2 (Décima Séptima Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes 16 de diciembre de 2013 GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que expide la LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TEHUACÁN, para el Ejercicio Fiscal 2014. Al margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos.- LVIII Legislatura.- H. Congreso del Estado de Puebla. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a sus habitantes sabed: Que por la Secretaría del H. Congreso, se me ha remitido el siguiente: EL HONORABLE QUINCUAGÉSIMO OCTAVO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA CONSIDERANDO Que en Sesión Pública Ordinaria de esta fecha, Vuestra Soberanía tuvo a bien aprobar el Dictamen con Minuta de Ley, emitido por la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, por virtud del cual se expide la Ley de Ingresos del Municipio de Tehuacán, Puebla, para el Ejercicio Fiscal del año dos mil catorce. Que el sistema Federal tiene como objetivo primordial el fortalecer el desarrollo de los municipios propiciando la redistribución de las competencias en materia fiscal, para que la administración de su hacienda se convierta en factor decisivo de su autonomía. Que en términos de lo dispuesto por el artículo 115 fracciones II y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley, asimismo manejarán libremente su hacienda, de acuerdo con el principio del Municipio libre, como base de nuestro sistema republicano, representativo y federal, la cual se formará de los rendimientos y de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que la legislatura del estado establezca a favor de aquéllos. Que el artículo 50 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla señala que el tercer periodo de sesiones del Honorable Congreso del Estado comenzará el día quince de octubre y terminará el quince de diciembre, deberá incluir en la agenda legislativa, el estudio, la discusión y la aprobación de la Ley de Ingresos del Estado y de cada Municipio, que habrán de entrar en vigor al año siguiente, así como de las zonas catastrales y las tablas de valores unitarios de suelo y construcción que sirvan de base para el cobro de las contribuciones a la propiedad inmobiliaria, las que se elaborarán y se enviarán en términos de la legislación secundaria. De acuerdo con lo establecido por el artículo 63 fracción IV de la Constitución Política del E stado Libre y Soberano de Puebla, es facultad de los Ayuntamientos iniciar las leyes y decretos en lo relativo a la administración municipal. El artículo 64 del ordenamiento jurídico señalado en el punto anterior, establece el trámite que deben seguir las iniciativas que se presenten. El artículo 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, confirma la libertad de los Municipios para administrar su Hacienda, estableciendo además, que ésta se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y participaciones entre otros ingresos que la Legislatura del Estado establezca a favor de aquéllos. El artículo 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, establece que los Ayuntamientos tendrán facultades para expedir de acuerdo con las leyes en materia municipal que emita el Congreso del Estado, los Bandos de Policía y Gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal. Lunes 16 de diciembre de 2013 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Décima Séptima Sección) 3 El artículo 10 A de la Ley de Coordinación Fiscal señala las excepciones de los Impuestos, Derechos y Contribuciones de Mejoras que se permite a los ayuntamientos obtener dentro de su propia Ley de Ingresos para cada ejercicio fiscal. Como lo establece el artículo 78 fracción VIII de la Ley Orgánica Municipal, que textualmente señala ”Son atribuciones de los Ayuntamientos:…VIII; Presentar al Congreso del Estado, a través del Ejecutivo, previa autorización de cuando menos las dos terceras partes de los miembros del Ayuntamiento, el día quince de noviembre la iniciativa de Ley de Ingresos que deberá regir el año siguiente; en la que se propondrá las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y en su caso los productos y aprovechamientos, así como las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de los impuestos sobre la propiedad inmobiliaria”, lo que permite a los Ayuntamientos adecuar sus disposiciones a fin de que guarden congruencia con los conceptos de ingresos que conforman su hacienda pública; proporcionar certeza jurídica a los habitantes del Municipio; actualizar las tarifas de acuerdo con los elementos que consoliden los principios constitucionales de equidad y proporcionalidad y que a la vez permitan a los ayuntamientos recuperar los costos que les implica prestar los servicios públicos. Los artículos 92 fracciones III y IV, 94 y 96 fracción II de la citada Ley Orgánica Municipal, es facultad de los Regidores deliberar y decidir sobre los asuntos que le competen al Ayuntamiento, así como para facilitar el despacho de los mismos, nombrando comisiones permanentes o transitorias que los examinen e instruyan hasta ponerlos en estado de resolución, comisiones dentro de las cuales se encuentra la de patrimonio y hacienda pública municipal en el carácter de comisión permanente. El artículo 141 de la Ley Orgánica Municipal, dispone que la hacienda pública municipal se integre entre otros, por las contribuciones y demás ingresos que el Congreso del Estado establezca a su favor en las leyes correspondientes. El artículo 145 de la Ley Orgánica Municipal señala que la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública Municipal, el Presidente Municipal y demás comisiones que determine el Ayuntamiento, a más tardar en la primera quincena del mes de octubre de cada año, elaborarán el anteproyecto de Ley de Ingresos. El artículo 1 de la Ley de Hacienda para el Municipio de Tehuacán, Puebla, establece que se consideran ingresos del Municipio de Tehuacán, las percepciones en dinero, en especie o en cualquier otra forma, que integrados al erario gubernamental sean destinados a cubrir sus gastos públicos. El artículo 2 de la Ley de Hacienda para el Municipio de Tehuacán, Puebla, señala que los ingresos que forman parte de la hacienda pública municipal se clasifican en contribuciones, productos, aprovechamientos, participaciones, aportaciones, reasignaciones y demás ingresos que determinen los ordenamientos fiscales; las donaciones, legados, herencias y reintegros que se hicieren a su favor, así como cualquier otro que incremente el erario público. Que una vez elaborado el proyecto de referencia y analizada la factibilidad de las tasas, cuotas y tarifas aplicables a las contribuciones municipales, se elabora el proyecto que el Honorable Ayuntamiento en cumplimiento a sus obligaciones legales y constitucionales, con el objeto de hacerse de fondos para la satisfacción de sus fines programáticos de interés público propone por conducto del Ejecutivo del Estado a la Legislatura Local la iniciativa de Ley de Ingresos del Municipio de Tehuacán, Puebla, que regirá en el Ejercicio Fiscal de dos mil catorce. En esta Ley de Ingresos del Municipio de Tehuacán, Puebla, se reconoce la importancia de llevar a cabo acciones orientadas a generar una cultura de pago oportuno de contribuciones, complementadas estas con la eficiencia en la recaudación y la administración de los recursos públicos para así contar con los recursos económicos suficientes para cubrir los compromisos establecidos en el Plan de Desarrollo Municipal. Para el Ayuntamiento de Tehuacán, Puebla, la problemática económica que atraviesa el país, como consecuencia de la situación financiera que atañe a la economía globalizada, así como el tiempo que tomara retomar el curso de crecimiento de la misma, es preocupante, por lo que como medidas preventivas de esta situación el proceso de elaboración de este proyecto de Ley de Ingresos, se llevó a cabo de una manera conservadora, apegándose a los principios de equidad y proporcionalidad en la recaudación manifiestos en el presente documento. Esta de Ley de Ingresos del Municipio de Tehuacán, Puebla, para el Ejercicio Fiscal del año 2014, tiene el propósito firme de contar con un marco jurídico fiscal actualizado que en materia de ingresos considere las 4 (Décima Séptima Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes 16 de diciembre de 2013 necesidades básicas de la hacienda pública municipal y la situación económica de los contribuyentes, que permita lograr un mejor equilibrio, armonía y cooperación en la relación entre el sujeto activo y los sujetos pasivos de la relación fiscal que se da en el Municipio, en la que se contempla esencialmente lo siguiente: En términos generales se contempla un aumento del 4% en las cuotas y tarifas de las contribuciones para el Ejercicio Fiscal 2014, congruente con el índice inflacionario de los últimos doce meses a nivel nacional y coincidente con el del Estado de Puebla. Se establece aplicar el redondeo en el cálculo del incremento inflacionario al múltiplo superior de $0.50 y $1.00 según el caso, para fines prácticos de pago. Que en virtud de lo que establece la reforma realizada en 1999 al artículo 115 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo Quinto Transitorio que a la letra dice: antes del inicio del ejercicio fiscal 2002, las Legislaturas de los Estados, en coordinación con los municipios respectivos, adoptarán las medidas conducentes a fin de que los valores unitarios de suelo que sirven de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria sean equiparables a los valores de mercado de dicha propiedad y procederán, en su caso, a realizar las adecuaciones correspondientes a las tasas aplicables para el cobro de las mencionadas contribuciones, a fin de garantizar su apego a los principios de proporcionalidad y equidad”. En materia de impuesto, esta Ley no contempla la creación de nuevos impuestos; únicamente modifica las tasas correspondientes al Impuesto Predial, en el que la tasa de impuesto para predios urbanos y suburbanos se disminuye al 1.13 al millar, en lugar del 1.3 al millar; la tasa de impuesto para predios urbanos sin construcción se disminuye al 2.03 al millar en lugar de 2.34 al millar; para predios rústicos con avalúo practicado en el Ejercicio Fiscal 2014, a la base gravable determinada conforme a las tablas de valores unitario de suelo y construcción aprobados por el congreso del Estado se disminuye al 0.75 al millar en lugar del 0.87 al millar, con la finalidad de no afectar de manera directamente proporcional al incremento de la tabla de valores unitarios de suelo y construcciones con la equiparación de los valores catastrales a valores de mercado, y los ciudadanos contribuyentes de este impuesto paguen lo mismo que en el Ejercicio 2013 únicamente con el incremento del índice inflacionario, salvaguardando los principios de proporcionalidad y equidad jurídica consagrados en la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; toda vez que se incrementan el 20% de las cuotas en la tabla de valores unitarios de suelo y construcciones que sirven de base para el cobro de los Impuestos sobre la Propiedad Inmobiliaria. El incremento del 20% citado anteriormente es con la finalidad de dar cumplimiento de manera paulatina al exhorto del H. Congreso del Estado en el sentido de