2 (Novena Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Viernes 30 de diciembre de 2011 GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO DECRETO del Honorable Congreso del Estado, que expide la LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE ZARAGOZA, para el Ejercicio Fiscal 2012. Al margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos.- LVIII Legislatura.- H. Congreso del Estado de Puebla. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a sus habitantes sabed: Que por la Secretaría del H. Congreso, se me ha remitido el siguiente: EL HONORABLE QUINCUAGÉSIMO OCTAVO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA CONSIDERANDO Que en Sesión Pública Ordinaria de esta fecha, Vuestra Soberanía tuvo a bien aprobar el Dictamen con Minuta de Ley, emitido por la Comisión de Hacienda Pública y Patrimonio Estatal y Municipal del Honorable Congreso del Estado; por virtud del cual se expide la Ley de Ingresos del Municipio de Zaragoza, Puebla, para el Ejercicio Fiscal del año dos mil doce. Que el Sistema Federal tiene como objetivo primordial el fortalecer el desarrollo de los Municipios, propiciando la redistribución de las competencias en materia fiscal, para que la administración de su hacienda se convierta en factor decisivo de su autonomía. Que con fecha 23 de diciembre de 1999 se reformó el artículo 115 Constitucional, incluyendo en su fracción IV la facultad para los Ayuntamientos de proponer al Congreso del Estado las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria. Que en correlación a la reforma antes mencionada, la fracción VIII del artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal textualmente establece: “Son atribuciones de los Ayuntamientos: ... VIII.- Presentar al Congreso del Estado, a través del Ejecutivo del Estado, previa autorización de cuando menos las dos terceras partes de los miembros del Ayuntamiento, el día quince de noviembre la Iniciativa de la Ley de Ingresos que deberá regir el año siguiente, en la que se propondrá las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de los impuestos sobre la propiedad inmobiliaria” lo que permite a los Ayuntamientos adecuar sus disposiciones a fin de que guarden congruencia con los conceptos de ingresos que conforman su hacienda pública; proporcionar certeza jurídica a los habitantes del Municipio; actualizar las tarifas de acuerdo con los elementos que consoliden los principios constitucionales de equidad y proporcionalidad y que a la vez permitan a los Ayuntamientos recuperar los costos que les implica prestar los servicios públicos y lograr una simplificación administrativa. En este contexto se determinó presentar la Ley de Ingresos del Municipio de Zaragoza, Puebla, para el Ejercicio Fiscal del año dos mil doce, en la que se contempla esencialmente lo siguiente: En materia de Impuestos, esta Ley mantiene las mismas tasas establecidas en la Ley de Ingresos de este Municipio del Ejercicio Fiscal de 2011, salvo en el caso del Impuesto Predial, en el que se incluye la clasificación que expresamente establece la Ley de Catastro del Estado, vigente, en congruencia con la determinación de los valores de suelo y construcción, salvaguardando los principios de proporcionalidad y equidad jurídica consagrados en la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Viernes 30 de diciembre de 2011 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Novena Sección) 3 Se continúa con la tasa del 0% para el pago del Impuesto Predial, tratándose de ejidos que se consideren rústicos y que sean destinados directamente por sus propietarios a la producción y el cultivo, así como para los inmuebles regularizados de conformidad con los programas federales, estatales o municipales, durante los doce meses siguientes a la expedición del título de propiedad. Asimismo, se establece como cuota mínima en materia de dicho impuesto, la cantidad de $100.00 (Cien pesos 00/100 M.N.). Por lo que se refiere al Impuesto Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles, se sostiene la tasa del 0% en adquisiciones de predios con construcción destinados a casa habitación cuyo valor no sea mayor a 8,334 veces el salario mínimo diario vigente en el Estado; la adquisición de predios que se destinen a la agricultura, cuyo valor no sea mayor a 1,825 veces el salario mínimo diario vigente en el Estado; y la adquisición de bienes inmuebles, así como su regularización, que se realice como consecuencia de la ejecución de programas federales, estatales o municipales, en materia de regularización de la tenencia de la tierra. Se establece la disposición de que solamente serán válidas las exenciones a las contribuciones, establecidas en las Leyes Fiscales y Ordenamientos expedidos por las Autoridades Fiscales Municipales, resaltando el principio Constitucional de municipio libre, autónomo e independiente en la administración de su hacienda pública. En general, las cuotas y tarifas se actualizan en un 8%, debido al rezago de actualización que ha tenido la Ley en años anteriores, asimismo se excluye el concepto de “trámite o rectificación de manifiesto catastral”, toda vez que esta figura desaparece en la Ley de Castro del Estado de Puebla, publicada en el Periódico Oficial del Estado el 16 de agosto de 2010. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 50 fracción III, 57 fracciones I y XXVIII, 63, 64, 67 y 79 fracción VI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 43 fracción II, 69, 70 y 71 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 20, 21, 22, 23 y 24 fracción II del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, se expide la siguiente: LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE ZARAGOZA, PUEBLA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2012 TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 1.- Los ingresos que forman la Hacienda Pública del Municipio de Zaragoza, Puebla, durante el Ejercicio Fiscal comprendido del día primero de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil doce, serán los que obtenga y administre por concepto de: I.- IMPUESTOS: 1.- Predial. 2.- Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles. 3.- Sobre Diversiones y Espectáculos Públicos. 4.- Sobre Rifas, Loterías, Sorteos, Concursos y Toda Clase de Juegos Permitidos. II.