2 (Décima Sexta Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes 16 de diciembre de 2013 GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que expide la LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TECAMACHALCO, para el Ejercicio Fiscal 2014. Al margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos.- LVIII Legislatura.- H. Congreso del Estado de Puebla. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a sus habitantes sabed: Que por la Secretaría del H. Congreso, se me ha remitido el siguiente: EL HONORABLE QUINCUAGÉSIMO OCTAVO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA CONSIDERANDO Que en Sesión Pública Ordinaria de esta fecha, Vuestra Soberanía tuvo a bien aprobar el Dictamen con Minuta de Ley, emitido por la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, por virtud del cual se expide la Ley de Ingresos del Municipio de Tecamachalco, Puebla, para el Ejercicio Fiscal del año dos mil catorce. Que el Sistema Federal tiene como objetivo primordial el fortalecer el desarrollo de los municipios, propiciando la redistribución de las competencias en materia fiscal, para que la administración de su hacienda se convierta en factor decisivo de su autonomía. Que con fecha 23 de diciembre de 1999 se reformó el artículo 115 Constitucional, incluyendo en su fracción IV la facultad para los Ayuntamientos de proponer al Congreso del Estado las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sir van de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria. Que en términos de lo dispuesto por el artículo 115 fracciones II y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejaran su patrimonio conforme a la Ley, así mismo manejaran libremente su hacienda, la cual se formara de los rendimientos y de los bienes que le pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor. Que los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y 78 de la Ley Orgánica Municipal, establece que corresponde a los Municipios proponer en el ámbito de su competencia a las Legislaturas Estatales, las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y a las Legislaturas Locales aprobar las Leyes de Ingresos de los Municipios. Que en el artículo 50 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, establece que el Congreso tendrá cada año tres períodos de sesiones, y en éste último, deberá incluir en la agenda legislativa, el estudio, la discusión y la aprobación de la Ley de Ingresos del Estado y de cada Municipio, que habrán de entrar en vigor al año siguiente, así como de las zonas catastrales y las tablas de valores unitarios de suelo y construcción que sirvan de base para el cobro de las contribuciones a la propiedad inmobiliaria, las que se elaborarán y enviarán en términos de la legislación secundaria. Que la fracción IV del artículo 63 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, reconoce a los Ayuntamientos de la Entidad la facultad de iniciar leyes y decretos ante la Legislatura Local, en materia de Lunes 16 de diciembre de 2013 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Décima Sexta Sección) 3 administración municipal, la facultad que el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Tecamachalco decide ejercer, para participar activamente en el proceso de determinación de las cargas tributarias y sus tasas, cuotas y tarifas, que estarán en vigor durante el Ejercicio Fiscal 2014, a favor de la Hacienda Pública Municipal. Que el artículo 78 fracción VIII de la Ley Orgánica Municipal textualmente establece: “Son atribuciones de los ayuntamientos: ... VIII.- Presentar al Congreso del Estado, a través del Ejecutivo del Estado, previa autorización de cuando menos las dos terceras partes de los miembros del Ayuntamiento, el día quince de noviembre la iniciativa de la Ley de Ingresos que deberá regir el año siguiente, en la que se propondrá las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de los impuestos sobre la propiedad inmobiliaria”, lo que permite a los Ayuntamientos adecuar sus disposiciones a fin de que guarden congruencia con los conceptos de ingresos que conforman su Hacienda Pública; proporcionar certeza jurídica a los habitantes del municipio; actualizar las tarifas de acuerdo con los elementos que consoliden los principios constitucionales de equidad y proporcionalidad y que a la vez permitan a los ayuntamientos recuperar los costos que les implica prestar los servicios públicos y lograr una simplificación administrativa. Que los artículos 92 fracción V y 94 de la Ley Orgánica Municipal, previenen que es facultad y obligación de los regidores, dictaminar e informar sobre los asuntos que les encomiende el Ayuntamiento; así como que este para facilitar el despacho de los asuntos que le compete, nombrara comisiones permanentes o transitorias que los examinen e instruyan hasta ponerlos en estado de resolución, dentro de los cuales se encuentra la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública Municipal, con el carácter de Comisión Permanente. Que el artículo 143 de la Ley Orgánica Municipal señala que los Ayuntamientos, de conformidad con la ley, administraran libremente la Hacienda Pública Municipal y deberán, dentro de los límites legales correspondientes, y de acuerdo con el Presupuesto de Egresos y el Plan de Desarrollo Municipal vigente, atender eficazmente los diferentes ramas de la administración pública municipal. Que el artículo 145 de la Ley Orgánica Municipal, señala que son atribuciones de la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública Municipal, el Presidente Municipal y demás comisiones que determine el Ayuntamiento a más tardar en la primera quincena del mes de octubre de cada año, elaborar el anteproyecto de la Ley de Ingresos. Que en el marco de las últimas reformas al artículo 115 Constitucional, los municipios, ya como nivel de gobierno, se encuentran en condiciones de ejercer en medida de su capacidad financiera y administrativa, nuevas facultades y funciones públicas para mejorar el nivel de vida y la convivencia entre los habitantes y sus respectivas jurisdicciones lo que lleva a la hacienda municipal a la necesidad de mejorar su labor recaudatoria y proponer al H. Congreso del Estado los conceptos de ingresos que permitirán la captación legal de los recursos que se requieren obtener en el 2014 para hacer frente al gasto público municipal. Que el municipio libre, constituye el espacio físico, político y administrativo en donde la ciudadanía ejerce la diversidad de derechos y libertades que consagran la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes emanadas de la misma, es el lugar donde se da el contacto cercano con la población y en donde se descentralizan los esfuerzos del desarrollo Nacional y de la Entidad, constituyendo el fundamento básico de la democracia mexicana. Al Municipio le corresponde la tarea y responsabilidad de lograr el bienestar colectivo, afrontando el impacto de los acontecimientos nacionales que repercuten en sus finanzas públicas, en sus proyectos y sus programas sociales afectando necesariamente su capacidad para dar respuesta a la demanda ciudadana. Bajo esta perspectiva, es imprescindible que el marco jurídico fiscal, contribuya a consolidar un sistema de recaudación municipal, que mantenga finanzas públicas sanas, proporcione mayor certidumbre en los ingresos, seguridad al contribuyente y logre una reorientación de los recursos públicos hacia la atención de las necesidades sociales más apremiantes, fortaleciendo las fuentes internas de crecimiento de la Hacienda Municipal. Que este Honorable Ayuntamiento reconoce los principios de legalidad en materia impositiva, distribución proporcional equitativa de la carga impositiva y planeación presupuestal. 4 (Décima Sexta Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes 16 de diciembre de 2013 En este contexto se determinó presentar la Ley de Ingresos del Municipio de Tecamachalco, Puebla, para el Ejercicio Fiscal del dos mil catorce, en la que se contempla esencialmente lo siguiente: En materia de impuestos, esta Ley mantiene los mismos conceptos establecidos en la Ley de Ingresos de este Municipio del Ejercicio Fiscal dos mil trece. Se continúa con la tasa del 0% para el pago del Impuesto Predial, tratándose de ejidos que se consideren rústicos y que sean destinados directamente por sus propietarios a la producción y el cultivo, así como para los inmuebles regularizados de conformidad con los programas federales, estatales o municipales, durante los doce meses siguientes a la expedición del título de propiedad. Asimismo, se establece como cuota mínima en materia del Impuesto Predial, la cantidad de $125.00 (Ciento veinticinco pesos 00/100 M.N.) Con base en al artículo 31 fracción IV de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y del artículo 109 de la Ley de Hacienda Pública Municipal del Estado de Puebla, se establecen como conceptos nuevos dentro del Capítulo de los Derechos por Ejecución de Obras Públicas el de carpeta de concreto asfáltico de 7 centímetros de espesor por m2 y el de relaminación de pavimento de 5 centímetros de espesor, toda vez que estos conceptos requieren ser clasificados de acuerdo a las disposiciones que la Dirección de Obra Pública ejerza en este Municipio. Tratándose de derechos en lo conducente al Capítulo de expedición de licencias, permisos y autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o locales cuyos giros sean la enajenación de bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que incluyan el expendio de dichas bebidas, los principios de proporcionalidad y equidad previstos en el artículo 31 fracción IV Constitucional, se