CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DE LA “LIX” LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. P R E S E N T E S. El Diputado Julián Peña Hidalgo, integrante del grupo Legislativo de Movimiento Ciudadano, de la LIX Legislatura del H. Congreso del Estado con fundamento en lo dispuesto por los artículos: 57 Fracción I, 63 Fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado de Puebla; 1, 43, 44 Fracción II, 134, 151 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; 15, 34, 93 fracción VI, 120, 123 y 124 del Reglamento Interior del H. Congreso del Estado, se somete a consideración a este cuerpo colegiado para su análisis y aprobación en su caso el siguiente: “PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA RESPETUOSAMENTE AL AYUNTAMIENTO DE IZÚCAR DE MATAMOROS, PUEBLA, PARA QUE EN COORDINACIÓN INSTITUCIONAL CON LA JURISDICCIÓN SANITARIA NÚMERO 7, SE INVESTIGUE LA RESPONSABILIDAD DE LA MUERTE DE PERROS POR ENVENENAMIENTO EN EL CENTRO  DE LA CIUDAD DE IZÚCAR DE MATAMOROS EL DÌA 29 DE JUNIO Y SE TOMEN LAS ACCIONES CORRESPONDIENTES”                                        EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La convivencia del ser humano con la flora y fauna, con la naturaleza en general, debe ser en estrecha armonía, promoviendo el cuidado y la conservación del ambiente. Actualmente es poca la consciencia hacia la protección del medio, aún existen prácticas legalizadas que permiten el desequilibrio ecológico, tales como son la terrible tala indiscriminada de árboles, el incendio intencional de bosques para ser convertidos en tierras de siembra o industriales, la contaminación de los ríos por los residuos industriales y muchos más que se pueden seguir enumerando. En este mismo sentido pero en relación con el cuidado de la fauna también existe la caza indiscriminada, que ha puesto en peligro especies de animales a punto de la extinción. El maltrato animal que permanece incluso en algunas prácticas que se hacen en granjas, mataderos, rastros y expendios de carne animal, acentúa el poco respeto que se tiene por la vida de otros seres, evidencia la falta de normativas a este respecto y no deja duda de la inoperatividad de las autoridades ante el manejo de estas situaciones. Ante los acontecimientos de maltrato animal surge a nivel internacional un ordenamiento jurídico que protege a los animales. La Declaración Universal de los Derechos de los Animales, fue proclamada el 15 de octubre de 1978 y aprobada por la Organización de la Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), posteriormente ratificada por la Organización de las Naciones Unidas (ONU), convirtiéndose en Ley para los estados miembros de la ONU, de la que dicho sea de paso el Estado Mexicano es parte, en esta Ley se establece una serie de derechos de protección a los animales como lo define el artículo 2, del mismo ordenamiento que a continuación se describe: Artículo 2.- a) Todo Animal tiene derecho al respeto. b) El hombre, en tanto que especie animal, no puede atribuirse el derecho a exterminar a los otros animales o de explotarlos violando ese derecho. Tiene la obligación de poner sus conocimientos al servicio de los Animales. c) Todos los Animales tienen derecho a la atención, a los cuidados y a la protección del hombre. Así también en el ámbito Nacional a nivel federal se ha legislado una serie de ordenamientos Jurídicos sobre protección a los animales, como es el caso de la Ley de Sanidad Animal, la Ley General de Vida Silvestre y la Ley General Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, que pretenden garantizar la protección de los animales, ante los actos cometidos por las personas. En el Estado de Puebla la protección de los derechos de los animales está regulada por la Ley de Protección a los Animales, disposición que establece los mecanismos de protección en su artículo 1, que dice: ARTÍCULO 1.-  La presente Ley es de orden público, interés social y observancia general, y tiene por objeto: I.-Proteger la vida, integridad y el desarrollo de los animales; II.- Favorecer el respeto y buen trato a los animales; III.- Erradicar y sancionar los actos de crueldad con los animales; IV.- Promover una cultura de protección a los animales; V.- Establecer las bases de coordinación entre los diferentes órdenes de gobierno para la aplicación de esta Ley, y VI.- Fomentar la participación de los sectores privado y social en la consecución de los objetivos de esta Ley. Es necesario puntualizar que en el Estado de Puebla el maltrato animal está tipificado como delito, establecido en el Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Puebla en el artículo 470, que a continuación se enuncia: Artículo 470.- Al que mediante acción u omisión, realice actos de maltrato o crueldad en contra de cualquier animal con la intención de ocasionarle dolor, sufrimiento o afectar su bienestar, de manera ilícita o sin causa justificada, provocándole lesiones que no pongan en peligro la vida, se le impondrán de seis meses a dos años de prisión y multa de cincuenta a cien días de salario. Si las lesiones ponen en peligro la vida del animal, las penas se incrementarán en una mitad. Si los actos de maltrato o crueldad provocan la muerte del animal, se impondrán de dos a cuatro años de prisión y multa de doscientos a cuatrocientos días de salario. Todo lo anterior debe ponernos en una situación de alarma cuando inexplicablemente la mañana del día 29 de junio del presente año, aparecen más de 30 perros muertos en diferentes calles del centro de la Ciudad de Izúcar de Matamoros, e incluso en las colonias y barrios cercanos se tiene cuenta de otros 20 más, mismos que tienen indicios de haber sido envenenados de manera intencional, a dicho de vecinos de la localidad. Este punto de acuerdo tiene como objetivo solicitar a las autoridades locales para que en coordinación con las autoridades sanitarias regionales, realicen una investigación y esclarezcan estos lamentables hechos, se deslinden de responsabilidades, así también para que tomen las acciones necesarias pertinentes a fin de evitar continúen estos actos inhumanos. Es por ello compañeros que pongo a consideración de esta soberanía el siguiente: “PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA RESPETUOSAMENTE AL AYUNTAMIENTO DE IZÚCAR DE MATAMOROS, PUEBLA, PARA QUE EN COORDINACIÓN INSTITUCIONAL CON LA JURISDICCIÓN SANITARIA NÚMERO 7, SE INVESTIGUE LA RESPONSABILIDAD DE LA MUERTE DE PERROS POR ENVENENAMIENTO EN EL CENTRO  DE LA CIUDAD DE IZÚCAR DE MATAMOROS EL DÌA 29 DE JUNIO Y SE TOMEN LAS ACCIONES CORRESPONDIENTES” ATENTAMENTE “CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA” A 13 DE JULIO 2016. DIP. JULIÁN PEÑA HIDALGO DIP. JULIÁN PEÑA HIDALGO Presidente del Comité de Diario de Debates, Crónica Legislativa y Asuntos Editoriales. De la LIX Legislatura del Congreso del Estado de Puebla. H. Congreso del Estado Av. 5 Oriente No. 128 Centro Histórico, Puebla, Pue. Oficina: Av. 8 ote. 216, Centro Histórico, Puebla,Pue. Altos. Tel. 222 372 11 00 ext. 143 Correo Electrónico: julian.p.hidalgo@congresopuebla.gob.mx