equiparar los valores catastrales a valores de mercado, siendo este el segundo ejercicio en el cual se realiza este incremento, quedando pendiente para los próximos 2 ejercicios fiscales llegar a establecer el valor de mercado correspondiente. Así mismo se establece como cuota mínima en materia de dicho impuesto, la cantidad de $125.00 (Ciento veinticinco pesos 00/100 M.N.) Se continua con la tasa del 0% en el Impuesto Predial tratándose de ejidos que se consideren rústicos y que sean destinados directamente por sus propietarios a la producción y el cultivo, así como para los inmuebles regularizados de conformidad con los programas federales, estatales o municipales, durante los doce meses siguientes a la expedición del título de propiedad. Por lo que se refiere al Impuesto sobre Adquisición de Bienes Inmuebles, se sostiene la tasa del 0% en adquisiciones de predios con construcción destinados a casa habitación cuyo valor no sea mayor a $216,000.00; la adquisición de predios que se destinen a la agricultura, cuyo valor no sea mayor a 1,825 veces el salario mínimo diario vigente del Estado; y la adquisición de bienes inmuebles así como su regularización, que se realice como consecuencia de la ejecución de programas federales, estatales o municipales, en materia de regularización de la tenencia de la tierra. Se homologa el pago de derechos por tramitación de avisos aclaratorios notariales a la cuota por concepto de pago de realización del procedimiento oficioso en declaraciones notariales. Se elimina el Art. 33 fracc. VII inciso d) que proponía el cobro anual por metro lineal por ocupación de vía pública para la instalación del servicio público o privado como obras hidráulicas, cable de cualquier tipo de material para líneas subterráneas o aéreas, cable para líneas de electricidad, de telefonía, televisión por cable, gas y cualquier otra instalación para cualquier tipo de servicio; debido a que erróneamente fue publicado el año 2013, pero no fue aprobado por el H. Congreso en su oportunidad. Lunes 16 de diciembre de 2013 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Décima Séptima Sección) 5 Se establece la disposición de que solamente serán válidas las exenciones a las contribuciones establecidas en las leyes fiscales y ordenamientos expedidos por las autoridades fiscales municipales, resaltando el principio constitucional de Municipio libre, autónomo e independiente en la administración de su hacienda pública. En artículos transitorios se incrementa el valor catastral de los predios sujetos a reducción del 50% para las personas viudas(os), pensionados(as), jubilados(as) y afiliados al Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores y personas con capacidad diferente, de $552,202.50 a $600,000.00; así como se establece el descuento de $339.00 cuando el valor catastral sea mayor a $600,000.00. Lo anterior sólo para los contribuyentes que paguen su impuesto anual durante los meses de enero a marzo de 2014. Asimismo, para este Ejercicio Fiscal 2014 se aplica el descuento del 25% en el pago del Impuesto Predial a los contribuyentes que paguen su contribución anual en el mes de enero. Concretamente los cambios motivados anteriormente se establecen en los siguientes artículos: Impuestos. TÍTULO SEGUNDO CAPÍTULO I. DEL IMPUESTO PREDIAL Artículo 5 Fracción I. se modifica la tasa aplicable en predios urbanos de 1.3 al millar a 1.13 al millar, por la equiparac ión paulatina de los valores catastrales a valores de mercado. Se modifica la tasa aplicable en predios urbanos sin construcción de 2.34 al millar a 2.03 al millar, por la equiparación paulatina de los valores catastrales a valores de mercado. Fracción III. Se modifica el enunciado “para predios rústicos con avalúo practicado en el Ejercicio Fiscal 2014 y años anteriores” a “para predios rústicos con avalúo practicado en el ejercicio fiscal 2014”. Se modifica la tasa aplicable en predios rústicos de 0.87 al millar a 0.75 al millar. Por la equiparación paulatina de los valores catastrales a valores de mercado. La cuota mínima en el pago del Impuesto Predial para el presente ejercicio fiscal se fija en: $125.00. Fracción IV. Se modifica la tasa aplicable en los predios suburbanos de 1.3 al millar a 1.13 al millar. La modificación de las tasas aplicables a la base gravable para efectos del Impuesto Predial obedece como se mencionó en los considerandos, a la equiparación paulatina de valores de mercado. CAPÍTULO II. DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES Artículo 9. Fracción III. Se incrementa el valor catastral de $ 200,000.00 en 8% para actualizar y beneficiar a un mayor número de contribuyentes que pagarán tasa cero, siempre que su propiedad no rebase $216,000.00 de valor catastral en sus propiedades. Derechos TÍTULO TERCERO CAPÍTULO V. DE LOS DERECHOS POR EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS, CONSTANCIAS Y OTROS SERVICIOS. Artículo 17 Fracción III, inciso C) 6 (Décima Séptima Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes 16 de diciembre de 2013 Se incrementa un 7.49% para homologar el importe a cobrar de $208.00 en los renglones de “tramitación de avisos aclaratorios notariales” (inciso c) y “procedimiento oficioso en declaraciones notariales” (inciso b), ya que implica el mismo tiempo de horas hombre. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 50 fracción III, 57 fracciones I y XXVIII, 63, 64, 67 y 79 fracción VI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 1 23 fracción III, 134, 135, 144, 218 y 219 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo de l Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47 y 48 fracción III del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, se expide el siguiente: LEY DE INGRESOS PARA EL MUNICIPIO DE TEHUACÁN, PUEBLA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014 TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 1.- En el Ejercicio Fiscal de 2014, el Municipio de Tehuacán, Puebla, percibirá los ingresos provenientes de los conceptos que a continuación se enumeran: I. IMPUESTOS: 1. Predial. 2. Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles. 3. Sobre Diversiones y Espectáculos Públicos. 4. Sobre Rifas, Loterías, Sorteos, Concursos y Toda Clase de Juegos Permitidos. II. DERECHOS: 1. Por obras materiales. 2. Por la ejecución de obras públicas. 3. Por los servicios prestados por el Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Tehuacán, Puebla. 4. Por el servicio de alumbrado público. 5. Por expedición de certificaciones, constancias y otros servicios. 6. Por los servicios prestados por los rastros o en lugares autorizados. 7. Por servicios de panteones. 8. Por servicios del Departamento de Bomberos. 9. Por servicios de recolección, transporte y disposición final de desechos y residuos sólidos que preste el Organismo Operador del Servicio de Limpia del Municipio de Tehuacán, o terceros. 10. Por servicios especiales prestados por el Organismo Operador del Servicio de Limpia del Municipio de Tehuacán. 11. De los derechos por la prestación de servicios de sup ervisión sobre la explotación de material de canteras y bancos. Lunes 16 de diciembre de 2013 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Décima Séptima Sección) 7 12. De los derechos por la expedición de licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o locales, cuyos giros sean la enajenación de bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que incluyan el expendio de dichas bebidas. 13. Por anuncios comerciales y publicidad. 14. Por servicios prestados por los centros antirrábicos del Municipio. 15. Por ocupación y uso de espacios del Patrimonio Público del Municipio. 16. Por servicios prestados por el Catastro Municipal. III. CONTRIBUCIONES DE MEJORAS. IV. PRODUCTOS: 1. Por venta o expedición de formas oficiales, cédulas y engomados. 2. Por venta de información de Catastro Municipal. 3. Por explotación y venta de otros bienes del Municipio. V. APROVECHAMIENTOS: 1. Por recargos. 2. Por sanciones. 3. Por gastos de ejecución. 4. Por reintegros e indemnizaciones. VI. PARTICIPACIONES EN INGRESOS FEDERALES Y ESTATALES, RECURSOS Y FONDOS PARTICIPABLES, FONDOS DE APORTACIONES FEDERALES, INCENTIVOS ECONÓMICOS, REASIGNACIONES Y DEMÁS INGRESOS. VII. DE LOS INGRESOS EXTRAORDINARIOS. ARTÍCULO 2.- En virtud de que el Estado se encuentra adherido al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, y en términos del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal y sus anexos suscritos con la Federación, el Municipio ejercerá facultades operativas de verificación al momento de expedir licencias a que se refiere esta Ley, por lo que deberá solicitar a los contribuyentes que tramiten la citada expedición, la presentación de su cédula de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes, así como el comprobante de pago del Impuesto Predial y de los Derechos por los servicios de Agua y Drenaje. ARTÍCULO 3.- Durante la vigencia de la presente Ley queda suspendido el cobro de las contribuciones a que se refiere el artículo 126 de la Ley de Hacienda para el Municipio de Tehuacán. ARTÍCULO 4.- A las Contribuciones, Productos y Aprovechamientos que señale la Ley de Hacienda para el Municipio de Tehuacán, se les aplicarán las tasas, tarifas, cuotas, y disposiciones que establece esta Ley, el Código Fiscal Municipal del Estado de Puebla, la legislación aplicable en materia catastral, incluyendo la normatividad prevista en el Decreto que expida el H. Congreso del Estado en materia de zonificación catastral y de valores unitarios de suelo y construcción; y demás ordenamientos de carácter hacendario. 8 (Décima Séptima Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes 16 de diciembre de 2013 TÍTULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS CAPÍTULO I DEL IMPUESTO PREDIAL ARTÍCULO 5.- El Impuesto Predial se causará anualmente y se pagará en los plazos que establece la Ley de Hacienda para el Municipio de Tehuacán, conforme a las tasas y cuotas siguientes: I. En predios urbanos, a la base gravable determinada conforme a las tablas de valores unitarios de suelo y construcción aprobadas por el Congreso del Estado, se aplicará anualmente: 1.13 al millar. En predios urbanos sin construcción, a la base gravable determinada conforme a las tablas de valores unitarios de suelo y construcción aprobadas por el Congreso del Estado, se aplicará anualmente: 2.03 al millar. Los terrenos ejidales con o sin construcción que se encuentren ubicados dentro de la zona urbana de las ciudades o poblaciones delimitadas en términos de la Ley de Catastro del Estado de Puebla, serán objeto de valuación y deberán pagar el Impuesto Predial, mismo que se causará y pagará aplicando la tasa que establece esta fracción. II. Se incrementará en un 150% el Impuesto de predios cuyo avalúo hubiese vencido con anterioridad al Ejercicio 2010 y en un 75% los vencidos en los Ejercicios 2010 y 2011. III. Para predios rústicos, con avalúo practicado en el Ejercicio Fiscal 2014, a la base gravable determinada conforme a las tablas de valores unitarios de suelo y construcción aprobados por el Congreso del Estado, se aplicará anualmente: 0.75 al millar. El Impuesto Predial en cualquiera de los casos comprendidos en este artículo no será menor de: $125.00 IV. En predios suburbanos, a la base gravable determinada conforme a las tablas de valores unitarios de suelo y construcción aprobadas por el Congreso del Estado, se aplicará anualmente: 1.13 al millar. ARTÍCULO 6.