satisfacen cuando existe un equilibrio razonable entre la cuota y la prestación del servicio, por lo tanto se establecen nuevos conceptos como el de mezcaleria y el de cabaret o centro nocturno, en atención a que actualmente funcionan establecimientos que la Ley de Ingresos de 2013 no contempla y que requieren estar regulados, estableciendo tarifas proporcionales y equitativas toda vez que requieren servicios conexos de seguridad pública y vialidad, además de los elevados costos administrativos por control, inspección y vigilancia que implica la prestación de esos servicios, conservándose los porcentajes que se manejaban del año fiscal anterior para los refrendos de dichas licencias. En atención a la situación económica, la cual merma en mayor grado a clases cuyos ingresos son destinados e n mayor grado a su alimentación y subsistencia, se establece la cuota simbólica de $1.00, de los derechos por expedición de certificados a personas de escasos recursos por constancias que obren en poder de este Ayuntamiento. Asimismo se adiciona el concepto de verificación de predio ya que este Ayuntamiento presta este servicio sin estar regulado por lo que es imperante asentar este nuevo cobro dentro de nuestro ordenamiento fiscal. Debido a las alzas constantes de los combustibles, la economía de este Municipio se ha visto afectada en el área del rastro municipal, por lo que nos vemos en la imperiosa necesidad de incrementar nuestros cobros respecto del sacrificio de ganado mayor, porcino y ovicaprino, así como su reparto en un porcentaje mayor al del índice de inflación publicado por el Banco de México, toda vez que los costos publicados en la Ley vigente no corresponden con las erogaciones reales que realiza este Ayuntamiento para la prestación del mismo. En materia de los servicios proporcionados por la dirección de protección civil y el departamento de bomberos fue necesario adaptar y generar conceptos que cumplieran con los lineamientos federales y estatales en materia de protección civil, por lo que se procedió a redactar conceptos actualizados y establecer las tarifas correspondientes, siempre en concordancia con los principios de proporcionalidad y equidad señalados en la fracción IV del artículo 31 de nuestra Carta Magna. Sobre la expedición de licencias, permisos o autorizaciones para la colocación de anuncios y carteles o la realización de publicidad, han sido eliminados conceptos que no estaban acordes con la realidad de este Municipio y Lunes 16 de diciembre de 2013 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Décima Sexta Sección) 5 siendo sustituidos por aquellos que no estaban contenidos en leyes fiscales anteriores. Es por ello que se agrega el cobro por concepto de pendón publicitario con material flexible de 1 a 10 piezas con permanencia de treinta días. Con base en al artículo 31 fracción IV de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y del artículo 109 de la Ley de Hacienda Pública Municipal del Estado de Puebla, se establece dentro del Capítulo de productos un cobro superior al índice inflacionario del cuatro por ciento en el concepto de formas oficiales, debido que la tarifa establecida en la Ley de Ingresos del Municipio de Tecamachalco, para el Ejercicio Fiscal dos mil trece no resulta acorde con la realidad que se vive en este momento, lo cual no permite recuperar el gasto operativo que se genera dentro del Ayuntamiento. Con excepción de los conceptos tributarios mencionados dentro de estos considerandos, el resto de las cuotas y tarifas se actualizan en un 4%, que corresponde al índice inflacionario registrado en la República Mexicana en los últimos doce meses. Finalmente, ante este escenario de crecimiento moderado y realista de los ingresos municipales, resulta prudente establecer una política racional para el otorgamiento de descuentos, estímulos y condonaciones en todos los rubros de ingresos que permita cumplir las metas presupuestadas y hacer frente a la inversión en obras y servicios públicos que demanda la ciudadanía. En este contexto se determinó turnar en forma de iniciativa el proyecto de Ley de Ingresos del Municipio de Tecamachalco, Puebla, para el Ejercicio Fiscal dos mil catorce. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 50 fracción III, 57 fracciones I y XXVIII, 63 fracción I, 64, 67 y 79 fracción VI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 123 fracción III, 144, 218 y 219 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46 y 48 fracción III del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, se expide la siguiente: LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TECAMACHALCO, PUEBLA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014 TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 1.- Los ingresos que forman la hacienda pública del Municipio de Tecamachalco, Puebla, durante el Ejercicio Fiscal comprendido del día primero de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil catorce, serán los que obtenga y administre por concepto de: I. IMPUESTOS: 1. Predial. 2. Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles. 3. Sobre Diversiones y Espectáculos Públicos. 4. Sobre Rifas, Loterías, Sorteos, Concursos y Toda Clase de Juegos Permitidos. II. DERECHOS: 1. Por obras materiales. 6 (Décima Sexta Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes 16 de diciembre de 2013 2. Por ejecución de obras públicas. 3. Por los servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado y saneamiento. 4. Por los servicios de alumbrado público. 5. Por expedición de certificados, constancias y otros servicios. 6. Por los servicios de coordinación de actividades relacionadas con el sacrificio de animales. 7. Por servicios de panteones. 8. Por servicios del departamento de bomberos. 9. Por servicios especiales de recolección, transporte y disposición final de desechos sólidos. 10. Por limpieza de predios no edificados. 11. Por la prestación de servicios de la supervisión técnica sobre la explotación de material de canteras y bancos. 12. Por expedición de licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o locales, cuyos giros sean la enajenación de bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que incluyan el expendio de dichas bebidas. 13. Por expedición de licencias, permisos o autorizaciones para la colocación de anuncios y carteles o la realización de publicidad. 14. Por ocupación de espacios del Patrimonio Público del Municipio. 15. Por los servicios prestados por el Catastro Municipal. III. PRODUCTOS. IV. APROVECHAMIENTOS: 1. Recargos. 2. Sanciones. 3. Gastos de ejecución. V. CONTRIBUCIONES DE MEJORAS. VI. PARTICIPACIONES, FONDOS DE APORTACIONES, INCENTIVOS ECONÓMICOS, REASIGNACIONES Y DEMÁS INGRESOS. VII. INGRESOS EXTRAORDINARIOS. ARTÍCULO 2.- Los ingresos no comprendidos en la presente Ley que recaude el Municipio de Tecamachalco, Puebla, en el ejercicio de sus funciones de derecho público o privado, deberán concentrarse invariablemente en la Tesorería Municipal. En virtud de que el Estado se encuentra adherido al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y en términos del convenio de colaboración administrativa en materia fiscal federal y sus anexos suscritos con la federación, el Lunes 16 de diciembre de 2013 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Décima Sexta Sección) 7 Municipio ejercerá facultades operativas de verificación al momento de expedir las licencias a que se refiere esta Ley, por lo que deberá solicitar de los contribuyentes que tramiten la citada expedición, la presentación de su cédula de inscripción al registro federal de contribuyentes, así como del comprobante del pago de Impuesto Predial y de los Derechos por los Servicios de Agua Potable, Drenaje, Alcantarillado y Saneamiento del ejercicio fiscal en curso. ARTÍCULO 3.- En el caso de que el Municipio, previo cumplimiento de las formalidades legales, convenga con el Estado o con otros municipios, la realización de las obras y la prestación coordinada de los servicios a que se refiere esta Ley, el cobro de los ingresos respectivos se hará de acuerdo a los decretos, ordenamientos, programas, convenios y sus anexos que le resulten aplicables, correspondiendo la función de recaudación a la Dependencia o Entidad que preste los servicios o que en los mismos se establezca. ARTÍCULO 4.- A los Impuestos, Derechos, Productos, Aprovechamientos y Contribuciones de Mejoras a que se refiere esta Ley y la Ley de Hacienda Municipal del Estado, se les aplicarán las tasas, tarifas y cuotas que dispone la presente, el Código Fiscal Municipal, la Ley de Catastro del Estado de Puebla y los demás ordenamientos de carácter hacendario y administrativo aplicables. Las autoridades fiscales municipales deberán fijar en un lugar visible de las oficinas en que se presten los servicios o se cobren las contribuciones establecidas en la presente Ley, las cuotas, tasas y tarifas correspondientes. ARTÍCULO 5.- Para determinar los Impuestos, Derechos, Productos, Aprovechamientos y Contribuciones de Mejoras a que se refiere esta Ley, se considerarán inclusive las fracciones del peso; no obstante lo anterior para efectuar el pago, las cantidades que incluyan de 1 hasta 50 centavos se ajustarán a la unidad del peso inmediato inferior y las que contengan cantidades de 51 a 99 centavos, se ajustarán a la unidad del peso inmediato superior. ARTÍCULO 6.