Aprueba Comisión de Gobernación Ley que Regula el Régimen de Propiedad en Condominio

COMUNICADO 219
21 DE JULIO DE 201
PUEBLA, PUE.

La Comisión de Gobernación, Justicia y Puntos Constitucionales del Congreso del Estado de Puebla, aprobó por mayoría el Dictamen que expide la Ley que Regula el Régimen de Propiedad en Condominio para la Entidad poblana, con el objetivo de establecer las bases para regular el funcionamiento, modificación,  administración y extinción  del  régimen  de  propiedad  en  condominio,  así  como  su convivencia social y solución de controversias entre condóminos, residentes, y el Comité de Administración.

De esta manera, el Preside de la Comisión el Diputado Juan Carlos Espina Von Roehrich, señaló que dicho proyecto tiene como objetivo  establecer las bases para resolver las controversias mediante la conciliación, sin perjuicio de la competencia que corresponda a otras autoridades judiciales o administrativas.

Caben señalar, los miembros del órgano colegiado que cada condómino usará la  unidad de propiedad exclusiva en forma ordenada y pacífica, por lo que está prohibido: 
Destinarla a usos ilícitos o distintos al fin estipulado en la escritura constitutiva y, en caso de duda, a aquellos que deban presumirse en atención a la naturaleza del edifico y su situación; 
Efectuar acto alguno que afecte la tranquilidad de los demás condóminos o que comprometa la estabilidad, seguridad, salubridad o comodidad del condominio, o incurrir en omisiones que produzcan efectos semejantes; 
Aún en el interior de su propiedad, realizar todo acto que impida o disminuya la eficacia, obstaculice o dificulte el uso de las instalaciones comunes y servicios generales, estando obligados a mantener en buen estado de conservación y funcionamiento sus propios servicios e instalaciones; 
Abrir luces o ventanas; 
Pintar o decorar la fachada o las paredes exteriores o realizar remodelaciones que rompan con el diseño del conjunto o que perjudique la estética general del condominio; 
Hacer excavaciones, elevar nuevos pisos o realizar otras construcciones; 
Construir o delimitar las áreas de estacionamiento o de uso común con edificaciones o con algún otro tipo de material; 
En el caso de condominios para uso comercial o industrial, destinarlos a un giro distinto al establecido en la escritura constitutiva; 
Usar y gozar de forma exclusiva los bienes comunes, vestíbulos, patios, jardines, azoteas o techos, servicios e instalaciones generales; 
Ocupar el área de estacionamiento de otro condómino; y 
Generar ruidos y alteraciones a la paz o que afecten a la seguridad de las personas o bienes de los demás condóminos. 

Es importante señalar que dentro del procedimiento de arbitraje se substanciará ante el Síndico Municipal, el cual contará con plena libertad y autonomía para emitir sus dictámenes e imponer las sanciones previstas en la presente ley.

Asimismo, los legisladores Jesús Morales Flores (PRI), Myriam Galindo Petriz (PAN), Eric Cotoñeto Carmona (PAN) y Adrián Víctor Hugo Islas Hernández (PRI), dictaminaron el proyecto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones del Código Civil para el Estado de Puebla, en materia de derechos y obligaciones de los condominios.

Finalmente, los Diputados miembros de la Comisión de Gobernación, analizaron el Oficio CPC/1481/2011, que suscribe el legislador Juventino V. Castro y Castro, Presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales del Congreso de la Unión, por el cual envía a esta Soberanía la Minuta del Senado de la República con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Mexicana, en materia de reforma política.