GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE PUEBLA PERIÓDICO OFICIAL LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES DE CARÁCTER OFICIAL SON OBLIGATORIAS POR EL SOLO HECHO DE SER PUBLICADAS EN ESTE PERIÓDICO Autorizado como correspondencia de segunda clase por la Dirección de Correos con fecha 22 de noviembre de 1930 TOMO CDLXXXVIII “CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA” JUEVES 24 DE DICIEMBRE DE 2015 NÚMERO 18 VIGÉSMA PRIMERA SECCIÓN Sumario GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma la fracción IV del artículo 8 de la Ley de Ingresos del Municipio de Jolalpan, Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2015. 2 (Vigésima Primera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Jueves 24 de diciembre de 2015 GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma la fracción IV del artículo 8 de la Ley de Ingresos del Municipio de Jolalpan, Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2015. Al margen el logotipo oficial del Congreso, y una leyenda que dice: H. Congreso del Estado de Puebla. LIX Legislatura. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a sus habitantes sabed: Que por la Secretaría del H. Congreso, se me ha remitido el siguiente: EL HONORABLE QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA CONSIDERANDO Que en Sesión Pública Ordinaria celebrada con esta fecha, esta Soberanía tuvo a bien aprobar el Dictamen con Minuta de Decreto emitido por la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, por virtud del cual se reforma la fracción IV del artículo 8 de la Ley de Ingresos del Municipio de Jolalpan, Puebla, para el Ejercicio Fiscal dos mil quince. Que la atribución de los Ayuntamientos para la presentación de la Iniciativa de Ley de Ingresos se encuentra claramente establecida en la fracción VIII del artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal, que textualmente establece: “Son atribuciones de los Ayuntamientos: ... VIII.- Presentar al Congreso del Estado, a través del Ejecutivo del Estado, previa autorización de cuando menos las dos terceras partes de los miembros del Ayuntamiento, el día quince de noviembre la Iniciativa de la Ley de Ingresos que deberá regir el año siguiente, en la que se propondrá las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y en su caso los productos y aprovechamientos. Asimismo, presentarán las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de los impuestos sobre la propiedad inmobiliaria ”, lo que permite a los Ayuntamientos adecuar sus disposiciones a fin de que guarden congruencia con los conceptos de ingresos que conforman su hacienda pública; proporcionar certeza jurídica a los habitantes del Municipio; y actualizar las tarifas de acuerdo con los elementos que consoliden los principios constitucionales de equidad y proporcionalidad jurídica de las contribuciones y que a la vez permitan a los Ayuntamientos percibir ingresos que sean suficientes para sufragar el gasto público. En razón de que la Iniciativa de Ley de Ingresos del Municipio de Jolalpan, Puebla, para el Ejercicio Fiscal del año dos mil dieciséis, no fue presentada a esta Soberanía en tiempo y forma legales como está previsto en el artículo Transitorio Primero de la Ley de Ingresos de este Municipio para el Ejercicio Fiscal del año dos mil quince, este ordenamiento jurídico regirá del primero de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil quince, o hasta en tanto entre en vigor la que regirá para el siguiente Ejercicio Fiscal; sin embargo, toda vez que la recaudación del Impuesto Predial a nivel estatal es considerada como base para la distribución federal del Fondo de Fomento Municipal beneficiando directamente a los gobiernos municipales, resulta necesario realizar la modificación correspondiente a Jueves 24 de diciembre de 2015 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Vigésima Primera Sección) 3 la cuota mínima del pago de Impuesto Predial, tomando en consideración la política de ingresos y cuota propuesta por la generalidad de los Municipios en el Estado, en la cantidad de $135.00 (ciento treinta y cinco pesos 00/100 M.N.). Por otro lado, a fin de garantizar su apego a los principios constitucionales de equidad y proporcionalidad jurídica de las contribuciones y tomando en cuenta la Ley de Ingresos del Municipio antes referida, quedan intocadas las tasas del Impuesto Predial establecidas en la Ley de Ingresos del Municipio de Jolalpan para el Ejercicio Fiscal de dos mil quince, para predios urbanos, predios urbanos sin construcción y predios rústicos. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 64 y 67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 134, 135 y 136 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 93 fracción VII y 120 fracción VII del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, se emite el siguiente: DECRETO ÚNICO.- Se reforma la fracción IV del artículo 8 de la Ley de Ingresos del Municipio de Jolalpan, Puebla, para el Ejercicio Fiscal dos mil quince, para quedar como sigue: ARTÍCULO 8.- … I a III.- … IV.- El Impuesto Predial en cualquiera de los casos comprendidos en este artículo, no será menor de $135.00 … … TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y regirá del primero de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil dieciséis. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los quince días del mes de diciembre de dos mil quince. Diputado Presidente. SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ. Rúbrica. Diputado Secretario. CUPERTINO ALEJO DOMÍNGUEZ. Rúbrica. Diputada Secretaria. MA. EVELIA RODRÍGUEZ GARCÍA. Rúbrica. Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los dieciocho días del mes de diciembre de dos mil quince. El Gobernador Constitucional del Estado. C. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS. Rúbrica. El Encargado de Despacho de la Secretaría General de Gobierno. C. JORGE BENITO CRUZ BERMÚDEZ. Rúbrica. El Secretario de Finanzas y Administración. C. GUILLERMO EDMUNDO BERNAL MIRANDA. Rúbrica.