- Quedan sin efecto las disposiciones de las leyes no fiscales, reglamentos, acuerdos, circulares y disposiciones administrativas en la parte que contengan la no causación, exenciones totales o parciales o consideren a personas físicas o morales como no sujetos de contribuciones, otorguen tratamientos preferenciales o diferenciales de los establecidos en el Código Fiscal Municipal, Ley de Hacienda Municipal del Estado, Acuerdos de Cabildo, de las Autoridades Fiscales y demás ordenamientos fiscales municipales. TÍTULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS CAPÍTULO I DEL IMPUESTO PREDIAL ARTÍCULO 7.- El Impuesto Predial se causará anualmente y se pagará en el plazo que establece la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Puebla, conforme a las tasas y cuotas siguientes: I. Para predios urbanos con construcción con avalúo practicado en el Ejercicio Fiscal 2014, al valor determinado conforme a las tablas de valores unitarios de suelo y construcción aprobadas por el Congreso del Estado, se aplicará anualmente: 2.0 al millar II. En predios urbanos sin construcción, a la base gravable determinada conforme a las tablas de valores unitarios de suelo y construcción aprobadas por el Congreso del Estado, se aplicará anualmente: 3.5 al millar III. En predios rústicos, a la base gravable determinada conforme a las tablas de valores unitarios de suelo y construcción aprobadas por el Congreso del Estado, se aplicará anualmente: 2.0 al millar Los terrenos ejidales con o sin construcción, que se encuentren ubicados dentro de la zona urbana y suburbana de las ciudades o poblaciones delimitadas en términos de la Ley de Catastro del Estado de Puebla, serán objeto de 8 (Décima Sexta Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes 16 de diciembre de 2013 valuación y deberán pagar el impuesto predial mismo que se causará y pagará aplicando la tasa que establece esta fracción. IV. Se incrementará en un 250% el impuesto de predios cuyo avalúo hubiese vencido con anterioridad al ejercicio 2010 y en un 150% los vencidos en los ejercicios 2010 y 2011. V. El Impuesto Predial en cualquiera de los casos comprendidos en este artículo, no será menor de: $125.00 Causará el 50% del Impuesto Predial durante el Ejercicio Fiscal 2014, la propiedad o posesión de un solo predio destinado a casa habitación que se encuentre a nombre del contribuyente, cuando se trate de pensionados, viudos, jubilados, personas con capacidad diferenciada y ciudadanos mayores de 60 años de edad, siempre y cuando el valor catastral del predio no sea mayor a 9,372 veces el salario mínimo diario vigente en el estado. El monto resultante no será menor a la cuota mínima a que se refiere el párrafo anterior. Para hacer efectiva la mencionada reducción, el contribuyente deberá demostrar ante la autoridad municipal mediante la documentación idónea, que se encuentra dentro de los citados supuestos jurídicos. ARTÍCULO 8.- Causarán la tasa del: 0% I. Los ejidos que se consideran rústicos conforme a la Ley de Catastro del Estado de Puebla y las disposiciones reglamentarias que le resulten aplicables, que sean destinados directamente por sus titulares a la producción y cultivo. En el caso de que los ejidos sean explotados por terceros o asociados al ejidatario, el Impuesto Predial se pagará conforme a la cuota que señala el artículo 7 de esta ley. II. Los bienes inmuebles que sean regularizados de conformidad con los programas federales, estatales y municipales, causarán durante los doce meses siguientes al que se hubiere expedido el título de propiedad respectivo. Las autoridades que intervengan en los procesos de regularización a que se refiere este artículo, deberán coordinarse con las autoridades fiscales competentes, a fin de que los registros fiscales correspondientes queden debidamente integrados. CAPÍTULO II DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES ARTÍCULO 9.- El impuesto sobre adquisición de bienes inmuebles, se calculará y pagará aplicando la tasa del 2% sobre la base a que se refiere la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Puebla. ARTÍCULO 10.- Causarán la tasa del: 0% I. La adquisición o construcción de viviendas destinadas a casa habitación y las que se realicen derivadas de acuerdos o convenios que en materia de vivienda, autorice el Ejecutivo del Estado, cuyo valor no sea mayor a 8,334 veces el salario mínimo diario vigente en el Estado; siempre y cuando el adquirente no tenga otros predios registrados a su nombre en el Estado. II. La adquisición de predios que se destinen a la agricultura, cuyo valor no sea mayor a 1,825 veces el salario mínimo diario vigente en el Estado, siempre y cuando el adquirente no tenga otros predios registrados a su nombre en el Estado. III. La adquisición de bienes inmuebles, así como su regularización, que se realice como consecuencia de la ejecución de programas federales, estatales o municipales, en materia de regularización de la tenencia de la tierra. Lunes 16 de diciembre de 2013 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Décima Sexta Sección) 9 Las autoridades que intervengan en los procesos de regularización a que se refiere este artículo, deberán coordinarse con las autoridades fiscales competentes, a fin de que los registros fiscales correspondientes queden debidamente integrados. CAPÍTULO III DEL IMPUESTO SOBRE DIVERSIONES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS ARTÍCULO 11.- El Impuesto Sobre Diversiones y Espectáculos Públicos, se causará y pagará aplicando la tasa del 15% sobre el importe de cada boleto vendido, a excepción de los teatros y circos, en cuyo caso se causará y pagará la tasa del 8%. Son responsables solidarios en el pago de este impuesto, los propietarios o poseedores de los inmuebles en los que se realicen las funciones o espectáculos públicos. CAPÍTULO IV DEL IMPUESTO SOBRE RIFAS, LOTERÍAS, SORTEOS, CONCURSOS Y TODA CLASE DE JUEGOS PERMITIDOS ARTÍCULO 12.- El Impuesto Sobre Rifas, Loterías, Sorteos, Concursos y Toda Clase de Juegos Permitidos, se causará y pagará aplicando la tasa del 6% sobre la base que prevé el artículo 35 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado, según sea el caso. TÍTULO TERCERO DE LOS DERECHOS CAPÍTULO I DE LOS DERECHOS POR OBRAS MATERIALES ARTÍCULO 13.- Los derechos por obras materiales, se causarán y pagarán conforme a las siguientes cuotas: I. Alineamiento: a) Alineamiento del predio por frente a la vía pública, por metro lineal o fracción. $6.79 II. Por asignación de número oficial, por cada dígito. $34.03 III. Autorización y expedición de permisos de construcción de nuevas edificaciones, cambio de régimen de propiedad que requiera de nueva licencia, independientemente del pago de derechos que exige esta Ley, se pagará como aportaciones para obras de infraestructura sobre la superficie de construcción, por m2 o por fracción: a) Autoconstrucción. 8 días de salario mínimo b) Vivienda con superficie mayor a 100 m2 o fracción. 22 días de salario mínimo c) Conjuntos habitacionales independientemente del régimen de propiedad por c/100 m2 o fracción. 26 días de salario mínimo d) Bodegas e industrias por c/250 m2 o fracción. 37 días de salario mínimo IV. Licencias de construcción de edificios nuevos y otras construcciones, reconstrucciones, ampliación y cualquier obra que modifique la estructura original del edificio, sobre la suma total de la superficie cubierta correspondiente a cada uno de los pisos que se construyan por metro cuadrado o fracción: 10 (Décima Sexta Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes 16 de diciembre de 2013 a) Por construcción de bardas hasta de 2.50 m. de altura, por metro lineal. $8.90 b) De nueva construcción, ampliación o remodelación, por metro cuadrado para: 1. Viviendas. $4.75 2. Edificios comerciales y habitacionales, multifamiliar. $10.87 3. Inmuebles con uso industrial para arrendamiento y bodegas por m2 o fracción. $10.87 c) Por las demás no especificadas en esta fracción, por m2 según el caso. $4.25 V. Para fraccionar, lotificar o relotificar terrenos y construcción de obras de urbanización sobre el área total por fraccionar o lotificar, por metro cuadrado o fracción: a) Sobre el importe de obras de urbanización. 6.5% b) Sobre cada lote que resulte de la renotificación, segregación o lotificación: 1. En fraccionamientos: 1.1. De interés social. $34.03 1.2. De tipo residencial. $68.07 2. En colonias o zonas populares. $41.50 c) Por estudio y dictamen técnico de factibilidad de segregación, subdivisión o fracción de predios, por cada uno se pagará. $204.26 d) Por la construcción de incineradores para residuos infectobiológicos, orgánicos inorgánicos, por metro cuadrado o fracción. $680.88 VI. Por los servicios de levantamientos geométrico o topográfico, por cada hectárea o fracción: a) Levantamiento geométrico, con o sin deslinde. $154.53 b) Levantamiento topográfico con establecimientos de puntos. $1,021.35 VII. Por los servicios de demarcación de nivel de banqueta, por cada predio. $54.45 VIII. Por estudio y aprobación de planos y proyectos de construcción, por metro cuadrado. $5.15 IX. Por la regularización de proyectos y planos que no se hubiesen presentado oportunamente para su estudio y aprobación, por metro cuadrado de superficie edificada, sobre la base del costo real de construcción, el pago de lo señalado en esta fracción, será adicional al pago correspondiente a la regularización de la construcción. $1,293.71 X. Por la elaboración y expedición de dictámenes técnicos en materia de ubicación o reubicación de bases de transporte colectivo o de transporte de materiales para construcción o similares. $1,293.71 Lunes 16 de diciembre de 2013 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Décima Sexta Sección) 11 XI. Los derechos por expedición de licencias para construcción de tanques subterráneos, cisternas, albercas y perforación de