección Civil del Estado, la cual de manera permanente ha mostrado apertura para capacitarlos y apoyarlos. En mérito de lo anterior, someto a la consideración de esta Honorable Soberanía, el siguiente: ACUERDO PRIMERO.- Se exhorta a los Ayuntamientos de los Municipios correspondientes, a que integren sus Sistemas Municipales de Protección Civil en términos de las disposiciones legales, a saber: 1. Ahuatlán 2. Albino Zertuche 3. Amixtlán 4. Cohuecan Diputada María Sara Camelia Chilaca Martínez 4 de 5 5. San Vicente Coyotepec 6. Cuapiaxtla de Madero 7. Cuautinchán 8. Cuayuca de Andrade 9. Chiconcuautla 10. Francisco Z. Mena 11. Juan N. Méndez 12. Mixtla 13. Molcaxac 14. Nauzontla 15. Pantepec 16. San Antonio Cañada 17. San Felipe Tepatlán 18. San Gabriel Chilac 19. San Jerónimo Xayacatlán 20. San Martin Totoltepec 21. San Miguel Ixitlán 22. San Pedro Cholula 23. San Catarina Tlaltempan 24. Santiago Miahuatlán 25. Huehuetlán El Grande 26. Tecamachalco 27. Tecomatlán 28. Tehuitzingo 29. Tenampulco 30. Teotlalco Diputada María Sara Camelia Chilaca Martínez 5 de 5 31. Tepexí de Rodríguez 32. Tetela de Ocampo 33. Tlapanalá 34. Tzicatlacoyan 35. Venustiano Carranza 36. Xicotepec de Juárez 37. Xicotlán 38. Xochitlán Todos Santos 39. Zapotitlán Salinas SEGUNDO.- Túrnese a la Comisión de Protección Civil para su estudio correspondiente. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 3 DE MARZO DE 2015 DIP. MARÍA SARA CAMELIA CHILACA MARTÍNEZ