- Los ejidos que se consideren rústicos conforme a la Ley de Catastro del Estado de Puebla y las disposiciones reglamentarias que le resulten aplicables, que sean destinadas directamente por sus titulares a la producción y cultivo causarán la tasa de: 0% En el caso de que los ejidos sean explotados por terceros o asociados al ejidatario, el Impuesto Predial se pagará conforme a la cuota que señala la fracción III del artículo 5 de esta Ley. ARTÍCULO 7.- Los bienes inmuebles que sean regularizados de conformidad con los programas federales, estatales y municipales, causarán durante los doce meses siguientes al que se hubiere expedido el título de propiedad respectivo, la tasa del: 0% ARTÍCULO 8.- Están exentos del pago de este impuesto, los bienes del dominio público de la Federación, de los Estados y de los Municipios, salvo que tales bienes sean utilizados por entidades paraestatales o por particulares bajo cualquier título, para fines administrativos o propósitos distintos a los de su objeto público. CAPÍTULO II DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES ARTÍCULO 9.- El Impuesto Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles se pagará aplicando a la base gravable a la que se refiere el artículo 16 de la Ley de Hacienda para el Municipio de Tehuacán, las siguientes tasas: I. La adquisición de predios que se destinen a la agricultura, cuyo valor catastral no sea mayor a 1,825 veces el salario mínimo vigente en el Estado, cuando el adquirente no tenga registrados predios a su nombre. 0% Lunes 16 de diciembre de 2013 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Décima Séptima Sección) 9 II. La adquisición de bienes inmuebles, así como su regularización que se realice como consecuencia de la ejecución de programas federales, estatales o municipales, en materia de regularización de la tenencia de la tierra. 0% III. La adquisición de viviendas destinadas a casa habitación cuyo valor no sea mayor a $216,000.00 del valor catastral, cuando el adquirente no tenga otra propiedad registrada a su nombre. 0% IV. La adquisición de otros bienes inmuebles, con o sin construcción. 2% ARTÍCULO 10.- Están exentos del pago de este Impuesto, los bienes del dominio público de la Federación, de los Estados y de los Municipios, salvo que tales bienes sean utilizados por entidades paraestatales o por particulares bajo cualquier título, para fines administrativos o propósitos distintos a los de su objeto público. CAPÍTULO III DEL IMPUESTO SOBRE DIVERSIONES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS ARTÍCULO 11.- El Impuesto Sobre Diversiones y Espectáculos Públicos, se causará y pagará aplicando sobre la base gravable a que se refiere el artículo 25 de la Ley de Hacienda para el Municipio de Tehuacán, las siguientes tasas: I. Espectáculos consistentes en funciones de teatro y circo. 8% II. Tratándose de eventos de importante impacto cultural. 8% III. Otras diversiones y espectáculos públicos. 12% CAPÍTULO IV DEL IMPUESTO SOBRE RIFAS, LOTERÍAS, SORTEOS, CONCURSOS Y TODA CLASE DE JUEGOS PERMITIDOS ARTÍCULO 12.- El Impuesto Sobre Rifas, Loterías, Sorteos, Concursos y Toda Clase de Juegos Permitidos se causará y pagará aplicando la tasa del 6% a la base gravable a que se refiere el artículo 34 de la Ley de Hacienda para el Municipio de Tehuacán. TÍTULO TERCERO DE LOS DERECHOS CAPÍTULO I DE LOS DERECHOS POR OBRAS MATERIALES ARTÍCULO 13.- Los derechos por obras materiales, se causarán y pagarán conforme a las siguientes cuotas: I. Alineamiento del predio, por frente a la vía pública, por metro lineal o fracción. $9.00 II. Asignación de número oficial, e inspección de predios por cada uno. $110.00 III. Licencias de construcción tipo A, por metro lineal o fracción: a) De bardas hasta de 2.50 m. de altura. $9.00 b) De bardas de 2.51 m. de altura en adelante. $13.50 IV. Revisión y aprobación de planos de obras de construcción, por m2 o fracción. $4.00 V. Autorización y expedición de licencias de construcción (tipo A, B, C y/o licencia de construcción especial) de nuevas edificaciones, cambio de régimen de propiedad que requiera de nueva licencia, independientemente del pago 10 (Décima Séptima Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes 16 de diciembre de 2013 de derechos que exige esta Ley, se pagará como aportaciones para obras de infraestructura sobre la superficie de construcción, por m2 o fracción: a) Vivienda. $12.50 b) Comercios, servicios o usos mixtos. $17.00 c) Industria y bodegas. $12.50 VI. Licencias de construcción (tipo A, B, C y/o licencia de construcción especial) de edificios nuevos, y otras construcciones, reconstrucción, ampliación y cualquier obra en general que modifique la estructura original del edificio, sobre la suma total de la superficie cubierta correspondiente a cada uno de los pisos que se construyan por m2 o fracción: a) Vivienda con superficie a construir de hasta 50.00 m2, por m2 o fracción. $2.10 b) Vivienda con superficie a construir de 50.01 m2 a 150.00 m2, por m2 o fracción. $2.10 c) Vivienda con superficie a construir de 150.01 m2 a 300.00 m2, por m2 o fracción. $3.10 d) Vivienda con superficie a construir de 300.01 m2 en adelante, por m2 o fracción. $7.30 e) Inmuebles con uso industrial y bodegas, por m2 o fracción. $16.60 f) Edificios multifamiliares y unidades habitacionales, que no sean de interés social, por m2 o fracción: - Hasta 100 m2. $9.00 - De 100.01 m2 hasta 300.00 m2. $10.40 - De 300.01 m2 en adelante. $11.50 g) Centros comerciales, de servicios y usos mixtos, por m2 o fracción: - Hasta 50.00 m2. $9.30 - De 50.01 m2 a 250.00 m2. $11.50 - De 250.01 m2 en adelante. $14.00 h) Licencias de construcción, reconstrucción, ampliación o remodelación de edificios cubiertos o descubiertos no comprendidos en los incisos anteriores, por m2 o fracción: $13.00 i) Tanques subterráneos, superficiales o elevados para uso distinto al almacenamiento de agua potable, por m3 o fracción. $43.70 j) Construcciones relacionadas con depósitos de agua, por m3 o fracción: - De cisternas para uso doméstico. $10.40 - De cisternas para uso industrial, comercial o de servicios. $32.80 - Albercas, fuentes u otras. $15.10 k) Construcción de fosas sépticas, plantas de tratamiento, trampas de grasa y cualquier otra construcción similar, por m3 o fracción. $10.40 Lunes 16 de diciembre de 2013 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Décima Séptima Sección) 11 l) Construcción de incineradores para residuos infecto biológicos, orgánicos e inorgánicos, por m2 o fracción. $158.10 m) Canchas deportivas, por m2 o fracción. $2.10 n) Licencias o permisos para construcción no incluidas en las fracciones anteriores, por metro, metro cuadrado, metro cúbico o fracción según sea el caso. $10.40 VII. Estructura para anuncios espectaculares de piso o azoteas, pagará teniendo como referencia los metros cuadrados o fracción del área ocupada por la base o la proyección horizontal de la estructura, lo que resulte mayor, más la longitud de la altura de la estructura: a) Estructuras para anuncios espectaculares, por m2 o fracción. $41.60 b) Aportación de obras de infraestructura por m2 o fracción de construcción. $41.60 c) Licencia de construcción de obras materiales nuevas, de reconstrucción, ampliación y cualquier obra que modifique la estructura original de las mismas, por m2 o fracción de construcción. $47.80 d) Licencias para modificación de la construcción o instalación de estructuras permanentes que soporten líneas aéreas en la vía pública, por metro lineal o fracción. $28.10 e) Aprobación de proyecto por m2 o fracción de la superficie total del terreno más m2 o fracción de la construcción en niveles superiores. $10.40 f) Uso de suelo por m2 o fracción, sobre la superficie de terreno a utilizar por el proyecto. $33.80 g) Terminación de obra por m2 o fracción de construcción. $6.80 h) Por emisión de estudio de factibilidad de anuncio por unidad. $790.40 VIII. Autorización para fraccionar o urbanizar, lotificar, relotificar, subdividir y fusionar áreas o predios, por m2 o fracción: a) Lotificación, relotificación y fusión. $3.10 b) División, subdivisión o segregación. $3.10 c) Por cada lote que resulte de los actos autorizados en los incisos a) y b) de esta fracción. $93.60 d) Por revisión y aprobación de obras de urbanización, por m2 de calle o fracción. $1.60 IX. Licencias para fraccionar construcciones sin autorización de nuevas construcciones: a) Sobre el área por fraccionar y aprobación de proyecto, por m2 o fracción. $3.10 b) Por cada unidad de área o local que resulte. $90.00 X. Sobre el importe total de obras de urbanización. 6.55% XI. Licencia para obras de demolición, por ml, m2 o fracción. $3.10 Tratándose de construcciones ruinosas que afecten la higiene, seguridad o imagen de la vía pública, independientemente de los derechos que cause la expedición de la licencia de demolición: a) En el primer cuadro de la ciudad, por metro lineal al frente de calle. $18.70 b) Fuera del primer cuadro de la ciudad, por el mismo concepto. $9.40 12 (Décima Séptima Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes 16 de diciembre de 2013 XII. Licencia de Construcción tipo A, únicamente de vivienda unifamiliar en planta baja y primer nivel y que no afecte la estructura del inmueble. $120.60 XIII. Renovación de licencia de obras de construcción y urbanización, (tipo A, B, C y/o licencia de construcción especial) se pagará el 20% del costo total de la misma. Lo anterior si la renovación fuera posible. XIV. Licencias de uso de suelo para construcción, regularización o específico para empadronamiento de acuerdo a la vigencia fijada reglamentaria, se pagará sobre la superficie de construcción por m2 o fracción: a) Vivienda: Hasta 150.00 m2. $4.20 De 150.01 m2 en adelante. $10.90 b) Comercio, servicio y usos mixtos: Hasta 50.00 m2. $9.90 De 50.01 m2 a 250.00 m2. $10.40 De 250.01 m2 a 500.00 m2. $11.40 De 500.01 m2 en adelante. $13.00 c) Industria y bodegas: Zonas agrupadas. $9.40 Zonas no agrupadas. $16.10 d) Giros comprendidos en los incisos c), d), e), f), g), h), i), j), k), l), m), n), o), p), q), r), s) y t) del artículo 26 fracción I de esta Ley. $32.80 e) Áreas de recreación y deportes. $3.10 f) Usos no contemplados en los incisos anteriores. $26.50 XV. Actualización o renovación de licencia de uso de suelo, se pagará el 15% del costo señalado en los incisos de la fracción anterior. XVI. Regularización de construcciones ya iniciadas o terminadas, presentación extemporánea de planos y documentos, independientemente de cubrir los derechos correspondientes se causarán sobre la cantidad total de superficie construida, por m2 o fracción: a) En vivienda. $21.80 b) En comercio, servicios y usos mixtos. $35.90 c) En industria y bodegas. $65.50 d) En bardas, por m2 o fracción. Hasta 2.50 m. de altura. $10.40 Más de 2.50 m. de altura. $17.10 Lunes 16 de diciembre de 2013 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Décima Séptima Sección) 13 Si no estuviera terminada la obra, además de los derechos correspondientes, se cobrará el 2% sobre el valor estimado de la misma, de acuerdo a los siguientes porcentajes de avance: TABLA AVANCE DE OBRA Actividades preliminares (Limpieza, nivelación y trazo). 