- DERECHOS: 1.- Por obras materiales. 4 (Novena Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Viernes 30 de diciembre de 2011 2.- Por ejecución de obras públicas. 3.- Por los servicios de agua y drenaje. 4.- Por los servicios de alumbrado público. 5.- Por expedición de certificaciones y otros servicios. 6.- Por servicios prestados por los Rastros Municipales o en lugares autorizados. 7.- Por servicios de panteones. 8.- Por servicios del Departamento de Bomberos. 9.- Por servicios especiales de recolección, transporte y disposición final de desechos sólidos. 10.- Por limpieza de predios no edificados. 11.- De los derechos por la prestación de servicios de la supervisión técnica sobre la explotación de material de canteras y bancos. 12.- Por expedición de licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o locales, cuyos giros sean la enajenación de bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que incluyan el expendio de dichas bebidas. 13.- Por expedición de licencias, permisos o autorizaciones para la colocación de anuncios y carteles o la realización de publicidad. 14.- Por los servicios prestados por los centros antirrábicos. 15.- Por ocupación de espacios del patrimonio público del Municipio. 16.- Por los servicios prestados por el Catastro Municipal. III.- PRODUCTOS. IV.- APROVECHAMIENTOS: 1.- Recargos. 2.- Sanciones. 3.- Gastos de ejecución. V.- CONTRIBUCIONES DE MEJORAS. VI.- PARTICIPACIONES EN INGRESOS FEDERALES Y ESTATALES, RECURSOS Y FONDOS PARTICIPABLES, FONDOS DE APORTACIONES FEDERALES, INCENTIVOS ECONÓMICOS, REASIGNACIONES Y DEMÁS INGRESOS. VII.- INGRESOS EXTRAORDINARIOS. ARTÍCULO 2.- Los ingresos no comprendidos en la presente Ley que recaude el Municipio de Zaragoza, Puebla, en el ejercicio de sus funciones de derecho público o privado, deberán concentrarse invariablemente en la Tesorería Municipal. Viernes 30 de diciembre de 2011 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Novena Sección) 5 En virtud de que el Estado se encuentra adherido al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y en términos del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal y sus anexos suscritos con la Federación, el Municipio ejercerá facultades operativas de verificación al momento de expedir las licencias a que se refiere esta Ley, por lo que deberá solicitar de los contribuyentes que tramiten la citada expedición, la presentación de su cédula de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes, así como del comprobante del pago del Impuesto Predial y de los derechos por agua y drenaje del ejercicio fiscal en curso; así como una identificación oficial. ARTÍCULO 3.- En el caso de que el Municipio, previo cumplimiento de las formalidades legales, convenga con el Estado o con otros Municipios, la realización de las obras y la prestación coordinada de los servicios a que se refiere esta Ley, el cobro de los ingresos respectivos se hará de acuerdo a los Decretos, Ordenamientos, Programas, Convenios y sus anexos que le resulten aplicables, correspondiendo la función de recaudación a la Dependencia o Entidad que preste los servicios o que en los mismos se establezca. ARTÍCULO 4.- A los impuestos, derechos, productos, aprovechamientos y contribuciones de mejoras a que se refiere esta Ley y la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Puebla, se les aplicarán las tasas, tarifas y cuotas que dispone la presente, el Código Fiscal Municipal, la Ley de Catastro del Estado de Puebla y los demás ordenamientos de carácter hacendario y administrativo aplicables. Las Autoridades Fiscales Municipales, deberán fijar en lugar visible de las oficinas en que se presten los servicios o se cobren las contribuciones establecidas en la presente Ley, las cuotas, tasas y tarifas correspondientes. ARTÍCULO 5.- Para determinar los impuestos, derechos, productos, aprovechamientos y contribuciones de mejoras a que se refiere esta Ley, se considerarán inclusive las fracciones del peso; no obstante lo anterior para efectuar el pago, las cantidades que incluyan de 1 hasta 50 centavos, se ajustarán a la unidad del peso inmediato inferior y las que contengan cantidades de 51 a 99 centavos, se ajustarán a la unidad del peso inmediato superior. ARTÍCULO 6.- Quedan sin efecto las disposiciones de las leyes no fiscales, reglamentos, acuerdos, circulares y disposiciones administrativas en la parte que contengan la no causación, exenciones totales o parciales o consideren a personas físicas o morales como no sujetos de contribuciones, otorguen tratamientos preferenciales o diferenciales de los establecidos en el Código Fiscal Municipal, Ley de Hacienda Municipal del Estado, Acuerdos de Cabildo, de las Autoridades Fiscales y demás Ordenamientos Fiscales Municipales. TÍTULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS CAPÍTULO I DEL IMPUESTO PREDIAL ARTÍCULO 7.- El Impuesto Predial para el Ejercicio Fiscal 2012, se causará anualmente y se pagará en el plazo que establece la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Puebla, conforme a las tasas y cuotas siguientes: I.- En predios urbanos, a la base gravable determinada conforme a las tablas de valores unitarios de suelo y construcción aprobadas por el Congreso del Estado, se aplicará anualmente ......................................... 0.462 al millar. II.- En predios urbanos sin construcción, a la base gravable determinada conforme a las tablas de valores unitarios de suelo y construcción aprobadas por el Congreso del Estado, se aplicará anualmente ......... 0.874 al millar. III.- En predios rústicos, a la base gravable determinada conforme a las tablas de valores unitarios de suelo y construcción aprobadas por el Congreso del Estado, se aplicará anualmente ......................................... 0.741 al millar. Los terrenos ejidales con o sin construcción, que se encuentren ubicados dentro de la zona urbana y suburbana de las ciudades o poblaciones delimitadas en términos de la Ley de Catastro del Estado de Puebla, serán objeto de valuación y deberán pagar el impuesto predial mismo que se causará y pagará aplicando las tasas establecidas en las fracciones anteriores. 6 (Novena Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Viernes 30 de diciembre de 2011 V.