pozos, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: a) Albercas, cisternas y lo relacionado con depósitos de agua, por metro cúbico o fracción. $16.46 b) De la perforación de pozos, por litro por segundo. $82.53 c) En los casos de perforación a cielo abierto en colonias populares donde no exista el servicio municipal, por unidad. $82.53 d) Por la construcción de plantas de tratamiento o cualquier otra construcción similar, por metro cúbico o fracción. $19.89 e) Por la construcción de tanques de almacenamiento no especificados en esta fracción, por metro cúbico, según el caso. $4.75 No causarán los derechos a los que se refiere esta fracción las obras de adecuaciones a las ya existentes, consistentes en mantenimiento o sustitución de tubería. XII. Por renovación o prórroga de licencia de obras de construcción y urbanización: a) De los derechos vigentes por concepto de licencia de construcción de la misma, si la solicitud se presenta antes o durante los primeros siete días naturales contados a partir de que se extinga la vigencia consignada en la licencia o con aviso previo de suspensión de obra, se pagará del costo de la licencia que corresponda: 11% b) De los derechos vigentes por concepto de licencia de construcción de la misma, si la solicitud se presenta después de transcurrido un año contado a partir de la fecha consignada en la licencia para la extinción de su vigencia, se pagará del costo actualizado de los derechos por la respectiva licencia de construcción, el: 75% XIII. Por licencia de uso del suelo para las instalaciones permanentes en bienes de uso común del Municipio, se pagará por metro cuadrado o fracción, este pago se realizará anual: $65.98 XIV. Por dictamen de uso según clasificación: a) Vivienda por m2. $5.93 b) Industria por m2 de superficie de terreno: 1. Ligera. $8.90 2. Mediana. $13.35 3. Pesada. $19.30 c) Comercios por metro cuadrado de terreno. $29.72 d) Servicios. $20.80 e) Áreas de recreación y otros usos no contemplados en los incisos anteriores $8.90 f) Por fraccionamientos, predio que resulte y viviendas auto progresiva $5.99 12 (Décima Sexta Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes 16 de diciembre de 2013 XV. Por dictamen de cambio de uso del suelo, por cada 50 m2 de construcción o fracción. $50.53 XVI. Por estudio y dictamen técnico de factibilidad de uso de suelo de predios, por cada uno se pagará. $204.26 CAPÍTULO II DE LOS DERECHOS POR EJECUCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS ARTÍCULO 14.- Los derechos por la ejecución de obras públicas, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: I. Construcción de banquetas y guarniciones: a) De concreto fc=100 kg/cm2 de 10 centímetros de espesor, por metro cuadrado. $135.20 b) Construcción de pavimento de concreto asfáltico tipo pa-5 de 5 cm. de espesor compacto, por metro cuadrado. $118.96 c) Guarnición de concreto hidráulico de 15 x 20 x 40 centímetros, por metro lineal. $118.96 II. Construcción o rehabilitación de pavimento, por metro cuadrado: a) Asfalto o concreto asfáltico de 5 centímetros de espesor. $176.94 b) Concreto hidráulico (f’c=kg/cm2). $176.94 c) Carpeta de concreto asfáltico de 7 centímetros de espesor por m2. $98.64 d) Ruptura y reposición de pavimento asfáltico de 5 centímetros de espesor por m2. $118.96 e) Relaminación de pavimento de 5 centímetros de espesor. $89.21 f) Relaminación de pavimento de 3 centímetros de espesor. $85.78 III. Por obras públicas de iluminación, cuya ejecución genere beneficios y gastos individualizables. El cobro de los derechos a que se refiere esta fracción, se determinará en términos de la Ley de Hacienda Municipal del Estado, por la Tesorería Municipal, tomando en consideración el costo de la ejecución de dichas obras. CAPÍTULO III DE LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE, DRENAJE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO ARTÍCULO 15.- Los derechos por los servicios de agua, drenaje y alcantarillado prestados por el Sistema Operador de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Tecamachalco, se causarán y pagarán conforme a las tarifas contenidas en el Acuerdo del H. Consejo de Administración del Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado para el año de 2014 que aprueba las cuotas, tasas y tarifas, que deberán de cobrarse por los servicios de agua potable y alcantarillado, mismo que deb erá ser publicado en el Periódico Oficial del Estado de Puebla. ARTÍCULO 16.- El Ayuntamiento deberá obtener del Sistema Operador de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Tecamachalco, la información relativa a la recaudación que perciba por la prestación de los servicios del suministro de agua potable, a fin de que informe a la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado, los datos para que incidan en la fórmula de distribución de participaciones. Lunes 16 de diciembre de 2013 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Décima Sexta Sección) 13 CAPÍTULO IV DE LOS DERECHOS POR EL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO ARTÍCULO 17.- Los derechos por el servicio de alumbrado público, se causarán anualmente y se pagarán bimestralmente, aplicándole a la base a que se refiere la Ley de Hacienda Municipal del Estado, las tasas siguientes: a) Usuarios de la tarifa 1, 2 y 3. 6.5% b) Usuarios de la tarifa OM, HM, HS y HSL. 2% CAPÍTULO V DE LOS DERECHOS POR EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS, CONSTANCIAS Y OTROS SERVICIOS ARTÍCULO 18.- Los derechos por expedición de certificaciones, constancias y otros servicios, se causarán y pagarán conforme las cuotas siguientes: I. Por la certificación de datos o documentos que obren en los archivos municipales: a) Por cada hoja incluyendo formato. $71.29 b) Por expedientes de hasta 35 hojas. $263.12 - Por hoja adicional. $5.85 II. Por la expedición de: a) Expedición de certificados de antigüedad de giros comerciales e industriales. $71.29 b) Expedición de certificados de conducta. $71.29 c) Expedición de certificados de vecindad. $71.29 d) Expedición de certificados de escasos recursos. $1.00 e) Expedición de certificados de dependencia económica. $71.29 f) Expedición de certificados de reclutamiento militar. $71.29 g) Certificación de datos o documentos que obren en el archivo de la Tesorería Municipal, no previstos en la Ley de Ingresos del Municipio. $71.29 h) Expedición de constancia de no adeudo de contribuciones municipales. $71.29 III. Por la prestación de otros servicios: a) Derechos de huellas dactilares. $71.29 b) Constancia de verificación de predio. $378.56 IV. Por expedición de copias simples de documentos que obren en los archivos de las dependencias u organismos municipales: a) Por foja. $29.29 14 (Décima Sexta Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes 16 de diciembre de 2013 CAPÍTULO VI DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS PRESTADOS POR LOS RASTROS MUNICIPALES O EN LUGARES AUTORIZADOS ARTÍCULO 19.- Los servicios prestados por los rastros municipales o en lugares autorizados, causarán derechos conforme a las cuotas siguientes: I. Pesada de animales o uso de corrales, o corraleros por d ía, desprendido de piel, rasurado, extracción y lavado vísceras: a) Por cabeza de becerro hasta 100 kg. $62.45 b) Por cabeza de ganado mayor $124.90 c) Por cabeza de cerdo hasta 150 kg. $54.99 d) Por cabeza de cerdo de más de 150 kg. $124.90 e) Por cabeza de ganado ovicaprino. $47.56 II. Sacrificio: a) Por cabeza de ganado mayor de 100 a 400 kg. $150.00 b) Por cabeza de cerdo de 100 a 150 kg. $90.00 c) Por cabeza de ovicaprino. $125.00 III. Otros servicios: a) Por entrega a domicilio por cada uno. $30.00 b) Por descebado de vísceras por cada animal. $16.33 c) Por corte especial para cecina por animal. $23.76 IV. Registro de fierros, señales de sangre, tatuajes, aretes o marcas para el ganado así como su renovación anual por unidad. $0.00 Todas las carnes frescas, secas, saladas y sin salar, productos de salchichería y similares que se introduzcan al Municipio, serán desembarcados y reconcentrados en el rastro o en el lugar que designe el Ayuntamiento para su inspección, debiendo ser éstos sellados o marcados para su control por la autoridad competente. A solicitud del interesado o por omisión, el servicio de inspección se efectuará en lugar distinto a los rastros municipales o a los lugares autorizados por el Ayuntamiento. Cuando por fallas mecánicas, por falta de energía eléctrica o captación de agua no sea posible realizar los servicios de sacrificio, no se hará ningún cargo extra a los introductores por los retrasos, así como tampoco el rastro será responsable por mermas o utilidades comerciales supuestas. El Ayuntamiento se coordinará con la autoridad sanitaria competente, para propiciar el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables. Lunes 16 de diciembre de 2013 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Décima Sexta Sección) 15 CAPÍTULO VII DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS DE PANTEONES ARTÍCULO 20.