5% Cimentación (incluye cepas). 20% Estructura (enrase de muro). 40% Losas o cubiertas (sin importar el grado de avance). 65% Acabados (sin importar el grado de avance). 100% XVII. Visita de campo. a) Estudio de dictamen técnico por concepto de nomenclatura de asentamientos registrados. $343.00 b) Inspección y verificación de levantamiento topográfico en sitio. $416.00 XVIII. Constancia de autorización de medidas de seguridad de la Unidad Municipal de Protección Civil y Bomberos, para la realización de eventos, instalación de espectáculos, de establecimientos o inmuebles que así lo amerite. $2,472.00 XIX. Informe preventivo del impacto ambiental, en cualquiera de sus modalidades, previo análisis del proyecto o actividad a realizarse. $1,465.50 XX. Por evaluación del impacto ambiental en modalidades permitidas, previo análisis del proyecto o actividad a realizarse: a) Manifiesto de impacto ambiental modalidad particular. b) Manifiesto de impacto ambiental modalidad regional. $3,134.50 $3,684.50 XXI. Por evaluación extemporánea del impacto ambiental en modalidades permitidas, previo análisis del proyecto o actividad a realizarse: a) Manifiesto de impacto ambiental modalidad particular. b) Manifiesto de impacto ambiental modalidad regional. $3,449.00 $4,053.00 XXII. Por emisión de estudio de factibilidad de uso de suelo, tratándose de: a) Vivienda o casa habitación. $780.50 b) Industria, comercio, servicio y usos mixtos. $1,553.50 c) Fraccionamientos, urbanizaciones y centros comerciales. $4,100.00 XXIII. Constancia de terminación de obra, por m2 construido: a) Vivienda unifamiliar y multifamiliar de interés social y popular con superficie de hasta de 80.00 m2. $1.60 b) Vivienda con superficie de 80.01 m2 a 120.00 m2 o fracción. $1.60 c) Vivienda con superficie de 120.01 m2 a 200.00 m2 o fracción. $1.60 14 (Décima Séptima Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes 16 de diciembre de 2013 d) Vivienda con superficie de 200.01 m2 a 300.00 m2 o fracción. $3.10 e) Vivienda con superficie de 300.01 m2 en adelante, por m2 o fracción. $8.80 f) Inmuebles con uso industrial y/o bodegas, por m2 o fracción. $8.80 g) De construcción, reconstrucción, ampliación, remodelación o cualquier obra que implique proceso constructivo de edificios multifamiliares, unidades habitaciona les, centros comerciales, de servicio y usos mixtos comprendidos en los incisos anteriores que no sean de interés social, por m2 o fracción. $7.30 h) Tanques subterráneos para uso distinto al almacenamiento de agua potable, por m3 o fracción. $9.40 XXIV. Por emisión de constancia de uso de suelo. $605.00 XXV. Por dictamen de cambio de uso de suelo o densidad, por m2. $7.30 XXVI. por cambio de Perito director Responsable de Obra y de retiro de firma, se pagará: $658.00 CAPÍTULO II DE LOS DERECHOS POR EJECUCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS ARTÍCULO 14.- Los derechos por ejecución de obras públicas se causarán y pagarán conforme a las siguientes cuotas: I. Construcción de banquetas y guarniciones: a) Construcción de banquetas de concreto hidráulico, asfáltico o de concreto por m2 o fracción. $253.80 b) Guarniciones de concreto hidráulico por metro lineal o fracción. $214.80 II. Construcción de pavimento por m2 o fracción: a) De concreto asfáltico de 5 cm. de espesor. $379.60 b) De concreto hidráulico de 5 cm. de espesor. $718.60 c) De concreto de 10 cm. de espesor. $718.60 d) Ruptura y reposición de pavimento asfáltico de 5 cm. de espesor. $238.20 e) Relaminación de pavimento de 3 cm. de espesor. $95.20 III. Por obras públicas de iluminación, cuya ejecución genere beneficios y gastos individualizables. El cobro de los derechos a que se refiere esta fracción, se determinará en términos de la Ley de Hacienda para el Municipio de Tehuacán, por la Tesorería Municipal, tomando en consideración el costo de la ejecución de dichas obras. IV. La ejecución de obra pública contemplada en este artículo, realizada por particulares. $0.00 V. Por ingreso al padrón de Peritos Directores responsables de Obra y/o corresponsables. $790.00 VI. Constancia de refrendo de Perito Director Responsable de Obra y/o corresponsable. $330.00 Lunes 16 de diciembre de 2013 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Décima Séptima Sección) 15 CAPÍTULO III DE LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS PRESTADOS POR EL SISTEMA OPERADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL MUNICIPIO ARTÍCULO 15.- El pago de los derechos a que se refiere este Capítulo, se hará conforme a las cuotas, tasas y tarifas, y demás elementos de la relación tributaria, así como a la normatividad a que se refiere el Decreto expedido por el Honorable Congreso del Estado, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Agua para el Estado de Puebla publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 31 de julio de 1996, o en su caso por las disposiciones legislativas aplicables. Lo anterior sin perjuicio de que el Organismo Operador de Agua Potable y Alcantarillado, pueda actualizar las cuotas, tasas y tarifas, relacionadas con la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento, en términos de la Ley de l Agua del Estado de Puebla. CAPÍTULO IV DE LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS DE ALUMBRADO PÚBLICO ARTÍCULO 16.- Los derechos por el servicio de alumbrado público, se causarán anualmente y se pagarán bimestralmente, aplicándole a la base a que se refiere la Ley de Hacienda para el Municipio de Tehu acán, las tasas siguientes: a) Usuarios de la tarifa 1, 2 y 3. 6.5% b) Usuarios de la tarifa OM, HM, HS y HSL. 2.0% CAPÍTULO V DE LOS DERECHOS POR EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS, CONSTANCIAS Y OTROS SERVICIOS ARTÍCULO 17.- Los derechos por expedición de certificaciones, constancias y otros servicios, se causarán y pagarán conforme las cuotas siguientes: I. Por la certificación de datos o documentos que obren en los archivos municipales: a) Por cada hoja, incluyendo formato. $70.00 b) Por expedientes de hasta 35 hojas. $70.00 - Por hoja adicional. $35.50 II. Por la expedición de certificados y constancias oficiales. $70.00 No se pagará la cuota a que se refiere esta fracción por la expedición de certificados de escasos recursos y reclutamiento militar. III. Por la prestación de otros servicios: a) Por expedición de copias simples de documentos que obren en los archivos de las dependencias u organismos municipales. - Por foja simple. $10.40 b) Por la realización del procedimiento oficioso en Declaraciones notariales se pagará como costo administrativo la cantidad de: $208.00 c) Por tramitación de avisos aclaratorios notariales. $208.00 16 (Décima Séptima Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes 16 de diciembre de 2013 d) Por la asignación de número de cuenta predial: $70.00 - Condominios, lotificaciones, relotificaciones o inmuebles sustraídos de la acción fiscal, por cada cuenta resultante. $48.50 - A inmuebles no sustraídos de la acción fiscal. $48.50 Adicionalmente a la cuota señalada en las fracciones anteriores, se pagará el 50% más de la misma, por cada ejercicio transcurrido. e) Por expedición del Programa de Desarrollo Urbano vigente de la ciudad de Tehuacán. - Carta Urbana. (Plano impreso a color). $606.00 - Programa de Desarrollo Urbano de la Ciudad de Tehuacán, versión abreviada (documento engargolado). $475.00 - Programa de Desarrollo Urbano de la Ciudad de Tehuacán (imagen formato digital). $606.00 f) Por trámite administrativo municipal en solicitud de pasaportes. $211.00 g) Por dictámenes, estudios, servicios relacionados con este Capítulo que se soliciten a las autoridades municipales distintos a los enumerados en las fracciones precedentes. $158.50 CAPÍTULO VI DE LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS PRESTADOS POR LOS RASTROS O EN LUGARES AUTORIZADOS ARTÍCULO 18.- Los servicios que preste el Rastro Municipal o lugares previamente autorizados por el Ayuntamiento, a solicitud de los particulares o por disposición de la Ley, se causarán y pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas: I. Pesado de animales, sacrificio, desprendido de piel, extracción de vísceras, lavado y rasurado de los mismos y uso de corrales: a) Por cabeza de ganado mayor. $82.00 b) Por cabeza de cerdo: - Hasta 30 kg. $24.00 - De 30.01 kg. A 90 kg. $76.50 - De 90.01 kg. A 200.00 kg. $91.50 - De más de 200 kg. $99.50 c) Por cabeza de ganado ovicaprino y becerros. $24.00 II. Las carnes frescas, secas, saladas y sin salar, productos de salchichonería y similares que se introduzcan al Municipio de Tehuacán, serán revisadas e inspeccionadas por la autoridad municipal para su control, inspección sanitaria, pesado y sellado. III. Uso de frigoríficos por cada 24 horas o fracción, se pagarán: a) Por canal de res. $27.50 b) Por canal de cerdo. $14.00 Lunes 16 de diciembre de 2013 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Décima Séptima Sección) 17 c) Por canal ovicaprino. $14.00 IV. Por uso de espacios en el Rastro Municipal. a) Por espacios diversos al de corrales por m2. b) Por uso de suelo mensual, incluye la compra venta de cuero. c) Por lavado y enjuagado de vísceras: se refiere a menudo, libro y tripaje. d) Por pelado y rasurado de patas y cabeza (por juego). $4.20 $212.00 $9.50 $9.50 V. Por trabajos especiales: a) Por sacrificio extraordinario de res (fuera del horario establecido), por unidad. $82.00 b) Por sacrificio extraordinario de otros. $56.00 ARTÍCULO 19.- La autorización de lugares fuera del Rastro Municipal o cualquier otro servicio no comprendido en el artículo anterior, causará el pago de derechos según su importancia y costo determinado por la Tesorería Municipal, siguiendo los criterios anteriormente establecidos. El Rastro Municipal, no será responsable por la suspensión de los servicios que presta o retraso de los mismos, cuando éstos sean causados por fallas mecánicas, falta de energía eléctrica, captación de agua o circunstancias fortuitas no imputables a la dependencia indicada, así como tampoco será responsable por mermas, utilidades o pérdidas supuestas. CAPÍTULO VII DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS DE PANTEONES ARTÍCULO 20.- Los derechos a que se refiere este Capítulo, se causará y pagarán conforme a las siguientes cuotas: I. Inhumaciones en fosas y criptas: Por una Adquiridas a Clase temporalidad de 7 años Perpetuidad Primera $473.00 $1,073.00 Segunda $234.50 $495.00 Tercera $151.00 $248.00 Cuarta $65.00 $138.00 II. Permiso de construcción de bóveda obligatoria en todas las secciones. $178.50 III. Por trabajos de excavación se pagarán para las cuatro secciones: a) Por inhumaciones. $164.50 b) Para exhumaciones. $192.50 IV. Exhumaciones después de transcurrido el término de Ley. $137.50 V. Exhumaciones de carácter prematuro cuando se hayan acreditado los requisitos legales necesarios. $673.00 VI. Permiso de construcción, reconstrucción, demolición o modificación de monumentos: 18 (Décima Séptima Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes 16 de diciembre de 2013 a) Capillas y monumentos. $715.00 b) Otros: $137.00 VII. Inhumaciones en panteones particulares. $591.00 VIII. Por adquisición del uso de perpetuidad de fosas en el panteón municipal: Primera clase. $20,625.00 Segunda clase. $17,876.00 Tercera clase. $13,751.00 Cuarta clase. $9,624.00 IX. Pago de refrendo: a) Por refrendo anual cumplida la temporalidad de 7 años: Primera. $356.00 Segunda. $220.50 Tercera. $151.00 Cuarta. $81.50 X. En todo caso, la cesión de derechos a perpetuidad en fosas y criptas, deberá ser autorizada por el Ayuntamiento, observando para tal posibilidad la Ley Sanitaria aplicable en relación al tiempo mínimo de inhumación y otros que a su criterio sean procedentes; para tal efecto, el adquirente pagará por derechos de cesión, la cantidad de: $5,968.00 XI. Por mantenimiento anual: - Primera clase. $142.50 - En las demás clases. $71.50 XII. Por trabajos internos de albañilería en todas las secciones: a) Construcción de bóveda completa. $2,038.00 b) Construcción de sello lateral. $951.00 c) Construcción de sello frontal. $543.50 ARTÍCULO 21.