- El impuesto predial en cualquiera de los casos comprendidos en este artículo, no será menor de......... $100.00 Causará el 50% del impuesto predial durante el Ejercicio Fiscal 2012, la propiedad o posesión de un solo predio destinado a casa habitación que se encuentre a nombre del contribuyente, cuando se trate de pensionados, viudos, jubilados, personas con capacidad diferenciada y ciudadanos mayores de 60 años de edad, siempre y cuando el valor catastral del predio no sea mayor a $500,000.00 (quinientos mil pesos). El monto resultante no será menor a la cuota mínima a que se refiere esta fracción. Para hacer efectiva la mencionada reducción, el contribuyente deberá demostrar ante la autoridad municipal mediante la documentación idónea, que se encuentra dentro de los citados supuestos jurídicos. ARTÍCULO 8.- Causarán la tasa del ................................................................................................................ 0% I.- Los ejidos que se consideran rústicos conforme a la Ley de Catastro del Estado de Puebla y las disposiciones reglamentarias que le resulten aplicables, que sean destinados directamente por sus titulares a la producción y cultivo. En el caso de que los ejidos sean explotados por terceros o asociados al ejidatario, el Impuesto Predial se pagará conforme a la cuota que señala el artículo 7 de esta Ley. II.- Los bienes inmuebles que sean regularizados de conformidad con los programas Federales, Estatales y Municipales, causarán durante los doce meses siguientes al que se hubiere expedido el título de propiedad respectivo. Las autoridades que intervengan en los procesos de regularización a que se refiere este artículo, deberán coordinarse con las autoridades fiscales competentes, a fin de que los registros fiscales correspondientes queden debidamente integrados. CAPÍTULO II DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES ARTÍCULO 9.- El Impuesto Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles, se calculará y pagará aplicando la tasa del 2% sobre la base a que se refiere la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Puebla. ARTÍCULO 10.- Causarán la tasa del ............................................................................................................... 0% I.- La adquisición o construcción de viviendas destinadas a casa habitación que se realicen derivadas de acuerdos o convenios que en materia de vivienda, autorice el Ejecutivo del Estado, cuyo valor no sea mayor a 8,334 veces el salario mínimo diario vigente en el Estado, siempre y cuando el adquirente no tenga otros predios registrados a su nombre en el Estado. II.- La adquisición de predios que se destinen a la agricultura, cuyo valor no sea mayor a 1,825 veces el salario mínimo diario vigente en el Estado. III.- La adquisición de bienes inmuebles, así como su regularización, que se realice como consecuencia de la ejecución de programas Federales, Estatales o Municipales, en materia de regularización de la tenencia de la tierra. Las autoridades que intervengan en los procesos de regularización a que se refiere este artículo, deberán coordinarse con las Autoridades Fiscales competentes, a fin de que los registros fiscales correspondientes queden debidamente integrados. CAPÍTULO III DEL IMPUESTO SOBRE DIVERSIONES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS ARTÍCULO 11.- El Impuesto Sobre Diversiones y Espectáculos Públicos, se causará y pagará aplicando la tasa del 15% sobre el importe de cada boleto vendido, a excepción de los teatros y circos, en cuyo caso, se causará y pagará la tasa del 5%. Son responsables solidarios en el pago de este impuesto, los propietarios o poseedores de los inmuebles en los que se realicen las funciones o espectáculos públicos. Viernes 30 de diciembre de 2011 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Novena Sección) 7 CAPÍTULO IV DEL IMPUESTO SOBRE RIFAS, LOTERÍAS, SORTEOS, CONCURSOS Y TODA CLASE DE JUEGOS PERMITIDOS ARTÍCULO 12.- El Impuesto Sobre Rifas, Loterías, Sorteos, Concursos y Toda Clase de Juegos Permitidos, se causará y pagará aplicando la tasa del 6% sobre el monto del premio o los valores determinados conforme a la Ley de Hacienda Municipal del Estado. TÍTULO TERCERO DE LOS DERECHOS CAPÍTULO I DE LOS DERECHOS POR OBRAS MATERIALES ARTÍCULO 13.- Los derechos por obras materiales, se causarán y pagarán conforme a las siguientes cuotas: I.- Alineamiento: a) Con frente hasta de 10 metros. $13.95 b) Con frente hasta de 20 metros. $29.40 c) Con frente hasta de 30 metros. $45.37 d) Con frente hasta de 40 metros. $64.55 e) Con frente hasta de 50 metros. $83.77 f) Con frente mayor de 50 metros, por metro lineal. $2.95 II.- Por asignación de número oficial, por cada uno. $25.36 III.- Por la autorización de permisos de construcción de nuevas edificaciones, cambio de régimen de propiedad que requiera nueva licencia independiente del pago de derechos que exige esta Ley, deberán pagar para obras de infraestructura: a) Autoconstrucción. 8 días de salario mínimo b) Vivienda de interés social por c/100 m2 o fracción. 17 días de salario mínimo c) Por vivienda unifamiliar en condominio y edificaciones de productos por c/100 m2 o fracción. 25 días de salario mínimo d) Bodegas e industrias por c/250 m2 o fracción. 33 días de salario mínimo IV.- Por licencias: a) Por construcción de bardas hasta de 2.50 m. de altura, por metro lineal. $4.97 En las colonias populares se cobrará el 50% de la cuota señalada en este inciso. b) De construcción, ampliación o remodelación, por metro cuadrado para: 1.- Viviendas. $1.57 8 (Novena Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Viernes 30 de diciembre de 2011 2.- Edificios comerciales. $9.12 3.- Industriales o para arrendamiento. $8.65 c) Para fraccionar, lotificar o relotificar terrenos y construcción de obras de urbanización: 1.- Sobre el área total por fraccionar o lotificar, por metro cuadrado o fracción. $1.82 2.- Sobre el importe total de obras de urbanización. 5.52% 3.