- Los derechos por la prestación de servicios en los panteones municipales, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: I. Inhumación y refrendo en fosas de 2 metros de largo por 1 metro de ancho para adulto y de 1.25 metros de largo por 80 centímetros para niño, por una temporalidad de 7 años en: a) Primera clase: 1. Adulto. $249.81 2. Niño. $166.44 b) Segunda clase: 1. Adulto. $124.90 2. Niño. $93.77 II. Fosas a perpetuidad: a) Primera clase: 1. Adulto. $780.73 b) Segunda clase: 1. Adulto. $547.24 III. Bóveda (obligatoria en primera y segunda clase, tanto en inhumaciones como en refrendos): a) Adulto. $156.10 b) Niño. $93.67 IV. Depósito de restos en el osario por una temporalidad de 7 años: a) Primera clase: 1. Adulto. $249.81 b) Segunda clase: 1. Adulto. $218.58 V. Depósito de restos en el osario a perpetuidad: a) Primera clase: 1. Adulto. $780.73 16 (Décima Sexta Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes 16 de diciembre de 2013 b) Segunda clase: 1. Adulto. $554.69 VI. Por la autorización de construcción, reconstrucción, demolición o modificación de monumentos. $78.79 VII. Inhumación de restos, apertura o cierre de gavetas y demás operaciones semejantes en fosas a perpetuidad. $514.36 VIII. Exhumación después de transcurrido el término de ley. $82.32 IX. Exhumación de carácter prematuro, cuando se hayan cumplido los requisitos legales necesarios. $398.52 X. Ampliación de fosas. $124.90 XI. Por la autorización de construcción de bóvedas: a) Adulto. $117.45 b) Niño. $86.22 CAPÍTULO VIII DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS DE LA DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL Y DEL DEPARTAMENTO DE BOMBEROS ARTÍCULO 21.- Los derechos por los servicios prestados por el Departamento de Bomberos y la Dirección de Protección Civil, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: I. Por visita de inspección y recomendaciones generales a inmuebles que se darán de alta en el padrón de giros comerciales para realización de trámites (por cada nivel incluyendo sótano). $200.00 II. Por visita de inspección y recomendaciones generales a inmuebles escolares para la conformación de su programa interno de protección civil. $500.00 III. Por constancia de operativida anual, verificándose medidas de seguridad y programa interno de protección civil por metro cuadrado construido, incluyéndose visita física al inmueble. $2.00 IV. Por revisión y verificación inicial del programa interno de protección civil para su validación y liberación, por cada metro cuadrado construido. $1.50 V. Por constancia de revisión de plan de contingencia de locales comerciales y de empresas particulares, por cada cincuenta metros cuadrados de construcción o fracción. $500.00 VI. Por constancia de evaluación de simulacros. $200.00 VII. Por constancias a simple vista sobre siniestros que soliciten particulares o empresas. $100.00 VIII. Por servicio de capacitación a instituciones educativas y empresas privadas en sus instalaciones, por hora en día hábil. $200.00 Lunes 16 de diciembre de 2013 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Décima Sexta Sección) 17 IX. Por peritajes sobre siniestros que soliciten particulares o empresas. $426.77 X. Por la atención de emergencias a fugas de gas originadas por el mal estado de las conexiones. $150.17 XI. Por el retiro y eliminación de enjambres en domicilio o establecimientos particulares. $104.74 XII. Por el retiro y eliminación de enjambres en empresas privadas. $262.88 XIII. Por apoyo de eventos a instituciones particulares. $196.40 XIV. Por impartición de cursos sobre medidas preventivas contra incendios. $144.02 XV. A las compañías gaseras en la atención de fugas de gas, originadas por el mal estado del cilindro o cualquiera de sus partes. $261.88 XVI. Cualquier otro servicio diferente a aquéllos que se prestan por asistencia, o auxilio o actividad propia del departamento. $123.76 Las cuotas que recabe el Ayuntamiento por los servicios de bomberos, cuando subrogue a las compañías gaseras en la atención de fugas de gas, originadas por el mal estado del cilindro o cualquiera de sus partes, se regirán por los convenios que para tal efecto se celebren. Dichas cuotas deberán ser cubiertas por la empresa gasera responsable. Toda intervención del Departamento de Bomberos fuera del Municipio dará lugar al pago del costo del servicio, el que será cubierto por la persona, empresa o institución que lo solicite. El pago se fijará con base al personal que haya intervenido o en relación al equipo utilizado y deberá enterarse en la Tesorería Municipal dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que se notifique el crédito. CAPÍTULO IX DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS ESPECIALES DE RECOLECCIÓN, TRANSPORTE Y DISPOSICIÓN FINAL DE DESECHOS SÓLIDOS ARTÍCULO 22.- Los derechos por los servicios de recolección, transporte y disposición de desechos sólidos, se causarán y pagarán anualmente conforme a las cuotas siguientes: I. Dentro de la zona urbana: a) Por cada casa habitación. $164.11 b) Comercios. $296.70 c) Para industrias, fraccionamientos, establecimientos, prestadores de servicio y otros, el cobro se efectuará a través de convenio, que para estos efectos celebre la autoridad municipal con el usuario. II. Por uso de las instalaciones de relleno sanitario municipal para la disposición final de desechos sólidos, por metro cúbico o fracción. $69.44 III. Cuando el peso de los desechos sólidos sea mayor de 300 kilogramos por metro cúbico, se aplicará la cuota que corresponda, por cada 300 kilogramos, sin tomar en consideración el volumen de los desechos. Cuando el servicio a que se refiere el presente Capítulo sea concesionado, el usuario pagará la cantidad que la autoridad municipal autorice en el título de concesión. 18 (Décima Sexta Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes 16 de diciembre de 2013 CAPÍTULO X DE LOS DERECHOS POR LIMPIEZA DE PREDIOS NO EDIFICADOS ARTÍCULO 23.- Los derechos por limpieza de predios no edificados, se causarán y pagarán de acuerdo al costo del arrendamiento de la maquinaria y la mano de obra utilizada para llevar a cabo el servicio. CAPÍTULO XI DE LOS DERECHOS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LA SUPERVISIÓN SOBRE LA EXPLOTACIÓN DE MATERIAL DE CANTERAS Y BANCOS ARTÍCULO 24.- Los derechos se causarán por la prestación de servicios de supervisión, sobre la explotación de material de canteras y bancos, las personas físicas o morales que sean propietarias, poseedoras, usufructuarias, concesionarias y en general quienes bajo cualquier título realicen la extracción de materiales, pagarán conforme a la base por metro cúbico o fracción de material extraído, la cuota de: $1.47 Los derechos a que se refiere este Capítulo se causarán y pagarán de acuerdo a las cuotas y tarifas que establece el párrafo anterior o en su defecto en los términos y condiciones de los convenios y actos jurídicos que los reglamenten. Para determinar las cuotas y tarifas a las que se refiere el párrafo anterior, la autoridad municipal que corresponda, tomará en cuenta el volumen del material extraído, cuantificando en metros cúbicos y en general el costo y demás elementos que impliquen al Municipio la prestación del servicio. Son responsables solidarios en el pago de este derecho, los propietarios o poseedores de los inmuebles en los que se realicen la explotación de canteras y bancos. CAPÍTULO XII DE LOS DERECHOS POR EXPEDICIÓN DE LICENCIAS, PERMISOS O AUTORIZACIONES PARA EL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS O LOCALES CUYOS GIROS SEAN LA ENAJENACIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS O LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS QUE INCLUYAN EL EXPENDIO DE DICHAS BEBIDAS ARTÍCULO 25.- Las personas físicas o morales propietarias de establecimientos o locales cuyos giros sean la enajenación de bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que incluyan el expendio de dichas bebidas, siempre que se efectúen total o parcialmente al público en general, deberán solicitar al Ayuntamiento la expedición anual de licencias, permisos o autorizaciones para su funcionamiento. Para estos efectos, previamente a la expedición de cada licencia, permiso o autorización pagarán ante la Tesorería Municipal, los derechos que se causen conforme a lo siguiente: I. Abarrotes, misceláneas y tendejones con venta de cerveza en botella cerrada. $2,340.98 II. Mezcalería. $4,504.00 III. Café-bar. $31,618.05 IV. Carpa temporal para la venta de bebidas alcohólicas, por día. $2,810.68 V. Bar-cantina. $32,865.98 VI. Billar o baño público con venta de bebidas alcohólicas. $5,932.92 Lunes 16 de diciembre de 2013 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Décima Sexta Sección) 19 VII. Cervecería. $24,984.10 VIII. Clubes de servicio con restaurante-bar. $17,176.54 IX. Depósitos de cerveza. 16,395.80 X. Discotecas. $37,536.20 XI. Lonchería con venta de cerveza con alimentos. $5,461.84 XII. Marisquería con venta de cervezas, vinos y licores con alimentos. $10,149.76 XIII. Pizzerías. $5,465.23 XIV. Pulquerías. $4,684.49 XV. Restaurante con venta de vinos y licores con alimentos. $13,272.78 XVI. Restaurante con servicio de bar. $17,175.48 XVII. Salón de fiestas con venta de bebidas alcohólicas. $16,395.79 XVIII. Supermercados con venta de cerveza, vinos y licores en botella cerrada. $10,149.76 XIX. Vídeo-bar. $34,353.11 XX. Vinaterías. $10,149.76 XXI. Ultramarinos. $7,026.76 XXII. Peñas. $2,810.68 XXIII. Bodega de abarrotes y bebidas alcohólicas con venta de cerveza en envase cerrado. $30,430.40 XXIV. Tienda de autoservicio con venta de bebidas alcohólicas en envase cerrado. $48,906.00 XXV. Hotel, motel, o auto hotel con servicio de restaurant-bar con venta de bebidas alcohólicas. $32,292.00 XXVI. Cantina y/o centro botanero con venta de bebidas alcohólicas. $31,517.20 XXVII. Ladies bar. $119,548.00 XXVIII. Masajes con venta de bebidas alcohólicas $119,548.00 XXIX. Karaoke o canta-bar con venta de bebida alcohólica $32,500.00 XXX. Cabaret o centro nocturno. $165,155.57 XXXI. Cualquier otro establecimiento no señalado en el que se enajenen bebidas alcohólicas. 20 (Décima Sexta Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes 16 de diciembre de 2013 ARTÍCULO 26.