- Las cuotas previstas en las fracciones I, III, IV y V del artículo anterior, serán aplicables por el servicio de panteones que prestan las Juntas Auxiliares del Municipio, con excepción de lo previsto en sus fracciones II y VI, en cuyo caso se pagará el 50% de las cuotas correspondientes, aplicando en lo conducente los criterios de división en sus cementerios. CAPÍTULO VIII DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS DEL DEPARTAMENTO DE PROTECCIÓN CIVIL Y BOMBEROS ARTÍCULO 22.- Los derechos por los servicios prestados por el Departamento de Bomberos, se pagarán conforme a las cuotas siguientes: Lunes 16 de diciembre de 2013 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Décima Séptima Sección) 19 I. Por la atención de fugas de gas originadas por el mal estado del cilindro y/o tanque estacionario, así como de sus conexiones en las que el Ayuntamiento subrogue a las compañías gaseras, éstas pagarán a la Tesorería Municipal la cuota de: $618.50 II. Cualquier otro servicio diferente a aquéllos que se prestan por asistencia, auxilio o actividad propia del Departamento. $124.50 III. Servicio de capacitación a empresas privadas por persona por cada curso. $163.50 IV. Por constancia de verificación de medidas de seguridad y protección civil (incluye verificación) por m2 construido: $2.10 a) De verificación inicial. $1.60 b) De verificaciones subsecuentes. $1.10 V. Por constancia de verificación de medidas preventivas contra incendio que emita la Dirección de Protección Civil y Bomberos, para empresas de alto riesgo (incluye verificación). $3,707.50 VI. Dictamen por zona de riesgo por m2 de terreno: $1.60 CAPÍTULO IX DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS DE RECOLECCIÓN, TRANSPORTE Y DISPOSICIÓN FINAL DE DESECHOS Y RESIDUOS SÓLIDOS QUE PRESTE EL ORGANISMO OPERADOR DEL SERVICIO DE LIMPIA DEL MUNICIPIO DE TEHUACÁN O TERCEROS ARTÍCULO 23.- Los derechos por los servicios de recolección, traslado y disposición final de desechos o residuos que preste el Organismo Operador del Servicio de Limpia, se causarán y pagarán conforme a las siguientes clasificaciones y tarifas: I. Servicios prestados a los propietarios de casa habitación, condominios, departamentos, unidades habitacionales o sus similares aplicando la siguiente: ZONAS CATASTRALES Y TIPOS DE SERVICIOS NIVEL CUOTA MENSUAL I-1, I-2, I-3, I-4 Popular $18.00 II-1, II-2 Medio $42.00 II-3, II-4 Residencial $62.00 I-1, I-2, I-3, I-4; II-1, II-2, II-3, II-4 Contenedor abierto $21.00 En los casos en que se solicite un aumento en la frecuencia de recolección a la establecida se deberá celebrar convenio con el Organismo Operador del Servicio de Limpia de Tehuacán y la cuota será la que se ajuste a dicho convenio. II. En el caso de establecimientos comerciales, industriales, prestadores de servicio, empresas de diversiones y espectáculos públicos, hospitales y clínicas, escuelas y otros generadores diversos, los derechos se ajustarán a los que establezcan los usuarios con el Organismo Operador del Servicio de Limpia del Municipio de Tehuacán, mediante convenio hasta por los montos máximos que a continuación se establecen: 20 (Décima Séptima Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes 16 de diciembre de 2013 SERVICIO A COMERCIOS, PRESTADORES DE SERVICIOS, EMPRESAS DE DIVERSIONES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS, HOSPITALES Y CLÍN ICAS, ESCUELAS Y OTROS GENERADORES DIVERSOS. VOLUMEN CUOTA a) Por recipiente de: 200 Lts. $65.50 b) Por unidad. Kilogramo $1.10 c) Por unidad. m3 $290.00 INDUSTRIAL: a) Por recipiente de: 200 Lts. $94.00 b) Por unidad. Kilogramo $1.60 c) Por unidad. m3 $467.00 III. Puestos fijos, semi-fijos, se aplicarán las siguientes tarifas mensuales: 1. Puestos fijos. De $82.00 hasta $386.00 2. Puestos semi-fijos. De $49.50 hasta $264.00 Las cuotas anteriores se calcularán en función de la cantidad de los residuos sólidos que se generan. Lo dispuesto en este artículo no incluye la recolección, transporte o disposición final de desechos y/o residuos peligrosos, potencialmente peligrosos, infectocontagiosos o patógenos, salvo lo que por excepción la norma lo permita. CAPÍTULO X DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS ESPECIALES PRESTADOS POR EL ORGANISMO OPERADOR DEL SERVICIO DE LIMPIA DEL MUNICIPIO DE TEHUACÁN, PUEBLA ARTÍCULO 24.- Los derechos por la prestación de servicios especiales cuando así proceda, se pagarán en función del costo por arrendamiento de las horas máquina o fracción, y de las horas hombre o fracción utilizadas en los servicios prestados dependiendo del grado de especialización de los mismos. En los demás casos el costo de estos servicios se sujetará a lo que convengan los usuarios con el Organismo Operador del Servicio de Limpia del Municipio de Tehuacán, Puebla. CAPÍTULO XI DE LOS DERECHOS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SUPERVISIÓN SOBRE LA EXPLOTACIÓN DE MATERIAL DE CANTERAS Y BANCOS ARTÍCULO 25.- Los derechos se causarán por la prestación de servicios de supervisión técnica, sobre la explotación de material de canteras y bancos, las personas físicas o morales que sean propietarias, poseedoras, usufructuarias, concesionarias y en general quienes bajo cualquier título realicen la extracción de materiales, pagarán conforme a la base por metro cúbico o en fracción de material extraído, la cuota de: $0.00 Los derechos a que se refiere este Capítulo, se causarán y pagarán de acuerdo a las cuotas y tarifas que establece el párrafo anterior, o en su defecto en los términos y condiciones de los convenios y actos jurídicos que los reglamenten. Para determinar las cuotas y tarifas a las que se refiere el párrafo anterior, la autoridad municipal que corresponda, tomará en cuenta el volumen de material extraído, cuantificando en metros cúbicos, y en general el costo y demás elementos que impliquen al Municipio la prestación del servicio. Son responsables solidarios en el pago de este derecho, los propietarios o poseedores de los inmuebles en los que se realicen la explotación de canteras y bancos. Lunes 16 de diciembre de 2013 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Décima Séptima Sección) 21 CAPÍTULO XII DE LOS DERECHOS POR LA EXPEDICIÓN DE LICENCIAS, PERMISOS O AUTORIZACIONES PARA EL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS O LOCALES, CUYOS GIROS SEAN LA ENAJENACIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS O LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS QUE INCLUYAN EL EXPENDIO DE DICHAS BEBIDAS ARTÍCULO 26.- Por el otorgamiento de licencias de funcionamiento o refrendo anual, permisos o autorizaciones de establecimientos o locales cuyo giro implique la enajenación o expendio de bebidas alcohólicas realizada total o parcialmente con el público en general, se causarán y pagarán las siguientes cuotas: I. Por el otorgamiento de licencias de funcionamiento de: GIRO a) Miscelánea o ultramarinos con venta de cerveza y bebidas refrescantes con una graduación alcohólica de hasta 6° GL en envase cerrado: $3,290.00 b) Miscelánea o ultramarinos con venta de bebidas alcohólicas en envase cerrado. $7,809.00 c) Depósito de cerveza. $14,474.00 d) Vinaterías. $28,948.00 e) Supermercados, tiendas de autoservicio, departamental con venta de bebidas alcohólicas en envase cerrado. $28,948.00 f) Pulquerías. $8,553.00 g) Cervecería. $20,265.00 h) Mezcalerías. $43,028.00 i) Loncherías, con venta de cerveza con los alimentos. $19,033.00 j) Restaurante o marisquería con venta de cerveza con los alimentos. $28,948.50 k) Restaurante o marisquería con venta de bebidas alcohólicas con los alimentos. $46,053.50 l) Restaurante-bar con venta de bebidas alcohólicas. $101,318.50 m) Bar-cantina. $101,318.50 n) Ladies’ bar. $260,000.00 o) Discoteca. $116,450.00 p) Salón de fiestas y/o jardín campestre. $43,028.00 q) Baños públicos, con venta de cerveza. $5,791.00 r) Hotel o motel, con servicio de bar. $58,238.50 s) Cabaret y centros nocturnos. $506,588.00 t) Centro Botanero con venta de cerveza en botella abierta exclusivamente. $20,264.40 22 (Décima Séptima Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes 16 de diciembre de 2013 u) Billar con venta de cerveza en botella abierta. $20,264.50 v) Cualquier otro giro no incluido en los incisos anteriores. $131,581.50 II. Las licencias que para eventos esporádicos se expidan con el carácter de temporales, tendrá un costo proporcional al número de días en que se ejerza la venta de bebidas alcohólicas, en relación con la tarifa que corresponda en la clasificación de Giros, pudiendo expedirse por un periodo máximo de 30 días. III. Por la ampliación o cambio de giro de licencia de funcionamiento se pagará la diferencia entre el valor que resulte de la licencia original y el de la que se está adquiriendo, de los montos establecidos en la fracción I del presente artículo. IV. Por el refrendo anual para el funcionamiento de establecimientos o locales que en ejercicios anteriores obtuvieron la autorización correspondiente, pagarán sobre los montos establecidos en la fracción I del presente artículo 10% siempre que el uso de suelo se encuentre vigente. V. Por la cesión o traspaso de licencia de funcionamiento que autorice el Ayuntamiento se cobrará el equivalente al 5% sobre los montos establecidos en la fracción I del presente artículo. VI. El trámite de pago de refrendo de licencias de funcionamiento deberá realizar se dentro de los dos primeros meses del inicio del año natural, posteriormente a esta fecha se pagará actualización, recargos y gastos de notificación. CAPÍTULO XIII DE LOS DERECHOS POR ANUNCIOS COMERCIALES Y PUBLICIDAD ARTÍCULO 27.- Se entiende por anuncios, a todo medio de publicidad que proporcione información, orientación e identifique un producto, servicio o marca, con fines de venta de bienes o servicios y que sea visible desde la vía pública. ARTÍCULO 28.- La base para el pago de derechos, será por m2 o fracción, tratándose de anuncios o carteles de pared adosados al piso o azotea, incluyendo en lo conducente los permitidos según la reglamentación vigente en el Municipio y por unidad en su caso. ARTÍCULO 29.