- Sobre cada lote que resulte de la relotificación: - En fraccionamientos. $69.10 - En colonias o zonas populares. $45.58 d) Por la construcción de tanques subterráneos para uso distinto al de almacenamiento de agua, por metro cúbico. $21.66 e) Por las demás no especificadas en esta fracción, por metro cuadrado o metro cúbico según el caso. $1.14 f) Por la construcción de cisternas, albercas y lo relacionado con depósitos de agua, por metro cúbico o fracción. $10.69 g) Por la construcción de fosas sépticas, plantas de tratamiento o cualquier otra construcción similar, por metro cúbico o fracción. $10.69 h) Por la construcción de incineradores para residuos infectobiológicos, orgánicos e inorgánicos, por metro cuadrado o fracción. $21.47 V.- Por los servicios de demarcación de nivel de banqueta, por cada predio. $35.05 VI.- Por la acotación de predios sin deslinde, por cada hectárea o fracción. $84.16 VII.- Por estudio y aprobación de planos y proyectos de construcción, por metro cuadrado. $3.02 VIII.- Por la regularización de proyectos y planos que no se hubiesen presentado oportunamente, para su estudio y aprobación, por metro cuadrado de superficie edificada: $1.57 El pago de lo señalado en esta fracción, será adicional al pago correspondiente al estudio y aprobación de los planos y proyectos de que se trate. IX.- Por dictamen de uso según clasificación de suelo: a) Vivienda por m2. $4.84 b) Industria por m2 de superficie de terreno: 1.- Ligera. $11.15 2.- Mediana. $12.63 3.- Pesada. $19.51 Viernes 30 de diciembre de 2011 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Novena Sección) 9 c) Comercios por metro cuadrado de terreno. $31.85 d) Servicios. $21.47 e) Áreas de recreación y otros usos no contemplados en los incisos anteriores. $8.32 X.- Por dictamen de cambio de uso del suelo, por cada 50 m2 de construcción o fracción. $54.72 CAPÍTULO II DE LOS DERECHOS POR EJECUCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS ARTÍCULO 14.- Los derechos por la ejecución de obras públicas, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: I.- Construcción de banquetas y guarniciones: a) De concreto fc=100 Kg/cm2 de 10 centímetros de espesor, por metro cuadrado. $147.04 b) De concreto asfáltico de 5 centímetros de espesor, por metro cuadrado. $132.03 c) Guarnición de concreto hidráulico de 15 x 20 x 40 centímetros, por metro lineal. $132.03 II.- Construcción o rehabilitación de pavimento, por metro cuadrado: a) Asfalto o concreto asfáltico de 5 centímetros de espesor. $196.34 b) Concreto hidráulico (F’c=Kg/cm2). $196.34 c) Carpeta de concreto asfáltico de 5 centímetros de espesor. $99.20 d) Ruptura y reposición de pavimento asfáltico de 5 centímetros de espesor. $131.93 e) Relaminación de pavimento de 3 centímetros de espesor. $98.96 III.- Por obras públicas de iluminación, cuya ejecución genere beneficios y gastos individualizables. El cobro de los derechos a que se refiere esta fracción se determinará en términos de la Ley de Hacienda Municipal del Estado, por la Tesorería Municipal, tomando en consideración el costo de la ejecución de dichas obras. CAPÍTULO III DE LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS DE AGUA Y DRENAJE ARTÍCULO 15.- Los derechos por los servicios de agua y drenaje, se causarán y pagarán conforme a las siguientes cuotas: I.- Por trabajos de: a) Instalación, reinstalación, conexión, localización de toma de agua sin ruptura de pavimento y por poner en servicio la toma de agua. $88.99 b) Por instalación de medidor y maniobras, incluyendo banco de pruebas. $134.36 10 (Novena Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Viernes 30 de diciembre de 2011 II.- Por cada toma de agua o regulación para: a) Doméstico habitacional: 1.- Casa habitación. $872.57 2.- Interés social o popular. $212.90 3.- Medio. $349.02 4.- Residencial. $541.70 5.- Terrenos. $872.57 b) Edificios destinados al arrendamiento, que estén integrados por 2 departamentos o locales. $361.25 c) Unidades habitacionales por módulo, que estén integradas por 2 o más departamentos o locales. $361.25 d) Uso industrial, comercial o de servicios. $1,745.17 En los casos previstos en esta fracción, los derechos de una segunda toma para un mismo predio se incrementarán un 50% y por una tercera un 100% en razón de la segunda y así sucesivamente. III.- Por materiales y accesorios por: a) Concepto de depósito por el valor del medidor, con base de diámetro de: 1.- 13 milímetros (1/2”). $256.52 2.- 19 milímetros (3/4”). $356.00 b) Cajas de registro para banquetas de: 1.- 15 x 15 centímetros. $71.53 2.- 20 x 40 centímetros. $118.65 c) Materiales para la instalación de las tomas domiciliarias y del medidor. $328.06 d) Por metro lineal de reposición de pavimento en la instalación, reinstalación o cambio de tubería. $104.52 IV.- Incrementos: a) En el caso de la fracción I inciso a) de este artículo, si los servicios a que se refiere requieren ruptura de pavimento, la cuota se incrementará en: $109.92 b) En los casos de la fracción II incisos b) y c) de este artículo, por cada departamento o local adicional a los señalados, la cuota se incrementará en: $33.04 c) En el caso de la fracción III inciso a) de este artículo, los depósitos con base de diámetro mayor a los que se señala, se incrementarán con: $82.01 El Ayuntamiento a solicitud del contribuyente podrá autorizarlos para adquirir por su cuenta, los materiales a que se refiere este artículo. V.- Por instalación de tubería de distribución de agua potable, por metro lineal o fracción: a) De asbesto-cemento de 4 pulgadas. $59.55 Viernes 30 de diciembre de 2011 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Novena Sección) 11 b) De P.V.C. con diámetro de 4 pulgadas. $79.24 VI.- Por atarjeas: a) Con diámetro de 30, 38 ó 45 centímetros o más, por metro lineal de frente del predio. $78.26 VII.- Conexión del servicio de agua a las tuberías de servicio público, por cada metro cuadrado construido en: a) Fraccionamientos, corredores y parques industriales. $20.98 b) Fraccionamientos residenciales y centros comerciales. $4.59 c) Casas habitación y unidades habitacionales de tipo medio. $4.22 d) Casas habitación y unidades habitacionales tipo social o popular. $3.44 e) Terrenos sin construcción. $2.79 VIII.- Conexión del sistema de atarjeas al sistema general de saneamiento, por metro cuadrado en: a) Fraccionamientos, corredores y parques industriales. $55.40 b) Fraccionamientos residenciales y centros comerciales. $39.47 c) Casas habitación y unidades habitacionales de tipo medio. $26.49 d) Casas habitación y unidades habitacionales tipo social o popular. $13.49 IX.