- La expedición de licencias a que se refiere este Capítulo para años subsecuentes al que fue otorgada por primera vez, deberá solicitarse al Ayuntamiento dentro de los plazos que establezca la autoridad municipal. La expedición de licencias a que se refiere el párrafo anterior, causará el 30% de la tarifa asignada a cada giro en el ejercicio fiscal correspondiente. ARTÍCULO 27.- La autoridad municipal regulará en el reglamento respectivo o mediante disposiciones de carácter general, los requisitos para la obtención de licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o locales cuyos giros sean la enajenación de bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que incluyan el expendio de dichas bebidas, siempre que se efectúen total o parcialmente con el público en general, así como reexpedición y clasificación, considerando para tal efecto, los parámetros que se establecen en este Capítulo. CAPÍTULO XIII DE LOS DERECHOS POR LA EXPEDICIÓN DE LICENCIAS, PERMISOS O AUTORIZACIONES PARA LA COLOCACIÓN DE ANUNCIOS Y CARTELES O LA REALIZACIÓN DE PUBLICIDAD ARTÍCULO 28.- Las personas físicas o morales, públicas o privadas que coloquen anuncios, carteles o realicen cualquier tipo de publicidad en la vía pública o visible desde ésta, así como en los sitios o lugares a los que tenga acceso el público, deberán solicitar al Ayuntamiento la expedición anual las licencias, permisos o autorizaciones para realizar dicha actividad, para estos efectos, la tarifa referida se determinará por el Ayuntamiento considerando la vigencia y los siguientes tipos de publicidad: I. Anuncios fijos: a) Vallas: 1. Valla publicitaria estructural de piso o muro, denominativo o publicitario, por metro cuadrado, por cara previamente autorizado. $228.28 b) Espectaculares: 1. Anuncio espectacular tridinámico unipolar, estructural, autosoportado denominativo o publicitario, por metros cuadrados, por cara previamente autorizado. $311.98 2. Anuncios varios, por metros cuadrados, por cara, previamente autorizado. $108.68 II. Lonas y bardas: a) Lonas: 1. Pendón publicitario con material flexible, de una a diez piezas, con permanencia de treinta días. $228.80 2. Manta o lona publicitaria con material flexible, por pieza, con permanencia de una semana. $260.83 3. Manta o lona publicitaria con material flexible de más de 6 metros por pieza, con permanencia de una semana. $391.24 Lunes 16 de diciembre de 2013 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Décima Sexta Sección) 21 4. En estructuras para anuncios sobre los puentes peatonales, anuncio publicitario y/o denominativo, previa autorización, por m2 con una permanencia de 30 días. $570.57 b) Bardas: 1. Anuncio rotulado autorizado, en bardas o anuncio en piso de obra, de manera anual, previa autorización de la autoridad. $163.02 III. Otros: a) Por difusión fonética en la vía pública de manera mensual. $543.40 b) Por difusión visual en unidades móviles de manera anual. $869.44 c) Volantes por cada 1,000. $417.33 d) Por retiro de anuncios y/o publicidad según lo dictaminado por la autoridad por pieza. $1.63 ARTÍCULO 29.- Se entiende por anuncios colocados en la vía pública, todo medio de publicidad que proporcione información, orientación e identifique un servicio profesional, marca, producto o establecimiento, con fines de venta de bienes o servicios. ARTÍCULO 30.- Son responsables solidarios en el pago de los derechos a que se refiere este Capítulo, los propietarios o poseedores de predios, fincas o construcciones y lugares de espectáculos en los que se realicen los actos publicitarios, así como los organizadores de eventos en plaza de toros, palenques, estadios, lienzos charros, en autotransportes de servicio público y todo aquél en que se fije la publicidad. ARTÍCULO 31.- La expedición de licencias a que se refiere este Capítulo para años subsecuentes al que fue otorgada por primera vez, deberá solicitarse al Ayuntamiento dentro de los plazos que establezca la autoridad municipal. La expedición de las licencias a que se refiere el párrafo anterior, se pagará de conformidad a las tarifas asignadas para cada giro y por ejercicio fiscal. ARTÍCULO 32.- La autoridad municipal regulará en sus reglamentos respectivos o mediante disposiciones de carácter general, los requisitos para la obtención de las licencias, permisos o autorizaciones o reexpedición en su caso, para colocar anuncios, carteles o realizar publicidad; el plazo de su vigencia, así como sus características, dimensiones y espacios en que se fijen o instalen, el procedimiento para su colocación y los materiales, estructuras, soportes y sistemas de iluminación que se utilicen en su construcción. ARTÍCULO 33.- No causarán los derechos previstos en este Capítulo: I. La colocación de carteles o anuncios o cualquier acto publicitario realizados con fines de asistencia o beneficencia pública; II. La publicidad de partidos políticos; III. La que realice la federación, el estado y el municipio; IV. La publicidad que se realice con fines nominativos para la identificación de los locales en los que se realice la actividad comercial, industrial o de prestación de servicios, excepto la publicidad con fines nominativos donde se adhieren imágenes, emblemas, símbolos y textos promocionando cualquier marca de productos o establecimientos con fines de venta de bienes y servicios; y 22 (Décima Sexta Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes 16 de diciembre de 2013 V. La publicidad que se realice por medio de televisión, radio, periódicos y revistas. CAPÍTULO XIV DE LOS DERECHOS POR OCUPACIÓN DE ESPACIOS DEL PATRIMONIO PÚBLICO DEL MUNICIPIO ARTÍCULO 34.- Los derechos por la ocupación de espacios del Patrimonio Público del Municipio, se regularán y pagarán conforme a las cuotas y disposiciones siguientes: I. Ocupación de espacios en los Mercados Municipales y Tianguis, se pagará por metro cuadrado una cuota diaria de: a) En los Mercados. $7.39 b) En los Tianguis. $5.93 c) El trámite de altas, cambios de giro o arreglo de locales en los casos que procedan, darán lugar al pago de: $328.64 En los contratos de arrendamiento que celebre el Ayuntamiento de los locales internos o externos de los diferentes mercados, la renta no podrá ser inferior a la del contrato anterior. Cuando se trate de locales vacíos o recién construidos, el importe de la renta se fijará en proporción a la importancia comercial de la zona en la que se encuentren ubicados, así como a la superficie y giro comercial. En los contratos de arrendamiento de sanitarios públicos, los arrendatarios quedarán obligados a cumplir con los requisitos de sanidad e higiene que establecen las disposiciones legales vigentes. En caso de traspaso invariablemente se solicitará la autorización a la Tesorería Municipal, la cooperación será del 10% sobre el total de la estimación que al efecto se practique por la propia dependencia y atendiendo además al crédito comercial. Los locales comerciales y otros que se establezcan en el perímetro del Mercado Municipal, celebrarán un contrato de arrendamiento con la Tesorería Municipal. Los compradores de canales o vísceras que utilicen las instalaciones del Rastro Municipal, pagarán una cuota diaria, que será fijada por la Tesorería Municipal. d) Por la ocupación de las cámaras de refrigeración de los mercados, se pagará diariamente las siguientes cuotas: 1. Una res. $5.93 2. Media res. $4.10 3. Un cuarto de res. $4.10 4. Un capote. $4.43 5. Medio capote. $2.94 6. Un cuarto de capote. $1.46 Lunes 16 de diciembre de 2013 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Décima Sexta Sección) 23 7. Un carnero. $3.26 8. Un pollo. $1.46 9. Un bulto de mariscos. $2.19 10. Un bulto de barbacoa. $3.68 11. Otros productos por kg. $89.21 El Ayuntamiento no se responsabilizará por las pérdidas o el deterioro que sufran los productos por caso fortuito o fuerza mayor. II. Ocupación de espacios en la central de abastos: a) Todo vehículo que entre con carga, pagará por concepto de peaje las siguientes cuotas: 1. Pick up. $5.16 2. Camioneta de redilas. $5.16 3. Camión rabón. $5.16 4. Camión torton. $12.60 5. Tráiler. $21.00 b) Todo vehículo que entre al área de subasta, pagará las siguientes cuotas: 1. Pick up. $3.68 2. Camioneta de redilas. $5.16 3. Camión rabón. $8.13 4. Camión torton. $12.60 5. Tráiler. $17.85 c) Por utilizar el área de estacionamiento, se pagará por vehículo la cuota por hora o fracción de: $2.94 d) Todo vehículo que utilice el área de báscula, pagará las siguientes cuotas: 1. Pick up. $7.83 2. Camioneta de redilas. $8.14 3. Camión rabón. $5.81 4. Camión torton. $8.60 5. Tráiler. $12.60 24 (Décima Sexta Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes 16 de diciembre de 2013 Las cuotas anteriores serán cubiertas por los introductores o abastecedores. III. Ocupación en los portales y otras áreas municipales, por cada mesa en los portales sin exceder de un metro cuadrado de superficie y cuatro asientos, pagarán una cuota diaria de: $5.43 IV. Ocupación temporal de la vía pública por aparatos mecánicos o electromecánicos, por metro cuadrado o fracción, pagarán una cuota diaria de: $16.30 V. Ocupación de la vía pública por andamios, tapiales y otros usos no especificados, por metro lineal diariamente: a) Sobre el arroyo de la calle. $8.13 b) Por ocupación de banqueta. $5.16 VI. Por la ocupación de bienes de uso común del Municipio con construcciones permanentes, se pagarán mensualmente las siguientes cuotas: a) Por metro lineal. $8.16 b) Por metro cuadrado. $5.16 c) Por metro cúbico. $5.16 VII. Estacionamiento exclusivo, terminal o paradero de vehículos pagarán: a) Por metro cuadrado mensualmente. $38.04 b) Sobre el arroyo de la calle diariamente. $8.69 c) Por ocupación de banqueta diariamente. $5.43 d) Por la ocupación de espacios fuera de las escuelas, por metro lineal, ocupado diariamente. $5.98 VIII. Renta de salones deportivos para eventos privados, por día. $1,956.24 IX. Por la expedición de dictamen técnico en materia de transporte, ubicación o reubicación de bases de transporte colectivo, camiones de materiales para construcción y similares, cuando lo soliciten los interesados. $626.34 CAPÍTULO XV DE LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS PRESTADOS POR EL CATASTRO MUNICIPAL ARTÍCULO 35.