- Los sujetos del pago de derechos por anuncios comerciales y publicidad en lugares autorizados por la autoridad municipal, pagarán: I. Por anuncios temporales: a) Carteles por evento, máximo 100 por 7 días. $542.50 b) Volantes, folletos, muestras y/o promociones impresas, por millar. $272.00 c) Inflables por evento, hasta por 70 m3 por unidad. $275.00 d) Lonas o pendones publicitarios para promociones temporales en sitios autorizados, por m2 o fracción por cada 30 días. $395.00 e) Carpas y toldos por unidad y por evento, máximo 7 días. $619.00 II. Por anuncios permanentes, anualmente: a) Gabinetes luminosos, por m2 o fracción. $46.00 b) Fachadas, bardas, muros, tapiales o azoteas, por m2 o fracción. $20.00 c) Espectaculares, estructural, por m2 o fracción, por cara. $164.00 Lunes 16 de diciembre de 2013 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Décima Séptima Sección) 23 d) Espectacular electrónico y de proyección por m2 o fracción de cada cara. $948.00 e) En autobuses por cada unidad vehicular, por cada lienzo ocupado por m2 o fracción. $204.50 III. Por estudio y constancia de factibilidad de anuncio espectacular, por unidad. $764.00 IV. Por anuncios móviles. a) Carteles, lonas exhibidas por personal andante y/o ambulante en sitios permitidos de la vía pública (cruceros, calles, avenidas, etc.) máximo siete días y en horarios establecidos, por m 2 o fracción. $196.00 V. Publicidad por perifoneo, fuera del centro urbano de la ciudad (según la delimitación en el programa de Desarrollo Urbano vigente): a) Permiso temporal por treinta días o fracción, por vehículo de perifoneo. $543.50 b) Licencia permanente, anual por vehículo de perifoneo. $6,521.00 VI. autorización por derribo de árboles: a) Un árbol más impacto ambiental dentro del área urbana. $543.50 El costo por el impacto ambiental negativo que causará el derribo se calculará considerando el tamaño (altura, diámetro de tronco), la edad aproximada, el estado físico y el impacto social del mismo. No se cobrará el costo del impacto social cuando exista riesgo inminente del desplome del árbol y que pueda causar daños a los ciudadanos, a bienes muebles e inmuebles. a) Autorización de trasplante de un árbol dentro del área urbana. $109.00 b) Autorización de poda y/o desrame de un árbol dentro del área urbana. $55.00 VII. Constancia o certificado de capacitación en temas ambientales a empresas o particulares, por persona (no incluye instituciones educativas). $163.00 VIII. Por la fumigación y costo operativo de árboles de aprovechamiento particular o propiedad privada: a) Por árbol de hasta 6 metros de altura. $31.00 b) Por árbol de más de 6 metros de altura se cobrará 50% de costo operativo del servicio de fumigación, (agente químico utilizado, transporte, maquinaria empleada, horas hombre). ARTÍCULO 30.- No se causarán los derechos a que se refiere este Capítulo, cuando se trate de la siguiente publicidad: I. La colocación de carteles o anuncios realizados con fines de asistencia o beneficencia pública; II. La publicidad que se realice con fines nominativos para la identificación de negociaciones en las que se realice la actividad comercial, industrial o de prestación de servicios y que no incluyan promoción de artículos ajenos; III. La publicidad de partidos políticos y las de carácter cultural; IV. Las que realicen la Federación, el Estado y el Municipio; y V. La publicidad que se realice a través de la televisión, revistas, periódicos, radio o Internet. 24 (Décima Séptima Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes 16 de diciembre de 2013 ARTÍCULO 31.- Son responsables solidarios en el pago de los derechos a que se refiere este Capítulo, los propietarios o poseedores de predios, fincas o construcciones y lugares de espectáculos en los que se realicen los actos publicitarios, así como los organizadores de eventos en plazas de toros, palenques, estadios, lienzos charros, en autotransportes de servicio público y todo aquél en que se fije la publicidad. CAPÍTULO XIV DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS PRESTADOS POR LOS CENTROS ANTIRRÁBICOS DEL MUNICIPIO ARTÍCULO 32.- Los derechos por los servicios prestados por los centros antirrábicos, se pagarán: I. Por aplicación de vacunas. $48.00 II. Por esterilización de animales. $208.00 III. Por manutención de animales cuando proceda la devolución, se pagará por día. $32.50 IV. Por recuperación de animales capturados en vía pública. $156.00 CAPÍTULO XV DE LOS DERECHOS POR OCUPACIÓN DE ESPACIOS DEL PATRIMONIO PÚBLICO DEL MUNICIPIO ARTÍCULO 33.- Los derechos por la ocupación de espacios del patrimonio público del Municipio, se regularán y pagarán conforme a las cuotas y disposiciones siguientes: I. En Mercados Municipales, se pagará por m2 o fracción en piso o plataforma, una cuota diaria en: a) Mercado 16 de Marzo. $6.00 b) Mercado La Purísima. $5.50 II. Por ocupación de espacios en las áreas de mercados y central de abasto: a) Por todo vehículo que entre a las áreas de mercados y central de abastos, pagará por concepto de peaje las siguientes cuotas: 1. Pick-up. $16.00 2. Camioneta de redilas. $20.00 3. Camión rabón. $30.00 4. Camión torton. $35.00 5. Tráiler. $48.00 b) Por todo vehículo que entre al área de subasta, pagará las siguientes cuotas: 1. Pick-up. $20.00 2. Camioneta de redilas $24.00 3. Camión rabón. $34.00 4. Camión torton. $35.00 5. Tráiler. $69.00 Lunes 16 de diciembre de 2013 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Décima Séptima Sección) 25 c) Por utilizar el área de estacionamiento se pagará por vehículo una cuota por hora o fracción de: Mercado La Purísima. $11.00 d) En zonas de tianguis se pagará por m2 o fracción una cuota diaria en: Mercado Xochipilli. $13.50 Mercado La Purísima. $10.00 Colonias. (En lugares autorizados). $7.50 e) Por ocupación en zona de tianguis para eventos especiales, por metro cuadrado, pagará diariamente. $15.00 Los ingresos derivados de la ocupación de locales externos de los mercados municipales serán fijados anualmente por el Ayuntamiento de Tehuacán, y el monto a pagar no será inferior al último que se hubiera determinado en cada caso. Cuando se trate de locales vacíos o recién construidos, el importe de los derechos se fijará en proporción a la importancia comercial de la zona en la que se encuentran ubicados, así como a la superficie y giro comercial. Los cambios de giro, altas o arreglos de locales y plataformas, darán lugar al pago de una cuota que se fijará de acuerdo con la importancia del local o plataforma y de su giro mercantil, en todo caso la cuota será de: $1,054.00 La cuota de expedición de permiso anual que hace alusión el artículo 15 del Reglamento de Mercados, Centrales de Abasto y del Comercio que se ejerce en la vía pública del Municipio de Tehuacán, Puebla, será de: $624.00 f) Servicio de Sanitario. $4.00 III. En los portales municipales y otras áreas propiedad del Municipio: a) Por cada mesa en los portales municipales y en otras áreas propiedad del Municipio sin exceder de un metro cuadrado de superficie y cuatro asientos pagarán una cuota diaria de: $66.50 b) Por la ocupación temporal de la infraestructura municipal: 1. Por silla por unidad al día. $9.00 2. Por espacios públicos para eventos tradicionales, culturales y de otra índole, pagará por día, previa autorización por m2. $39.50 IV. Ocupación temporal de la vía pública: a) Por vehículos, aparatos mecánicos o electromecánicos, por metro cuadrado o fracción, pagarán una cuota diaria de: $20.00 b) Para estacionamiento exclusivo, terminal o paradero de vehículos, pagarán por metro cuadrado, mensualmente. $49.50 V. De la clasificación que el Municipio hace según sus disposiciones reglamentarias en materia de comercio que se ejerce en la vía pública, el cobro se ajustará a las siguientes cuotas por día: 26 (Décima Séptima Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes 16 de diciembre de 2013 ZONA A ZONA B ZONA C Ambulantes. $15.00 $14.00 $11.50 Semifijo (hasta 2 m2). $20.00 $20.00 $17.00 Semifijo (hasta 4 m2). $40.00 $21.00 $20.00 VI. La ocupación temporal de la vía pública requiere de autorización en los casos y con las cuotas que a continuación se indican: a) Andamios, tapiales y cualquier otro material o instalación, por metro lineal, ocupado diariamente. $10.00 b) Sobre el arroyo de una calle de la ciudad, por metro lineal, ocupado diariamente. $10.00 c) Por ocupación de banqueta, por metro lineal, ocupado diariamente. $7.00 d) Por la ocupación de espacios fuera de las escuelas, por metro lineal, ocupado diariamente. $10.00 VII. Por la ocupación de bienes de uso común del Municipio con construcciones permanentes, se pagarán mensualmente las siguientes cuotas: a) Por metro lineal. $7.00 b) Por metro cuadrado. $20.00 c) Por metro cúbico. $20.00 VIII. Por la ocupación del corralón o depósito municipal de vehículos, diariamente por unidad: a) Por motocicleta. $20.00 b) Por otros vehículos. $47.00 IX. Por arrastre de vehículos al corralón de tránsito municipal. $291.00 X. Por la instalación de sanitarios públicos móviles ubicados en parques, portales, tianguis y demás áreas del Municipio, se pagará la cuota por unidad/día. $95.00 XI. Por entrada general a las instalaciones del parque recreativo el Riego. $5.50 CAPÍTULO XVI DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS PRESTADOS POR EL CATASTRO MUNICIPAL ARTÍCULO 34.- Los derechos por los servicios prestados por el Catastro Municipal, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: I. Por la elaboración y expedición de avalúo catastral con vigencia de 180 días naturales por cada movimiento notarial. $390.50 II. Por inspección ocular del inmueble a valuar (cuando el inmueble tenga fracción restante de terreno se pagará otra inspección ocular). $232.00 III. Por presentación de declaraciones de lotificación o relotificación de terrenos, por cada lote resultante modificado. $120.00 Lunes 16 de diciembre de 2013 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Décima Séptima Sección) 27 IV. Por registro de cada local comercial o departamento en condominio horizontal, vertical o casas dúplex, tríplex y cuádruplex. $120.00 V. Por inscripción de predios destinados para fraccionamientos, conjunto habitacional, comercial o industrial. $1,331.00 VI. Por la expedición de copia simple que obre en los archivos de las autoridades catastrales municipales. $10.00 VII. Por consulta del Sistema de Información Geográfica, a solicitud del contribuyente propietario, por cada predio. $111.00 VIII. Por asignación de clave catastral. $234.00 IX. Por constancia de segregación, fusión, en predios rústicos de uso agrícola, de temporal, riego, cerril y árido se pagará por m2 o fracción. $1.10 X. Por la inspección ocular para verificación de datos catastrales, a solicitud del contribuyente, o bien en rebeldía del mismo o cuando el caso en particular lo amerite, o para el caso de informe de localización del inmueble. $233.00 XI. Por la expedición de Cédula Catastral. $520.00 TÍTULO CUARTO DE LAS CONTRIBUCIONES DE MEJORAS CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 35.- El Municipio podrá establecer y percibir ingresos por concepto de Contribuciones de Mejoras en virtud del beneficio particular individualmente que perciban las personas físicas o morales a través de la realización de obras públicas, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Hacienda para el Municipio de Tehuacán y demás aplicables. Las contribuciones mencionadas, se podrán decretar de manera individual por el Ayuntamiento a través del acuerdo de Cabildo respectivo, el cual señalará el sujeto, el objeto, la base, la cuota o tasa, el momento de causación, lugar y fecha de pago, responsable solidario, tiempo en que estará vigente, así como los criterios para determinar el costo total de la obra, el área de beneficio y los elementos a beneficio a considerar, entre otros. TÍTULO QUINTO DE LOS PRODUCTOS CAPÍTULO I POR LA VENTA O EXPEDICIÓN DE FORMAS OFICIALES, CÉDULAS Y ENGOMADOS ARTÍCULO 36.