- Descarga de aguas residuales a la red municipal de drenaje en concentraciones permisibles que no excedan de los siguientes límites: a) Sólidos sedimentables: 1.0 mililitros por litro. b) Materia flotante: ninguna detenida en malla de 3 milímetros de claro libre cuadrado. c) Potencial Hidrógeno: de 4.5 a 10.0 unidades. d) Grasas y aceites: ausencia de película visible. e) Temperatura: 35 grados centígrados. El estudio sobre las concentraciones permisibles, será efectuado por la Dirección de Obras y Servicios Públicos o la unidad administrativa del Ayuntamiento que realice funciones similares, para determinar la cuota bimestral la que no podrá ser menor de: $272.24 ARTÍCULO 16.- Los derechos por los servicios de suministro y consumo de agua, se causarán y pagarán mensualmente conforme a las cuotas siguientes: I.- Los consumidores de agua a los que se estime un suministro mensual superior a 100 metros cúbicos, deberán tener instalado medidor para su respectivo pago. II.- Por el consumo de agua en predios destinados al servicio doméstico que cuenten con servicio medido, por metro cúbico. $3.13 III.- En predios en que el consumo de agua se destine a actividades comerciales, industriales y de prestación de servicios y cuenten con servicio medido, por metro cúbico. a) De 0 a 30 metros cúbicos. $3.90 12 (Novena Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Viernes 30 de diciembre de 2011 b) Consumo de más de 30 metros cúbicos. $5.65 IV.- Cuando el suministro de agua no esté regulado con servicio medido (medidor), se aplicará la siguiente tarifa: a) Doméstico habitacional: 1.- Casa habitación. $62.72 2.- Interés social o popular. $62.72 3.- Medio. $62.72 4.- Residencial. $156.79 b) Industrial: 1.- Menor consumo. $313.60 2.- Mayor consumo. $627.20 c) Comercial: 1.- Menor consumo. $109.75 2.- Mayor consumo. $243.03 d) Prestador de servicios: 1.- Menor consumo. $243.03 2.- Mayor consumo. $407.66 e) Templos y anexos. $141.11 f) Terrenos. $62.72 ARTÍCULO 17.- Los derechos por los servicios de conexión a la red municipal de drenaje, se causarán y pagarán por toma individual conforme a las cuotas siguientes: I.- Conexión: a) Doméstico habitacional: 1.- Casa habitación. $576.21 2.- Interés social o popular. $218.15 3.- Medio. $237.33 4.- Residencial. $362.98 5.- Terrenos. $237.33 b) Edificios destinados al arrendamiento, que estén integrados por 2 departamentos o locales. $436.26 c) Unidades habitacionales por módulo que estén integrados por 2 o más departamentos o locales. $436.26 d) Uso industrial, comercial o de servicios. $572.55 Viernes 30 de diciembre de 2011 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Novena Sección) 13 II.- Trabajos y materiales: a) Por rupturas y reposición de banquetas, por metro cuadrado. $141.56 b) Por excavación, por metro cúbico. $86.85 c) Por suministro de tubo, por metro lineal. $114.03 d) Por tendido de tubo, por metro lineal. $18.37 e) Por relleno y compactado en cepas de 20 centímetros, por metro cúbico. $14.60 III.- Por el mantenimiento del sistema de drenaje, los propietarios o encargados de predios en zonas donde exista el servicio, pagarán por cada predio, una cuota bimestral de: $8.65 El Ayuntamiento a solicitud de los contribuyentes, podrá autorizarlos para adquirir por su cuenta, los materiales a que se refiere este artículo. ARTÍCULO 18.- Los derechos por los servicios de expedición de licencias para construcción de tanques subterráneos, albercas y perforación de pozos, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: I.- De tanques subterráneos, por metro cúbico o fracción. $8.08 II.- Albercas y lo relacionado con depósitos de agua, por metro cúbico o fracción. $15.80 III.- De la perforación de pozos, por litro por segundo. $94.54 IV.- En los casos de perforación a cielo abierto en colonias populares donde no exista el servicio municipal, por unidad. $94.54 ARTÍCULO 19.- El Ayuntamiento deberá informar a la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado, la recaudación que perciba por la prestación de los servicios del suministro y consumo de agua potable, a fin de que incida en la fórmula de distribución de participaciones. CAPÍTULO IV DE LOS DERECHOS POR EL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO ARTÍCULO 20.- Los derechos por el servicio de alumbrado público, se causarán anualmente y se pagarán bimestralmente, aplicándole a la base a que se refiere la Ley de Hacienda Municipal del Estado, las tasas siguientes: a) Usuarios de la tarifa 1, 2 y 3. 6.5% b) Usuarios de la tarifa OM, HM, HS y HSL. 2% CAPÍTULO V DE LOS DERECHOS POR EXPEDICIÓN DE CERTIFICACIONES Y OTROS SERVICIOS ARTÍCULO 21.- Los derechos por expedición de certificaciones, constancias y otros servicios, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: I.- Por la certificación de datos o documentos que obren en los archivos municipales: a) Por cada hoja, incluyendo formato $41.39 b) Por expedientes de hasta 35 hojas $59.13 - Por hoja adicional $1.13 14 (Novena Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Viernes 30 de diciembre de 2011 II.- Por la expedición de certificados y constancias oficiales $41.39 No se pagará la cuota a que se refiere esta fracción por la expedición de certificados de escasos recursos. III.- Por la prestación de otros servicios: a) Guías de sanidad animal, por cada animal $17.74 b) Derechos de huellas dactilares. $43.62 CAPÍTULO VI DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS PRESTADOS POR LOS RASTROS MUNICIPALES O EN LUGARES AUTORIZADOS ARTÍCULO 22.- Los servicios prestados por los Rastros Municipales o en lugares autorizados y/o acostumbrados, causarán derechos conforme a las cuotas siguientes: I.- Pesado de animales o uso de corrales o corraleros por día, desprendido de piel, rasurado, extracción y lavado de vísceras: a) Por cabeza de becerros hasta 100 kg. $59.20 b) Por cabeza de ganado mayor. $95.98 c) Por cabeza de cerdo hasta 150 kg. $53.19 d) Por cabeza de cerdo de más de 150 kg. $102.57 e) Por cabeza de ganado ovicaprino. $17.87 II.- Sacrificio: a) Por cabeza de ganado mayor. $40.14 b) Por cabeza de ganado menor (cerdo). $28.11 c) Por cabeza de ganado menor (ovicaprino). $10.23 III.