1 de 7 C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E. Los suscritos Diputados del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional, quienes conformamos parte de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por conducto del Diputado Jos é Domingo Esquit í n Lastiri, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 100, 144 fracción II y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, sometemos a consideración de este H. Cuerpo colegiado el siguiente Acuerdo bajo el siguiente: CONSIDERANDO El Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación refiere que la discriminación es una práctica cotidiana que consiste en dar un trato desfavorable o de desprecio inmerecido a determinada persona o grupo, que a veces no percibimos, pero que en algún momento la hemos causado o recibido. En la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, art í culo 1, fracci ó n tercera, establece que se entender á por discriminaci ó n toda distinci ó n, exclusi ó n, restricci ó n o preferencia que, por acci ó n u omisi ó n, con intenci ó n o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando se base en uno o m á s de los siguientes motivos: el origen é tnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el g é nero, la edad, las discapacidades, la condici ó n social, econ ó mica, de salud o jur í dica, la religi ó n, la apariencia f í sica, las caracter í sticas gen é ticas, la situaci ó n migratoria, 2 de 7 el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiaci ó n pol í tica, el estado civil, la situaci ó n familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo. Es así que n plena de las personas y colectivos en todos los aspectos de la vida; se desarrolla sobre la base de condiciones o identidades sociales, como edad, sexo, raza, etnia, cultural o lengua; o las desventajas sociales, econó sicas. Comprender y analizar las formas en que se d n. De acuerdo con la Encuesta Nacional sobre Discriminación en México 2010, elaborada por el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación no arroja cifras halagadoras para la Zona Metropolitana Puebla, por lo siguiente: • s de 50% de la població n el tono de piel. Cuatro de cada diez c - n oscilan entre 40.8 y 47.8%. • Cuando se pregunto a la población si alguna vez ha sentido que sus derechos no han sido n motivo, la condició s se destaca entre la Gente - n por sexo significa mayor riesgo para que no se respeten sus derechos. • n con la - 3 de 7 n y Monterrey, con 16.3 y 16.1% respectivamente. Para Ciudad J xico, el comportamiento es similar, 15%. • n considera la riqueza como factor que divide mucho a la gente. Particularmente en Puebla-Tla n. Una de las principales formas de discriminación se da cuando en los establecimientos mercantiles o de servicios, se niega el acceso o la prestación de sus servicios a las personas por su color, lengua, apariencia física, forma de vestir entre otros. En el año de 2012 en el Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, se incluyo la tipificación como delito por actos de discriminación, es así que artículo 357 fracción II, señala que se aplicará prisión de uno a tres años y de cien a quinientos días de multa a todo aquél que, por razón del origen étnico o nacional, raza, género, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, preferencias sexuales, apariencia física, estado civil, creencia religiosa, ideología política, opiniones expresadas o cualquier otra que atente contra la dignidad humana, la libertad o la igualdad, cuando se niegue a una persona un servicio o una prestación a la que tenga derecho. Para los efectos de esta fracción, se considera que toda persona tiene derecho a los servicios o prestaciones que se ofrecen al público en general. Además en la Ley para Prevenir y Eliminar Discriminaci ó n del Estado Libre y Soberano de Puebla, art í culo 23, se establece que se podr á n presentar una reclamaci ó n o queja las personas f í sicas, grupos, colectivos, organizaciones de la sociedad civil u otras an á logas en 4 de 7 contra de personas f í sicas o jur í dicas, servidores p ú blicos, dependencias o entidades que hayan incurrido en actos discriminatorios. En el caso de quejas presentadas en contra de particulares, los Comit é s (para prevenir y eliminar la discriminaci ó n de entes p ú blicos) orientar á n y canalizar á n a las instancias que en su caso correspondan. Lo cierto es que hace falta que se establezcan sanciones administrativas contra aquellos establecimientos donde se lleva a cabo la conducta discriminatoria, y es ahí donde los Municipios que regulan el funcionamiento de todos estos establecimientos pueden aplicar con la clausura temporal o definitiva del mismo, para ello es necesario que reglamenten esta conducta, y en caso de que apliquen en su caso sanciones, den vista al Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación de la Secretaria de Gobernación Federal, para que aplique también aquellas que se encuentren en su competencia. En mérito de lo anterior, sometemos a la consideración de esta Honorable Soberanía, el siguiente: ACUERDO PRIMERO.- Se invita respetuosamente a los Municipios del Estado de Puebla, para que en su reglamentación que regula el funcionamiento de establecimientos mercantiles y de servicios, se sancione en su caso con la clausura temporal o definitiva del mismo, cuando se discrimine a las personas por negarse en su caso la prestación de un servicio, independientemente de que den vista al Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación de la Secretaria de Gobernación Federal, para que aplique también aquellas que se encuentren en su competencia. SEGUNDO.- Túrnese a la Comisión de Grupos Vulnerables. 5 de 7 A T E N T A M E N T E. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 27 DE ENERO DE 2015. INTEGRANTES DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL DIP. JORGE FOUAD AGUILAR CHEDRAUI DIP. JOSÉ DOMINGO ESQUITÍN LASTIRI DIP. HERACLIO GERMÁN MARTÍNEZ MANZANO DIP. CORONA SALAZAR ÁLVAREZ DIP. JOSÉ GAUDENCIO VÍCTOR LEÓN CASTAÑEDA DIP. MIGUEL ÁNGEL HUEPA PÉREZ DIP. IRMA PATRICIA LEAL ISLAS 6 de 7 DIP. PABLO MONTIEL SOLANA DIP. FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ Esta hoja de firmas corresponde al punto de acuerdo por el se invita respetuosamente a los Municipios del Estado de Puebla, para que en su reglamentación que regula el funcionamiento de establecimientos mercantiles y de servicios, se sancione en su caso con la clausura temporal o definitiva del mismo, cuando se discrimine a las personas por negarse en su caso la prestación de un servicio, independientemente de que den vista a la Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación de la Secretaria de Gobernación Federal, para que aplique también aquellas que se encuentren en su competencia. DIP. PABLO RODRÍGUEZ REGORDOSA DIP. FRANCISCO MOTA QUIROZ DIP. NEFTALÍ SALVADOR ESCOBEDO ZOLETTO DIP. MARÍA DEL ROCIO AGUILAR NAVA 7 de 7 DIP. SERGIO EMILIO GÓMEZ OLIVIER DIP. EUKID CASTAÑÓN HERRERA Esta hoja de firmas corresponde al punto de acuerdo por el se invita respetuosamente a los Municipios del Estado de Puebla, para que en su reglamentación que regula el funcionamiento de establecimientos mercantiles y de servicios, se sancione en su caso con la clausura temporal o definitiva del mismo, cuando se discrimine a las personas por negarse en su caso la prestación de un servicio, independientemente de que den vista a la Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación de la Secretaria de Gobernación Federal, para que aplique también aquellas que se encuentren en su competencia.