De conformidad con lo establecido en el artículos 50 de la Constitución Política y 19 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo ambos ordenamientos del Estado Libre y Soberano de Puebla el Congreso del Estado tendrá cada año tres Periodos Ordinarios de Sesiones:

1.- El primero comenzará el día quince de enero y terminará el quince de marzo;
2.- El segundo comenzará el primero de junio y terminará el treinta y uno de julio; y
3.- El tercero comenzará el quince de octubre y terminará el quince de diciembre.

En este sentido son sesiones ordinarias las que se celebran en los periodos establecidos en los artículos 50 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y 19 del presente ordenamiento.

Por su parte de conformidad con los artículos 79 y 80 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla la Comisión Permanente es el Órgano Legislativo que funciona durante los periodos de receso. La cual se instala una vez concluido el periodo ordinario correspondiente y durará en el ejercicio de su cargo el tiempo comprendido entre la clausura de un periodo ordinario de sesiones y la apertura del siguiente.

Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 del ordenamiento en cita, en la primera Sesión de la Comisión Permanente se acordará, preferentemente, el día y hora en que habrán de celebrar sus Sesiones, las que se verificarán cuando menos una vez por semana, en el Salón Miguel Hidalgo del Congreso del Estado.

El artículo 158 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla establece que sesiones son Extraordinarias mismas que podrán celebrarse aún en los días inhábiles. Estas sesiones durarán el tiempo que sea necesario, pudiendo el Congreso declararse en Sesión Permanente, si el asunto no es posible desahogarlo en un solo día. La Legislatura sesionará cuantas veces sea necesario a fin de desahogar los asuntos de su competencia.

La Sesiones Solemnes son aquellas establecidas en el artículo 160 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla tales como: para instalar la Legislatura; para recibir el Informe del Titular del Poder Ejecutivo; para recibir la protesta de Ley del Titular del Poder Ejecutivo; para otorgar algún reconocimiento o distinción; y las demás que sean convocadas con ese carácter por el Presidente de la Mesa Directiva.

Por último de conformidad con lo dispuesto en los artículos 122 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y 54 del Reglamento Interior del Honorable Congreso ambos ordenamientos del Estado Libre y Soberano de Puebla las Comisiones Generales y Comités sesionarán por lo menos una vez al mes, o las que sean necesarias, según el caso lo amerite.