- Otros servicios: a) Por entrega a domicilio del animal sacrificado en el rastro municipal, por cada uno. $7.66 b) Por descebado de vísceras, por cada animal. $11.10 c) Por corte especial para cecina, por cada animal. $23.00 IV.- Cualquier otro servicio no comprendido en la fracción anterior, originará el cobro de derechos que determine el Ayuntamiento. V.- Registro de fierros, señales de sangre, tatuajes, aretes o marcas para el ganado, así como su renovación anual por unidad. $0.00 Todas las carnes frescas, secas, saladas y sin salar, productos de salchichonería y similares que se introduzcan al Municipio, serán desembarcados y reconcentrados en el rastro o en el lugar que designe el Ayuntamiento para su inspección, debiendo ser éstos sellados o marcados para su control por la autoridad competente. A solicitud del interesado o por omisión, el servicio de inspección se efectuará en lugar distinto a los rastros municipales o a los lugares autorizados por el Ayuntamiento. Viernes 30 de diciembre de 2011 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Novena Sección) 15 Cuando por fallas mecánicas, por falta de energía eléctrica o captación de agua no sea posible realizar los servicios de sacrificio, no se hará ningún cargo extra a los introductores por los retrasos, así como tampoco el rastro será responsable por mermas o utilidades comerciales supuestas. El Ayuntamiento se coordinará con la autoridad sanitaria competente, para propiciar el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables. CAPÍTULO VII DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS DE PANTEONES ARTÍCULO 23.- Los derechos por la prestación de servicios en los Panteones Municipales, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: I.- Inhumación y refrendo en fosas de 2 metros de largo por 1 metro de ancho para adulto y de 1.25 metros de largo por 80 centímetros para niño, por una temporalidad de 7 años en: a) Primera Clase: 1.- Adulto. $279.20 2.- Niño. $184.99 b) Segunda Clase: 1.- Adulto. $139.58 2.- Niño. $92.73 II.- Fosa a perpetuidad: a) Primera Clase: 1.- Adulto. $839.41 2.- Niño. $609.18 b) Segunda Clase: 1.- Adulto. $532.29 2.- Niño. $444.51 III.- Bóveda (obligatoria en primera y segunda clase, tanto en inhumaciones como en refrendos): a) Adulto. $173.23 b) Niño. $92.49 IV.- Inhumación en fosas, criptas y lotes particulares dentro de los Panteones Municipales, se cobrará el 50% de las cuotas que señala la fracción I de este artículo. V.- Depósito de restos en el osario por una temporalidad de 7 años: a) Primera Clase: 1.- Adulto. $275.71 2.- Niño. $164.62 16 (Novena Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Viernes 30 de diciembre de 2011 b) Segunda Clase: 1.- Adulto. $228.61 2.- Niño. $164.62 VI.- Depósito de restos en el osario a perpetuidad: a) Primera Clase: 1.- Adulto. $790.55 2.- Niño. $609.18 b) Segunda Clase: 1.- Adulto. $577.17 2.- Niño. $444.51 VII.- Construcción, reconstrucción, demolición o modificación de monumentos. $69.78 VIII.- Inhumación de restos, apertura o cierre de gavetas y demás operaciones semejantes en fosa a perpetuidad. $546.21 IX.- Exhumación después de transcurrido el término de Ley. $73.27 X.- Exhumación de carácter prematuro, cuando se hayan cumplido los requisitos legales necesarios. $469.27 XI.- Ampliación de fosas. $125.66 XII.- Construcción de bóveda: a) Adulto. $125.66 b) Niño. $92.49 CAPÍTULO VIII DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS DEL DEPARTAMENTO DE BOMBEROS ARTÍCULO 24.- Los derechos por los servicios prestados por el Departamento de Bomberos, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: I.- Por peritajes sobre siniestros que soliciten particulares o empresas. $476.43 II.- Por la atención de emergencias a fugas de gas originadas por el mal estado de las conexiones. $167.53 Las cuotas que recabe el Ayuntamiento por los servicios de bomberos, cuando subrogue a las compañías gaseras en la atención de fugas de gas, originadas por el mal estado del cilindro o cualquiera de sus partes, se regirán por los Convenios que para tal efecto se celebren. Dichas cuotas deberán ser cubiertas por la empresa gasera responsable. Toda intervención del Departamento de Bomberos fuera del Municipio dará lugar al pago del costo del servicio, el que será cubierto por la persona, empresa o institución que lo solicite. El pago se fijará con base al personal que haya intervenido o en relación al equipo utilizado y deberá enterarse en la Tesorería Municipal dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que se notifique el crédito. Viernes 30 de diciembre de 2011 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Novena Sección) 17 CAPÍTULO IX DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS ESPECIALES DE RECOLECCIÓN, TRANSPORTE Y DISPOSICIÓN FINAL DE DESECHOS SÓLIDOS ARTÍCULO 25.- Los derechos por los servicios de recolección, transporte y disposición de desechos sólidos, se causarán y pagarán mensualmente conforme a las cuotas siguientes: I.- Dentro de la zona urbana: a) Por cada casa habitación. $5.21 b) Comercios. $12.19 c) Para industrias, fraccionamientos, establecimientos y prestadores de servicios y otros, el cobro se efectuará a través de convenio, que para estos efectos celebre la Autoridad Municipal con el usuario. II.- Por uso de las instalaciones de relleno sanitario municipal para la disposición final de desechos sólidos, por metro cúbico o fracción. $47.00 III.- Cuando el peso de los desechos sólidos sea mayor de 300 kilogramos por metro cúbico, se aplicará la cuota que corresponda, sin tomar en consideración el volumen de los desechos. Cuando el servicio a que se refiere el presente Capítulo sea concesionado, el usuario pagará la cantidad que la Autoridad Municipal autorice en el Título de Concesión. CAPÍTULO X DE LOS DERECHOS POR LIMPIEZA DE PREDIOS NO EDIFICADOS ARTÍCULO 26.- Los derechos por limpieza de predios no edificados, se causarán y pagarán de acuerdo al costo del arrendamiento de la maquinaria y la mano de obra utilizada para llevar a cabo el servicio. CAPÍTULO XI DE LOS DERECHOS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LA SUPERVISIÓN TÉCNICA SOBRE LA EXPLOTACIÓN DE MATERIAL DE CANTERAS Y BANCOS ARTÍCULO 27.