- Por venta o expedición de formas oficiales, engomados, cédulas, placas de número oficial u otros que se requieran para trámites administrativos por cada uno se calculará y pagará: I. Anualmente: a) Engomados para mesa de billar. $76.50 b) Engomados para casetas tragamonedas o similares. $444.50 c) Cédulas para mercados municipales. $96.00 d) Cédulas para giros comerciales, industriales, agrícolas, ganaderos y de prestación de servicios. $178.00 28 (Décima Séptima Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes 16 de diciembre de 2013 II. Cada vez que se requiera: a) Formas oficiales. $64.50 b) Por placas de números oficiales y otros. $222.50 c) Formatos Oficiales de Declaraciones Notariales VPF-001 y VPF-002 (por juego). $31.00 CAPÍTULO II POR LA VENTA DE INFORMACIÓN DE CATASTRO MUNICIPAL ARTÍCULO 37.- Por venta de información del Sistema de Información Geográfica y Catastro: I. Por impresiones: a) Por impresión en papel bond de 91.4 x 132.0 cm. del plano de la ciudad georreferenciado (en coordenadas UTM), con la división de colonias y fraccionamientos, manzanero y con nomenclatura, escala 1:10,000 vuelo del año 2005. $222.50 b) Por impresión en papel bond de 91.4 x 132.0 cm. del plano de la ciudad georreferenciado (en coordenadas UTM), con la zonificación y los valores catastrales del suelo para el Ejercicio Fiscal 2010, con la división de colonias y fraccionamientos, manzanero y con nomenclatura, escala 1:10,000 vuelo del año 2005. $249.00 c) Por impresión en papel bond tamaño carta de recortes del plano de la ciudad georreferenciado (en coordenadas UTM), con la división de colonias y fraccionamientos, manzanero y con nomenclatura, vuelo 2000, por hoja. $28.50 d) Por impresión en papel bond tamaño carta de recortes del plano de la ciudad georreferenciado (en coordenadas UTM), con la división de colonias y fraccionamientos, manzanero y con nomenclatura, vuelo 2005, por hoja. $41.00 e) Por impresión de información catastral en recorte: • Por lote. $30.00 • Por manzana. $48.00 • Por colonia. $65.50 • Por Junta Auxiliar. $84.00 f) Por impresión en papel bond de 91.4 x 132.0 cm. del plano con la poligonal de un asentamiento irregular (en coordenadas UTM), escala 1:10,000. $178.50 g) Por impresión del plano con la superficie de la Reserva de la biosfera Tehuacán-Cuicatlan de acuerdo al decreto emitido el 11 de septiembre de 2008. $178.50 h) Por impresión de ortofoto a escala 1:10,000 (1 km2 aprox.), conteniendo, fotografía con precisión métrica, Coordenadas Universal Transversal de Mercator formato (0.70 x 0.90). $579.00 i) Por impresión de ortofoto a escala 1:1,000 en formato de 0.70 x 0.90 mts. (1 km2 aprox.), del año 2000 a 2005 conteniendo, fotografía con precisión métrica y Coordenadas Universales Transversal de Mercator: $579.00 j) Edición de plano específico:  Cabecera Municipal y Localidades. Lunes 16 de diciembre de 2013 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Décima Séptima Sección) 29  Infraestructura: Líneas de alta tensión, arbotantes, postes de luz, postes de teléfono, casetas telefónicas, contenedores de basura, etc. (Hasta dos clasificaciones).  Equipamiento Urbano: Escuelas, bancos, iglesias, restaurantes, aeropuerto, asilo, centrales de autobuses, centros comerciales, cementerios, campo militar, oficina de correos, centro de rehabilitación, estación de gasolina, oficinas de gobierno, hoteles, hospitales, industrias, lugares de recreación, monumentos, parques, teatros, unidades deportivas, zona arqueológica, etc. (Hasta tres clasificaciones),  Vías de Comunicación.  Manzanas con división de predios. • Impresión en plano con formato 90 x 60 (hasta dos conceptos). $170.00 • Impresión en plano con formato a tamaño carta (hasta dos conceptos). $68.00 II. Por archivos: a) Por archivo en formato digital del plano de la ciudad georreferenciado (en coordenadas UTM), con la división de colonias y fraccionamientos, manzanero y con nomenclatura, escala 1:10,000, vuelo del año 2005, formato dwg, en disco compacto. $2,931.50 b) Por archivo en formato digital del plano de la ciudad georreferenciado (en coordenadas UTM), con la división de colonias y fraccionamientos, manzanero y con nomenclatura, formato PDF. $143.00 c) Por archivo en formato digital del plano de la ciudad georreferenciado (en coordenadas UTM), con la zonificación y los valores catastrales del suelo para el Ejercicio Fiscal 2014, con la división de colonias y fraccionamientos, manzanero y con nomenclatura, escala 1:10,000, vuelo del año 2005, formato dwg, en disco compacto. $3,048.00 d) Por archivo en formato digital de recortes de plano de la ciudad georreferenciado (en coordenadas UTM que abarque hasta 300 metros de radio), con la división de colonias y fraccionamientos, manzanero y con nomenclatura, en formato PDF. $51.50 e) Por archivos en formato digital de ortofoto año 2000 (que abarque hasta 300 metros de diámetro), conteniendo fotografía con precisión métrica, Coordenadas Universal Transversal de Mercator, formato PDF: $58.00 f) Archivos en formato digital de ortofotos (1 km2 aprox.), del año 2005 conteniendo, fotografía con precisión métrica y Coordenadas Universal Transversal de Mercator, formato (TIFF Estándar o SID): $165.50 III. Por armar expedientes: Para la regularización de un asentamiento humano dentro del Municipio, previo acuerdo por las autoridades competentes. $2,919.00 IV. Por ubicación geográfica con GPS y digitalización del Plano solicitado: a) Hasta diez lotes. $130.50 b) Por georeferenciar y ubicar en cartografía municipal plano presentado por el presidente del asentamiento irregular hasta 50 lotes en formato DWG. $272.00 30 (Décima Séptima Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes 16 de diciembre de 2013 V. Por servicios de consulta ciudadana: a) Consulta o impresión de tablas de valores catastrales de terreno y construcción por metro cuadrado: $48.00 b) Consulta o impresión de planos (en tamaño carta) de zonas de valores catastrales: $49.50 c) Por punto terrestre georreferenciado en la cartografía: $152.50 d) Por investigación catastral documental de un predio: $216.50 e) Por expedición de copia simple de fotografía aérea, por cada reproducción en papel fotográfico de los negativos existentes en el acervo de la autoridad catastral Municipal, en formato 23 x 23 cm. $214.50 VI. Venta de formas oficiales: a) Formato de avalúo impreso o en medio impreso o magnético para reposición: $49.50 VII. Venta de atlas de calles: a) Venta de formato encuadernado de Atlas de Calles de la mancha urbana del Municipio de Tehuacán edición 2012. $272.00 CAPÍTULO III POR LA EXPLOTACIÓN Y VENTA DE OTROS BIENES DEL MUNICIPIO ARTÍCULO 38.- La explotación y venta de otros bienes privados del Municipio, se hará en forma tal que permita su mejor rendimiento comercial. En general, los contratos de arrendamiento de bienes muebles e inmuebles propiedad del Municipio, se dará a conocer a la Tesorería Municipal para que proceda a su cobro. TÍTULO SEXTO DE LOS APROVECHAMIENTOS CAPÍTULO I DE LOS RECARGOS ARTÍCULO 39.- Los recargos se pagarán aplicando las tasas establecidas para el efecto en el Código Fiscal Municipal del Estado. CAPÍTULO II DE LAS SANCIONES ARTÍCULO 40.- Además de las infracciones y sanciones que define el Código Fiscal Municipal del Estado, la Ley de Catastro del Estado y los demás ordenamientos de carácter hacendario para efectos de esta Ley, y atendiendo a la aplicación de sanciones en base a días de salarios mínimos correspondientes a la zona económica del Estado, se consideran las siguientes: I. Por el traspaso o cesión de los derechos derivados de la licencia de funcionamiento sin autorización del H. Ayuntamiento. 20% a 30% del valor de la licencia II. Por efectuar el sacrificio de animales fuera de los rastros o lugares autorizados. 40 a 60 días de salario mínimo Lunes 16 de diciembre de 2013 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Décima Séptima Sección) 31 III. Por omitir la inspección de carnes y productos relacionados con el sacrificio de animales que procedan de otros municipios. 40 a 70 días de salario mínimo IV. Por abrir un establecimiento comercial o industrial sin cédula de empadronamiento respectivo. 20 a 50 días de salario mínimo V. Por mantener abierto al público negociaciones comerciales fuera de los horarios autorizados. 30 a 50 días de salario mínimo VI. Por no tener en lugar visible del establecimiento la cédula del empadronamiento, y en su caso, la licencia de funcionamiento. 3 a 5 días de salario mínimo VII. Por funcionar un establecimiento o comercio en forma distinta a la autorizada en la licencia de uso del suelo o licencia de funcionamiento. 200 a 300 días de salario mínimo VIII. Por iniciar o realizar urbanizaciones, lotificaciones, subdivisiones o fraccionamientos sin las autorizaciones municipales. 1,000 a 2,000 días de salario mínimo IX. Por almacenar materiales explosivos, residuos, desechos, productos químicos y cualquier sustancia peligrosa sin autorización de la autoridad competente. 1,000 a 2,000 días de salario mínimo X. Por permitir el consumo de bebidas alcohólicas a menores de 18 años de edad dentro de establecimientos comerciales o permitan su acceso a los establecimientos señalados en el artículo 23 fracción I incisos f), g), m), n), o), s) y t). 100 a 150 días de salario mínimo ARTÍCULO 41.- Los ingresos que el Municipio obtenga por la aplicación de multas y sanciones estipuladas en disposiciones reglamentarias, se cobrará de conformidad con los montos que establezcan los ordenamientos jurídicos que las contengan, teniendo el carácter de créditos fiscales para los efectos del Capítulo III de este Título. CAPÍTULO III DE LOS GASTOS DE EJECUCIÓN ARTÍCULO 42.- Cuando sea necesario emplear el Procedimiento Administrativo de Ejecución para hacer efectivo un crédito fiscal, las personas físicas y morales estarán obligadas a pagar los gastos correspondientes, de acuerdo a los porcentajes y reglas siguientes: I. 2% sobre el importe del crédito fiscal por las diligencias de notificación. II. 2% sobre el crédito fiscal por las diligencias de requerimiento. III. 5% sobre el importe del crédito fiscal por las diligencias de embargo. Los honorarios señalados en las tres fracciones, no podrán ser menores a una vez el salario mínimo diario vigente en el Estado, por diligencia. Cuando las diligencias a que se refieren las fracciones II y III de este artículo se efectúen en forma simultánea, se pagarán únicamente los honorarios correspondientes a los señalados en la fracción III. IV. Los demás gastos suplementarios hasta la conclusión del Procedimiento Administrativo de Ejecución, se harán efectivos en contra del deudor del crédito. Los honorarios por intervención de negociaciones, se causarán y pagarán de la siguiente forma: a) Gastos por intervención con cargo a la caja de la negociación, a una tasa del 5% sobre el total del crédito fiscal. b) Gastos por interventor administrador de la negociación, a una tasa del 15% sobre el total del crédito fiscal. 