- Los derechos por los servicios prestados por el catastro municipal, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: I. Por la elaboración y expedición de avalúo catastral con vigencia de 180 días naturales, por avalúo. $421.20 II. Por presentación de declaraciones de lotificación o relotificación de terrenos, por cada lote resultante modificado. $102.59 Lunes 16 de diciembre de 2013 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Décima Sexta Sección) 25 III. Por registro de cada local comercial o departamento en condominio horizontal o vertical. $102.59 IV. Por registro de régimen de propiedad en condominio, por cada edificio. $254.26 V. Por inscripción de predios destinados para fraccionamientos, conjunto habitacional, comercial o industrial. $1,192.95 VI. Por la expedición de número de cuenta para predios urbanos y rústicos que se inscriban al padrón. $39.85 VII. Por derechos inspección de cada predio rústico y/o urbano. $282.56 VIII. Por trámite o rectificación de manifiesto catastral. $228.22 IX. Por medición de predios sin construcción: a) Urbanos, por m2: 1. Menos de 300 m2. $3.58 2. De 300 m2 a 499 m2. $2.39 3. De 500 m2 a 999 m2. $1.63 4. De 1,000 m2 a 1,999 m2. $1.14 5. De 2,000 m2 a 4,999 m2. $0.90 6. De 5,000 m2 a 9,999 m2. $0.67 Para el caso de predios menores a 150.00 m2 se aplicará como tarifa mínima la correspondiente a esta superficie. b) Rústicos, por hectárea o fracción; 1. De 1 a 4.9 has. $1,038.73 2. De 5 a 9.9 has. $760.76 3. De 10 a 19.9 has. $749.82 4. De 20 has. a 29.9 has. $565.13 5. De 30 has. a 39.9 has. $510.79 6. De 40 has. a 49.9 has. $478.19 7. De 50 has. a 99.9 has. $434.72 8. Más de 100 has. $380.38 26 (Décima Sexta Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes 16 de diciembre de 2013 Para el caso de predios rústicos menores a una hectárea se aplicará como tarifa mínima la establecida en el punto 1 de este inciso. c) Por medición de construcciones, por metro cuadrado por nivel. $0.43 d) Por identificación de vértices de predios urbanos, y rústicos, con base a un plano topográfico, se aplicarán las tarifas de los incisos a) y b) de la fracción viii, según la superficie. e) Por la elaboración y expedición de plano topográfico de predios urbanos y rústicos, por plano. $597.74 X. Por colocación de vértices con varilla, en predios urbanos y rústicos, por vértice. $282.56 XI. Por la expedición de cédula catastral. $673.81 XII. Por la expedición de clave catastral. $60.00 Si al inicio de la vigencia de esta Ley, al Municipio no le fuera posible prestar los servicios catastrales por no contar con los recursos humanos o tecnológicos necesarios para llevarlos a cabo, éste podrá celebrar convenio de colaboración con las autoridades catastrales y fiscales del Estado, en los que se establecerán cuando menos los trabajos a realizar, la autoridad que llevará a cabo el cobro, así como la transferencia de los recursos. TÍTULO CUARTO DE LOS PRODUCTOS CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 36.- Por venta o expedición de formas oficiales, engomados, cédulas, placas de número oficial u otros que se requieran para diversos trámites administrativos, por cada una se pagará: I. Formas oficiales. $80.00 II. Engomados para videojuegos. $585.57 III. Engomados para mesas de billar, futbolito y golosinas. $139.77 IV. Cédulas para mercados municipales. $71.28 V. Placas de número oficial y otros. $32.69 VI. Cédula para giros comerciales, agrícola, ganaderos, pesqueros y prestación de servicios. $43.41 VII. Inscripción al padrón de contratistas. $4,347.20 VIII. Inscripción al padrón de proveedores de bienes y servicios. $1,086.80 IX. Bases para la licitación de obra pública, adquisiciones, arrendamientos y servicios. El costo de las bases será fijado en razón de la recuperación de las erogaciones por la elaboración y publicación de la convocatoria y demás documentos que se entreguen. ARTÍCULO 37.- La explotación de otros bienes del Municipio, se hará en forma tal que permita su mejor rendimiento comercial. Lunes 16 de diciembre de 2013 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Décima Sexta Sección) 27 Tratándose de la transmisión de la propiedad o de la explotación de los bienes del dominio privado del Municipio, el Ayuntamiento llevará un registro sobre las operaciones realizadas; asimismo, al rendir la cuenta pública informará de las cantidades percibidas por estos conceptos. En general, los contratos de arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, propiedad del Municipio, se darán a conocer a la Tesorería Municipal para que proceda a su cobro. TÍTULO QUINTO DE LOS APROVECHAMIENTOS CAPÍTULO I DE LOS RECARGOS ARTÍCULO 38.- La tasa de recargos para cada uno de los meses de mora del presente ejercicio fiscal, será del 1%. En los casos de pago a plazo de créditos fiscales, ya sea diferido o en parcialidades, se causarán recargos a la tasa del 1.5% mensual sobre el saldo insoluto durante el Ejercicio Fiscal 2014. CAPÍTULO II DE LAS SANCIONES ARTÍCULO 39.- Además de las infracciones y sanciones que define el Código Fiscal Municipal del Estado, la Ley de Catastro del Estado de Puebla y los demás ordenamientos de carácter hacendario, para efectos de esta Ley, se consideran las siguientes: I. Por el traspaso o cesión de los derechos derivados de la licencia de funcionamiento, sin la autorización del Ayuntamiento. De $912.91 a $1,304.16 II. Por efectuar la matanza o el sacrificio de animales fuera de los rastros o de los lugares autorizados. De $377.72 a $534.65 III. Por eludir la inspección de carnes y productos de matanza o el sacrificio de animales que se introduzcan al Municipio. De $377.72 a $404.64 IV. Por abrir un establecimiento comercial o industrial sin la cédula de empadronamiento respectiva. De $251.82 a $257.42 V. Por mantener abierto al público negociaciones comerciales fuera de los horarios autorizados. De $251.82 a $257.42 VI. Por la visita y expedición de la constancia para la liberación de una obra suspendida temporalmente por verificación y autorización del permiso correspondiente de salario mínimo. De 30 a 50 días de salario VII. Por regularización de anuncios no autorizados. De 30 a 50 días de salario mínimo La Tesorería Municipal podrá convenir con las personas físicas o morales a que se refiere el párrafo que antecede, la cuota que deberá pagarse por este concepto, de conformidad con la legislación aplicable. 28 (Décima Sexta Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes 16 de diciembre de 2013 CAPÍTULO III DE LOS GASTOS DE EJECUCIÓN ARTÍCULO 40.- Cuando las autoridades fiscales del Municipio lleven a cabo el Procedimiento Administrativo de Ejecución para hacer efectivos los créditos fiscales, las personas físicas y morales estarán obligadas a pagar los gastos correspondientes, de acuerdo a los porcentajes y reglas siguientes: I. 2% sobre el importe del crédito fiscal o la diligencia de notificación. II. 2% sobre el crédito fiscal por la diligencia de embargo cuando las diligencias a que se refieren las fracciones anteriores se hagan en forma simultánea, se cobrarán únicamente los gastos a que se refiere la fracción II. Las cantidades que resulten de aplicar la tasa a que se refieren las fracciones I y II de este artículo según sea el caso, no podrán ser menores a una vez el salario mínimo general diario vigente en el Estado, por diligencia. III. Los demás gastos suplementarios hasta la conclusión del Procedimiento Administrativo de Ejecución, se harán efectivos en contra del deudor del crédito. Los honorarios por intervención, se causarán y pagarán aplicando la tasa del 15% sobre el total del crédito fiscal. La cantidad que resulte de aplicar la tasa a que se refiere este artículo, no será menor a una vez el salario mínimo general diario vigente en el Estado, por diligencia. TÍTULO SEXTO DE LAS CONTRIBUCIONES DE MEJORAS CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 41.- El Municipio podrá establecer y percibir ingresos por concepto de contribuciones de mejoras, en virtud del beneficio particular individualizable que reciban las personas físicas o morales a través de la realización de obras públicas, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Hacienda Municipal del Estado y demás aplicables. Las contribuciones mencionadas, se podrán decretar de manera individual por el Ayuntamiento a través del acuerdo de Cabildo respectivo, el cual señalará el sujeto, el objeto, la base, la cuota o tasa, el momento de causación, lugar y fecha de pago, responsables solidarios, tiempo en que estará vigente, así como los criterios para determinar el costo total de la obra, el área de beneficio y los elementos de beneficio a considerar, entre otros. TÍTULO SÉPTIMO DE LAS PARTICIPACIONES EN INGRESOS FEDERALES Y ESTATALES, FONDOS DE APORTACIONES FEDERALES, INCENTIVOS ECONÓMICOS, REASIGNACIONES Y DEMÁS INGRESOS CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 42.