- Los derechos se causarán por la prestación de servicios de supervisión técnica, sobre la explotación de material de canteras y bancos, las personas físicas o morales que sean propietarias, poseedoras, usufructuarias, concesionarias y en general quienes bajo cualquier título realicen la extracción de materiales, pagarán conforme a la base por metro cúbico o fracción de material extraído, la cuota de: $0.81 Los derechos a que se refiere este Capítulo, se causarán y pagarán de acuerdo a las cuotas y tarifas que establece el párrafo anterior, o en su defecto en los términos y condiciones de los convenios y actos jurídicos que los reglamenten. Para determinar las cuotas y tarifas a las que se refiere el párrafo anterior, la autoridad municipal que corresponda, tomará en cuenta el volumen de material extraído, cuantificando en metros cúbicos, y en general el costo y demás elementos que impliquen al municipio la prestación del servicio. Son responsables solidarios en el pago de este derecho, los propietarios o poseedores de los inmuebles en los que se realicen la explotación de canteras y bancos. CAPÍTULO XII DE LOS DERECHOS POR EXPEDICIÓN DE LICENCIAS, PERMISOS O AUTORIZACIONES PARA EL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS O LOCALES, CUYOS GIROS SEAN LA ENAJENACIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS O LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS QUE INCLUYAN EL EXPENDIO DE DICHAS BEBIDAS ARTÍCULO 28.- Las personas físicas o morales propietarias de establecimientos o locales cuyos giros sean la enajenación de bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que incluyan el expendio de dichas bebidas, 18 (Novena Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Viernes 30 de diciembre de 2011 siempre que se efectúen total o parcialmente al público en general, deberán solicitar al Ayuntamiento la expedición anual de licencias, permisos o autorizaciones para su funcionamiento. Para estos efectos, previamente a la expedición de cada licencia, permiso o autorización pagarán ante la Tesorería Municipal, los derechos que se causen conforme a la siguiente: TARIFA De $120.79 a $97,720.69 La tarifa referida se determinará por el Ayuntamiento, considerando los siguientes giros: I.- Abarrotes, misceláneas y tendejones con venta de cerveza en botella cerrada. II.- Abarrotes, misceláneas y tendejones con venta de cerveza en botella abierta y/o bebidas alcohólicas al copeo. III.- Café-bar. IV.- Carpa temporal para la venta de bebidas alcohólicas, por día. V.- Bar-cantina. VI.- Billar o baño público con venta de bebidas alcohólicas. VII.- Cervecería. VIII.- Clubes de servicio con restaurante-bar. IX.- Depósitos de cerveza. X.- Discotecas. XI.- Lonchería con venta de cerveza con alimentos. XII.- Marisquería con venta de cervezas, vinos y licores con alimentos. XIII.- Pizzerías. XIV.- Pulquerías. XV.- Restaurante con venta de vinos y licores con alimentos. XVI.- Restaurante con servicio de bar. XVII.- Salón de fiestas con venta de bebidas alcohólicas. XVIII.- Supermercados con venta de cerveza, vinos y licores en botella cerrada. XIX.- Vídeo-bar. XX.- Vinaterías. XXI.- Ultramarinos. XXII.- Peñas. XXIII.- Cualquier otro establecimiento no señalado en el que se enajenen bebidas alcohólicas. Lo anterior no será aplicable para cabarets o centros nocturnos; para éstos la tarifa será de: De $97,720.69 a $195,444.91 Viernes 30 de diciembre de 2011 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Novena Sección) 19 ARTÍCULO 29.- La expedición de licencias a que se refiere este Capítulo para años subsecuentes al que fue otorgada por primera vez, deberá solicitarse al Ayuntamiento dentro de los plazos que establezca la Autoridad Municipal. La expedición de licencias a que se refiere el párrafo anterior, causará el 30% de la tarifa asignada a cada giro en el Ejercicio Fiscal correspondiente. ARTÍCULO 30.- La Autoridad Municipal regulará en el reglamento respectivo o mediante disposiciones de carácter general, los requisitos para la obtención de licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o locales cuyos giros sean la enajenación de bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que incluyan el expendio de dichas bebidas siempre que se efectúen total o parcialmente con el público en general, así como reexpedición y clasificación, considerando para tal efecto, los parámetros que se establecen en este Capítulo. CAPÍTULO XIII DE LOS DERECHOS POR LA EXPEDICIÓN DE LICENCIAS, PERMISOS O AUTORIZACIONES PARA LA COLOCACIÓN DE ANUNCIOS Y CARTELES O LA REALIZACIÓN DE PUBLICIDAD ARTÍCULO 31.- Las personas físicas o morales cuya actividad sea la colocación de anuncios y carteles o la realización de algún tipo de publicidad en la vía pública, deberán solicitar al Ayuntamiento la expedición anual de licencias, permisos o autorizaciones para realizar dicha actividad. Para estos efectos, previamente a la expedición de cada licencia, permiso o autorización pagarán ante la Tesorería Municipal, los derechos que se causen conforme a la siguiente: TARIFA De $127.38 a $5,176.24 La tarifa referida se determinará por el Ayuntamiento considerando la vigencia y los siguientes tipos de publicidad: I.- Anuncios: a) Rotulación en mantas, paredes, estructurales, estructurales luminosos, azoteas, etc. II.- Carteleras: a) Con anuncios luminosos. b) Por computadora. c) Impresos. III.- Otros: a) Por difusión fonética en la vía pública. b) Por difusión visual en unidades móviles. c) Volantes por cada 1,000. d) En productos como plásticos, vidrio, madera, etc. e) En general todo acto que sea publicitario y que tenga como finalidad, la venta de productos o servicios. ARTÍCULO 32.- Se entiende por anuncios colocados en la vía pública, todo medio de publicidad que proporcione información, orientación e identifique un servicio profesional, marca, producto o establecimiento, con fines de venta de bienes o servicios. ARTÍCULO 33.- Son responsables solidarios en el pago de los derechos a que se refiere este Capítulo, los propietarios o poseedores de predios, fincas o construcciones y lugares de espectáculos en los que se realicen los actos publicitarios, así como los organizadores de eventos en plaza de toros, palenques, estadios, lienzos charros, en autotransportes de servicio público y todo aquél en que se fije la publicidad. 