32 (Décima Séptima Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes 16 de diciembre de 2013 Los honorarios señalados en las dos fracciones anteriores no podrán ser menores a una vez el salario mínimo general diario vigente en el Estado. CAPÍTULO IV DE LOS REINTEGROS E INDEMNIZACIONES ARTÍCULO 43.- La persona que cause algún daño al patrimonio municipal, sea cual fuere la causa, deberá cubrir los gastos de reconstrucción. Se causará y pagará además el 30% sobre el costo del mismo, para el pago de los reintegros e indemnizaciones por daños y perjuicios a bienes del Municipio no previstos en otros rubros de esta Ley, se estará al dictamen que emita la autoridad municipal correspondiente, teniendo el carácter de créditos fiscales para efectos de cobro coactivo. TÍTULO SÉPTIMO DE LAS PARTICIPACIONES EN INGRESOS FEDERALES Y ESTATALES, RECURSOS Y FONDOS PARTICIPABLES, FONDOS DE APORTACIONES FEDERALES, INCENTIVOS ECONÓMICOS, REASIGNACIONES Y DEMÁS INGRESOS CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 44.- Las participaciones en ingresos federales y estatales, recursos y fondos participables, fondos de aportaciones federales, incentivos económicos, reasignaciones y demás ingresos que correspondan a este Municipio, se recibirán y ejercerán con arreglo a las disposiciones legales aplicables. ARTÍCULO 45.- El Municipio podrá celebrar convenios con el Estado, para que éste administre las contribuciones que le correspondan o bien se haga cargo de la prestación de servicios públicos que le correspondan. Asimismo, podrá celebrar convenio con otros municipios, incluso de un Estado diverso, para la prestación de los servicios públicos que le correspondan, y con las formalidades que prevé la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado y la Ley Orgánica municipal. TÍTULO OCTAVO DE LOS INGRESOS EXTRAORDINARIOS CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 46.- Son ingresos extraordinarios aquéllos cuya percepción se decreta excepcionalmente para proveer el pago de gastos e inversiones accidentales o especiales de los Municipios. Los ingresos a que este Capítulo se refiere, se percibirán en los términos y condiciones de los decretos, convenios y actos jurídicos que los establezcan. TRANSITORIOS PRIMERO.- La presente Ley deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y regirá del primero de enero al treinta y uno de diciembre del año dos mil catorce, o hasta en tanto entre en vigor la que regirá para el siguiente Ejercicio Fiscal. SEGUNDO.- En caso de que uno o más servicios de los comprendidos en este ordenamiento, sean prestados por otra dependencia o entidad Municipal, por disposición Legislativa o Administrativa, el cobro de los derechos correspondientes, salvo disposición legal en contrario, se ajustará a esta Ley. Cuando estos servicios sean prestados mediante concesión se observará lo dispuesto por las disposiciones fiscales administrativas que emite el H. Ayuntamiento en los términos que consigne el título de concesión respectivo. Lunes 16 de diciembre de 2013 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Décima Séptima Sección) 33 TERCERO.- Se reducirá el 50% del Impuesto Predial durante los meses enero a marzo de 2014 para las personas viudas(os), pensionados(as), jubilados(as), afiliados al Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores y personas con capacidad diferente siempre y cuando se reúnan los siguientes requisitos: 1. El valor catastral del predio no sea mayor a $600,000.00 2. Cuando el valor catastral sea mayor a $600,000.00 solo se descontarán $339.00. El monto resultante no será menor a la cuota mínima a que se refiere el último párrafo de la fracción III del artículo 5 de esta Ley. 3. Se aplique el descuento a un solo inmueble. 4. Que se destine únicamente a casa habitación. 5. Acrediten documentalmente su condición de viudez, jubilación, pensión o discapacidad con credencial actualizada y vigente. CUARTO.- Los Contribuyentes del Impuesto Predial que paguen su contribución anual correspondiente al presente Ejercicio Fiscal durante los meses enero, febrero y marzo obtendrán descuento del 25%, 10% y 5%, respectivamente, por pronto pago. QUINTO.- A los contribuyentes que paguen su refrendo anual, por la actividad de funcionamiento cuyo giro implique la enajenación o expendio de bebidas alcohólicas, pagará el 10% referente al valor de la licencia de funcionamiento sobre los montos establecidos en la fracción I del artículo 24 de la presente Ley. Si el pago lo realizaren durante el mes de enero del año dos mil catorce se reducirá el 50% el pago correspondiente. SEXTO.- Para los casos en que esta Ley refiera los salarios mínimos en su aplicación, se entenderá el que corresponda al mínimo general diario vigente de la zona económica en que se ubica el Estado de Puebla. SÉPTIMO.- El Presidente Municipal, como Autoridad Fiscal, podrá reducir el pago de contribuciones municipales, respecto de proyectos y actividades industriales, comerciales y de servicios que sean compatibles con los intereses colectivos de protección ambiental y de desarrollo sustentable, así como a favor de quien realice acciones y proyectos directamente relacionados con la protección, prevención y restauración del equilibrio ecológico o que generen un importante número de empleos a criterio de la Autoridad Municipal. Para el efe cto de reducir el pago de contribuciones municipales que encuadren en las hipótesis descritas, los interesados deberán presentar solicitud escrita que compruebe y justifique los beneficios del proyecto o actividad, debiéndose emitir dictamen técnico favorable por parte de las dependencias municipales involucradas, resolviendo el Presidente Municipal lo conducente, teniendo vigencia durante el Ejercicio Fiscal 2014. Lo previsto en este artículo no constituirá instancia para efectos judiciales. OCTAVO.- Para los efectos del Título Segundo, Capítulos I y II de esta Ley, cuando los valores determinados por la Dirección de Catastro del Municipio de Tehuacán, correspondan a un Ejercicio Fiscal posterior al del otorgamiento de la escritura correspondiente, la Autoridad Fiscal, liquidará el Impuesto Predial y el Impuesto Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles, conforme a los valores del Ejercicio Fiscal del otorgamiento, aplicando la legislación que haya estado vigente en el mismo. EL GOBERNADOR, hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil trece.- Diputado Presidente.- GERARDO MEJÍA RAMÍREZ.- Rúbrica.- Diputado Vicepresidente.- ENRIQUE NACER HERNÁNDEZ.- Rúbrica.- Diputado Secretario.- JORGE LUIS BLANCARTE MORALES.- Rúbrica.- Diputado Secretario.- ERIC COTOÑETO CARMONA.- Rúbrica. Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los trece días del mes de diciembre de dos mil trece.- El Gobernador Constitucional del Estado.- C. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno.- C. LUIS MALDONADO VENEGAS.- Rúbrica. 34 (Décima Séptima Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes 16 de diciembre de 2013 GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el cual expide la Zonificación Catastral y las Tablas de Valores Unitarios de Suelos Urbanos y Rústicos; así como los Valores Catastrales de Construcción por metro cuadrado, para el Municipio de Tehuacán. Al margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos.- LVIII Legislatura.- H. Congreso del Estado de Puebla. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a sus habitantes sabed: Que por la Secretaría del H. Congreso, se me ha remitido el siguiente: EL HONORABLE QUINCUAGÉSIMO OCTAVO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA CONSIDERANDO Que en Sesión Pública Ordinaria de esta fecha, Vuestra Soberanía tuvo a bien aprobar el Dictamen con Minuta de Decreto, emitido por la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal del Honorable Congreso del Estado, por virtud del cual se expide la Zonificación Catastral y las Tablas de Valores Unitarios de Suelos Urbanos y Rústicos, así como los Valores Catastrales de Construcción por metro cuadrado, para el Municipio de Tehuacán, Puebla. Que en cumplimiento a la reforma del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 103 fracción III inciso d) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y 78 de la Ley Orgánica Municipal del Estado Libre y Soberano de Puebla, que prevén la facultad de los Presidentes Municipales de proponer al Honorable Congreso del Estado de Puebla, las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria, se determina presentar las Tablas de Valores Unitarios de Suelos Urbanos y Rústicos del Municipio antes mencionado. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 50 fracción III, 57 fracci ones I y XXVIII, 63 fracción I, 64, 67 y 79 fracción VI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 123 fracción III, 144, 218 y 219 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46 y 48 fracción III del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, se emite el siguiente Decreto de: Lunes 16 de diciembre de 2013 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Décima Séptima Sección) 35 ZONIFICACIÓN CATASTRAL Y DE VALORES UNITARIOS DE SUELOS URBANOS Y RÚSTICOS PARA EL MUNICIPIO DE TEHUACÁN, PUEBLA Urbanos $/m2 I-1 $142.00 I-2 $226.00 I-3 $250.00 I-4 $296.00 II-1 $374.00 II-2 $467.00 II-3 $539.00 II-4 $592.00 III-1 $936.00 No Conurbados $102.00 Suburbano $113.00 Rústicos $/Ha. Riego $187,200.00 Temporal $59,904.00 Monte $29,952.00 Árido $18,720.00 Industrial $748,800.00 VALORES CATASTRALES DE CONSTRUCCIÓN POR M2 PARA EL MUNICIPIO DE TEHUACÁN, PUEBLA TIPO ESTADO DE CONSERVACIÓN CALIDAD BUENO REGULAR MALO SUPERIOR $1,331.00 $1,325.00 $1,193.00 ANTIGUO BUENO $1,022.00 $977.00 $917.00 MEDIO $934.00 $892.00 $806.00 ECONÓMICO $714.00 $654.00 $576.00 MODERNO SUPERIOR $5,730.00 $4,636.00 $4,154.00 36 (Décima Séptima Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes 16 de diciembre de 2013 HABITACIONAL BUENO $3,271.00 $3,080.00 $2,882.00 MEDIO $2,870.00 $2,669.00 $2,465.00 ECONÓMICO $2,467.00 $2,255.00 $2,045.00 AUTO. CONST. $960.00 $829.00 $698.00 COMERCIAL HASTA 5/N BUENO $6,654.00 $5,030.00 $3,362.00 HASTA 5/N ECON. $5,269.00 $4,056.00 $2,384.00 MAS DE 5/N $7,498.00 $6,076.00 $4,520.00 INDUSTRIAL SUPERIOR $4,896.00 $3,565.00 $2,710.00 BUENO $4,506.00 $3,278.00 $2,495.00 ECONÓMICO $2,882.00 $2,254.00 $1,483.00 REGIONAL BUENO $1,986.00 $1,697.00 $1,405.00 ECONÓMICO $1,405.00 $980.00 $556.00 COBERTIZO BUENO $323.00 $250.00 $200.00 MEDIO $218.00 $172.00 $128.00 ECONÓMICO $146.00 $121.00 $101.00 TRANSITORIO ÚNICO.- El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y entrará en vigor el primero de enero de dos mil catorce. EL GOBERNADOR, hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil trece.- Diputado Presidente.- GERARDO MEJÍA RAMÍREZ.- Rúbrica.- Diputado Vicepresidente.- ENRIQUE NACER HERNÁNDEZ.- Rúbrica.- Diputado Secretario.- JORGE LUIS BLANCARTE MORALES.- Rúbrica.- Diputado Secretario.- ERIC COTOÑETO CARMONA.- Rúbrica. Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los trece días del mes de diciembre de dos mil trece.- El Gobernador Constitucional del Estado.- C. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno.- C. LUIS MALDONADO VENEGAS.- Rúbrica.