- Las participaciones en ingresos federales y estatales, los fondos de aportaciones federales, los incentivos económicos, las reasignaciones y demás ingresos que correspondan al Municipio, se recibirán conforme a Lunes 16 de diciembre de 2013 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Décima Sexta Sección) 29 lo dispuesto por la Ley de Coordinación Fiscal y demás disposiciones de carácter Estatal, incluyendo los convenios que celebre el Estado con el Municipio, así como a los convenios de adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y sus anexos, el de colaboración administrativa en materia fiscal federal, sus anexos y declaratorias. TÍTULO OCTAVO DE LOS INGRESOS EXTRAORDINARIOS CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 43.- Son ingresos extraordinarios aquéllos cuya percepción se realice excepcionalmente, los que se causarán y recaudarán de conformidad con los ordenamientos, decretos o acuerdos que los establezcan. ARTÍCULOS TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- La presente Ley deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y regirá del primero de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil catorce, o hasta en tanto entre en vigor la que regirá para el siguiente ejercicio fiscal. ARTÍCULO SEGUNDO.- Para los efectos del Título Segundo, Capítulos I y II de esta Ley, cuando los valores determinados por el Municipio o el Instituto Registral y Catastral de Estado de Puebla, correspondan a un Ejercicio Fiscal posterior al del otorgamiento de la escritura correspondiente, la autoridad fiscal, liquidará el Impuesto Predial y el Impuesto Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles, conforme a los valores del Ejercicio Fiscal de otorgamiento, aplicando la legislación que haya estado vigente en el mismo. ARTÍCULO TERCERO.- Para el pago de los conceptos establecidos en la presente Ley en todo lo no previsto, se estará a lo dispuesto en la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos. ARTÍCULO CUARTO.- El Presidente Municipal, como Autoridad Fiscal, podrá condonar o reducir el pago de contribuciones municipales respecto de proyectos y actividades industriales, comerciales y de servicios que sean compatibles con los intereses colectivos de protección ambiental y de desarrollo sustentable, así como a favor de quien realice acciones y proyectos directamente relacionados con la protección, prevención y restauración del equilibrio ecológico. Para el efecto de condonar o reducir el pago de contribuciones municipales que encuadren en las hipótesis descritas, los interesados deberán presentar solicitud escrita que compruebe y justifique los beneficios ambientales del proyecto o actividad, debiéndose emitir dictamen técnico favorable por parte de las dependencias municipales involucradas, resolviendo el Presidente Municipal lo conducente, teniendo su resolución vigencia durante el Ejercicio Fiscal de dos mil catorce. Lo previsto en este artículo no constituirá instancia para efectos judiciales. EL GOBERNADOR, hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil trece.- Diputado Presidente.- GERARDO MEJÍA RAMÍREZ.- Rúbrica.- Diputado Vicepresidente.- ENRIQUE NACER HERNÁNDEZ.- Rúbrica.- Diputado Secretario.- ERIC COTOÑETO CARMONA.- Rúbrica.- Diputado Secretario.- JORGE LUIS BLANCARTE MORALES.- Rúbrica. Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los trece días del mes de diciembre de dos mil trece.- El Gobernador Constitucional del Estado.- C. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno.- C. LUIS MALDONADO VENEGAS.- Rúbrica. 30 (Décima Sexta Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes 16 de diciembre de 2013 GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el cual expide la Zonificación Catastral y las Tablas de Valores Unitarios de Suelos Urbanos y Rústicos; así como los Valores Catastrales de Construcción por metro cuadrado, para el Municipio de Tecamachalco. Al margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos.- LVIII Legislatura.- H. Congreso del Estado de Puebla. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a sus habitantes sabed: Que por la Secretaría del H. Congreso, se me ha remitido el siguiente: EL HONORABLE QUINCUAGÉSIMO OCTAVO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA CONSIDERANDO Que en Sesión Pública Ordinaria de esta fecha, Vuestra Soberanía tuvo a bien aprobar el Dictamen con Minuta de Decreto, emitido por la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal del Honorable Congreso del Estado, por virtud del cual se expide la Zonificación Catastral y las Tablas de Valores Unitarios de Suelos Urbanos y Rústicos, así como los Valores Catastrales de Construcción por metro cuadrado, para el Municipio de Tecamachalco, Puebla. Que en cumplimiento a la reforma del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 103 fracción III inciso d) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y 78 de la Ley Orgánica Municipal del Estado Libre y Soberano de Puebla, que prevén la facultad de los Presidentes Municipales de proponer al Honorable Congreso del Estado de Puebla, las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria, se determina presentar las Tablas de Valores Unitarios de Suelos Urbanos y Rústicos del Municipio antes mencionado. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 50 fracción III, 57 fracci ones I y XXVIII, 63 fracción I, 64, 67 y 79 fracción VI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 123 fracción III, 144, 218 y 219 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46 y 48 fracción III del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, se emite el siguiente Decreto de: ZONIFICACIÓN CATASTRAL Y DE VALORES UNITARIOS DE SUELOS URBANOS Y RÚSTICOS PARA EL MUNICIPIO DE TECAMACHALCO, PUEBLA Urbanos $/m2 I-1 $115.00 I-2 $280.00 II-1 $440.00 II-2 $680.00 III-1 $1,090.00 III-2 $1,610.00 Localidad foránea $100.00 Lunes 16 de diciembre de 2013 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Décima Sexta Sección) 31 Rústicos $/Ha. Riego $87,900.00 Temporal de primera $43,500.00 Temporal de segunda $26,100.00 Monte $3,500.00 Árido $8,100.00 VALORES CATASTRALES DE CONSTRUCCIÓN POR M2 PARA EL MUNICIPIO DE TECAMACHALCO, PUEBLA H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE TECAMACHALCO VALORES CATASTRALES UNITARIOS POR METRO CUADRADO PARA LA(S) CONSTRUCCIÓN (ES), AÑO 2013 CÓDIGO TIPO DE CONSTRUCCIÓN VALOR UNITARIO POR M2 EN PESOS CÓDIGO TIPO DE CONSTRUCCIÓN VALOR UNITARIO POR M2 EN PESOS ANTIGUO HISTÓRICA INDUSTRIAL MEDIANA 01 ESPECIAL $3,189.00 27 MEDIA $2,501.00 02 SUPERIOR $2,545.00 28 ECONÓMICA $2,118.00 03 MEDIA $2,043.00 INDUSTRIAL LIGERA ANTIGUO REGIONAL 29 ECONÓMICA $1,256.00 04 MEDIA $2,293.00 30 BAJA $1,332.00 05 ECONÓMICA $1,835.00 SERVICIOS HOTEL - HOSPITAL MODERNO REGIONAL 31 LUJO $6,804.00 06 SUPERIOR $2,970.00 32 SUPERIOR $5,231.00 07 MEDIA $2,436.00 33 MEDIA $5,078.00 34 ECONÓMICA $2,817.00 MODERNO HABITACIONAL SERVICIOS EDUCACIÓN 08 LUJO $5,460.00 09 SUPERIOR $4,193.00 35 SUPERIOR $3,244.00 10 MEDIA $3,462.00 36 MEDIA $2,490.00 11 ECONÓMICA $2,927.00 37 ECONÓMICA $1,725.00 12 INTERÉS SOCIAL $2,359.00 38 PRECARIA $863.00 13 PRECARIA $830.00 SERVICIOS AUDITORIO - GIMNASIO COMERCIAL PLAZA 39 ESPECIAL $2,708.00 14 LUJO $2,938.00 40 SUPERIOR $2,250.00 15 SUPERIOR $2,851.00 41 MEDIA $1,900.00 16 MEDIA $2,436.00 42 ECONÓMICA $1,824.00 17 ECONÓMICA $1,846.00 OBRAS COMPLEMENTARIAS ALBERCAS COMERCIAL ESTACIONAMIENTO 43 LUJO $3,593.00 18 SUPERIOR $2,315.00 44 SUPERIOR $2,184.00 19 MEDIA $1,628.00 45 MEDIA $1,191.00 20 ECONÓMICA $885.00 46 ECONÓMICA $994.00 32 (Décima Sexta Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes 16 de diciembre de 2013 COMERCIAL OFICINA OBRAS COMPLEMENTARIAS CISTERNA 21 LUJO $4,969.00 47 CONCRETO $1,376.00 22 SUPERIOR $4,532.00 48 TABIQUE $688.00 23 MEDIA $3,833.00 24 ECONÓMICA $2,905.00 OBRAS COMPLEMENTARIAS PAVIMENTOS INDUSTRIAL PESADA 49 CONCRETO $262.00 50 ASFALTO $153.00 25 SUPERIOR $4,532.00 51 REVESTIMIENTO $121.00 26 MEDIA $2,938.00 FACTOR DE AJUSTE AVALUÓ DE CONSTRUCCIÓN ESPECIAL 1. CUANDO SE IDENTIFIQUE UNA CONSTRUCCIÓN QUE NO ESTADO DE CONSERVACIÓN CONCEPTO CÓDIGO FACTOR BUENO 1 1.00 CORRESPONDA CON LOS TIPOS DE LA TABLA SE EFECTUARA EL ANÁLISIS DE COSTOS CORRESPONDIENTES A VALORES DE REPOSICIÓN Y SE UTILIZARA COMO VALOR PROVISIONAL EN TANTO SE INCLUYE EN LA PRESENTE TABLA REGULAR 2 0.75 2. PARA EL CASO DE LAS EDIFICACIONES CLASIFICADAS COMO MALO 3 0.60 AVANCE DE OBRA ANTIGUA HISTÓRICAS Y ANTIGUA REGIONAL NO APLICARA ESTE DEMERITO, YA QUE EL MISMO DEBERÁ DE ESTAR CONSIDERADO EN EL ANÁLISIS DEL VALOR PUBLICADO CONCEPTO CÓDIGO FACTOR TERMINADA 1 1.00 OCUPADA SIN TERMINAR 2 0.80 OBRA NEGRA 3 0.60 ANTIGÜEDAD CONCEPTO CÓDIGO FACTOR 1 - 10 AÑOS 1 1.00 11 - 20 AÑOS 2 0.80 21 - 30 AÑOS 3 0.70 31 - 40 AÑOS 4 0.60 41 - 50 AÑOS 5 0.55 51 - EN ADELANTE 6 0.50 1. EN EL CAMPO DE ANTIGÜEDAD SE ANOTARA EL AÑO EN QUE SE TERMINO U OCUPO LA CONSTRUCCIÓN 2. PARA EL CASO DE LAS EDIFICACIONES CLASIFICADAS COMO ANTIGUAS HISTÓRICAS Y ANTIGUAS REGIONALES, NO APLICARA ESTE DEMERITO. TRANSITORIO ÚNICO.- El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y entrará en vigor el primero de enero de dos mil catorce. EL GOBERNADOR, hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil trece.- Diputado Presidente.- GERARDO MEJÍA RAMÍREZ.- Rúbrica.- Diputado Vicepresidente.- ENRIQUE NACER HERNÁNDEZ.- Rúbrica.- Diputado Secretario.- ERIC COTOÑETO CARMONA.- Rúbrica.- Diputado Secretario.- JORGE LUIS BLANCARTE MORALES.- Rúbrica. Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los trece días del mes de diciembre de dos mil trece.- El Gobernador Constitucional del Estado.- C. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno.- C. LUIS MALDONADO VENEGAS.- Rúbrica.