20 (Novena Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Viernes 30 de diciembre de 2011 ARTÍCULO 34.- La expedición de licencias a que se refiere este Capítulo para años subsecuentes al que fue otorgada por primera vez, deberá solicitarse al Ayuntamiento dentro de los plazos que establezca la Autoridad Municipal. La expedición de las licencias a que se refiere el párrafo anterior, se pagará de conformidad a las tarifas asignadas para cada giro y por Ejercicio Fiscal. ARTÍCULO 35.- La Autoridad Municipal regulará en sus reglamentos respectivos o mediante disposiciones de carácter general, los requisitos para la obtención de las licencias, permisos o autorizaciones o reexpedición en su caso, para colocar anuncios, carteles o realizar publicidad; el plazo de su vigencia, así como sus características, dimensiones y espacios en que se fijen o instalen, el procedimiento para su colocación y los materiales, estructuras, soportes y sistemas de iluminación que se utilicen en su construcción. ARTÍCULO 36.- No causarán los derechos previstos en este Capítulo: I.- La colocación de carteles o anuncios o cualquier acto publicitario realizados con fines de asistencia o beneficencia pública; II.- La publicidad de Partidos Políticos; III.- La que realice la Federación, el Estado y el Municipio; IV.- La publicidad que se realice con fines nominativos para la identificación de los locales en los que se realice la actividad comercial, industrial o de prestación de servicios y que no incluya promoción de artículos ajenos; y V.- La publicidad que se realice por medio de televisión, radio, periódicos y revistas. CAPÍTULO XIV DE LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS PRESTADOS POR LOS CENTROS ANTIRRÁBICOS ARTÍCULO 37.- Los derechos por los servicios prestados por los Centros Antirrábicos, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: I.- Por estudio de laboratorio para detección de rabia y otras enfermedades. $115.16 II.- Por aplicación de vacunas. $55.82 III.- Por esterilización de animales. $232.09 IV.- Por manutención de animales cuando legalmente proceda la devolución, por día. $5.72 CAPÍTULO XV DE LOS DERECHOS POR OCUPACIÓN DE ESPACIOS DEL PATRIMONIO PÚBLICO DEL MUNICIPIO ARTÍCULO 38.- Los derechos por la ocupación de espacios del patrimonio público del Municipio, se regularán y pagarán conforme a las cuotas y disposiciones siguientes: I.- Ocupación de espacios en los Mercados Municipales y Tianguis se pagará por metro cuadrado una cuota diaria de: a) En los Mercados. $5.39 b) En los Tianguis. $4.08 c) El trámite de altas, cambios de giro o arreglo de locales en los casos que procedan, darán lugar al pago de: $361.25 En los contratos de arrendamiento que celebre el Ayuntamiento de los locales internos o externos de los diferentes mercados, la renta no podrá ser inferior a la del contrato anterior. Viernes 30 de diciembre de 2011 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Novena Sección) 21 Cuando se trate de locales vacíos o recién construidos, el importe de la renta se fijará en proporción a la importancia comercial de la zona en la que se encuentren ubicados, así como a la superficie y giro comercial. En los contratos de arrendamiento de sanitarios públicos, los arrendatarios quedarán obligados a cumplir con los requisitos de sanidad e higiene que establecen las disposiciones legales vigentes. En caso de traspaso invariablemente se solicitará la autorización a la Tesorería Municipal, la cooperación será del 10% sobre el total de la estimación que al efecto se practique por la propia dependencia y atendiendo además al crédito comercial. Los locales comerciales y otros que se establezcan en el perímetro del Mercado Municipal, celebrarán un contrato de arrendamiento con la Tesorería Municipal. Los compradores de canales o vísceras que utilicen las instalaciones del Rastro Municipal, pagarán una cuota diaria, que será fijada por la Tesorería Municipal. d) Por la ocupación de las cámaras de refrigeración de mercados, se pagarán diariamente las siguientes cuotas: 1.- Una res. $3.57 2.- Media res. $2.36 3.- Un cuarto de res. $1.92 4.- Un capote. $3.57 5.- Medio capote. $1.92 6.- Un cuarto de capote. $0.86 7.- Un carnero. $3.95 8.- Un pollo. $0.41 9.- Un bulto de mariscos. $1.50 10.- Un bulto de barbacoa. $3.57 11.- Otros productos por Kg. $0.41 El Ayuntamiento no se responsabilizará por las pérdidas o el deterioro que sufran los productos por caso fortuito o fuerza mayor. II.- Ocupación de espacios en la Central de Abastos: Todo vehículo que entre con carga pagará por concepto de peaje las siguientes cuotas: 1.- Pick up. $5.21 2.- Camioneta de redilas. $5.21 3.- Camión rabón. $5.21 4.- Camión torton. $13.95 5.- Tráiler. $23.12 b) Todo vehículo que entre al área de subasta, pagará las siguientes cuotas: 1.- Pick up. $3.49 2.- Camioneta de redilas. $5.14 22 (Novena Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Viernes 30 de diciembre de 2011 3.- Camión rabón. $8.71 4.- Camión torton. $13.95 5.- Tráiler. $19.18 c) Por utilizar el área de estacionamiento, se pagará por vehículo la cuota por hora o fracción de: $1.90 d) Todo vehículo que utilice el área de báscula, pagará las siguientes cuotas: 1.- Pick up. $8.71 2.- Camioneta de redilas. $8.71 3.- Camión rabón. $8.71 4.- Camión torton. $10.48 5.- Tráiler. $13.95 Las cuotas anteriores serán cubiertas por los introductores o abastecedores. III.- Ocupación en los portales y otras áreas municipales, por cada mesa en los portales sin exceder de un metro cuadrado de superficie y cuatro asientos, pagarán una cuota diaria de: $3.75 IV.- Ocupación temporal de la vía pública por aparatos mecánicos o electromecánicos, por metro cuadrado o fracción pagarán una cuota diaria de: $2.16 V.- Ocupación de la vía pública por andamios, tapiales y otros usos no especificados, por metro lineal diariamente: a) Sobre el arroyo de la calle. $7.31 b) Por ocupación de banqueta. $4.57 VI.- Por la ocupación de bienes de uso común del Municipio con construcciones permanentes, se pagarán mensualmente las siguientes cuotas : a) Por metro lineal. $7.94 b) Por metro cuadrado. $4.79 c) Por metro cúbico. $4.79 VII.- Ocupación de la vía pública para estacionamiento de vehículos, por hora. $5.98 CAPÍTULO XVI DE LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS PRESTADOS POR EL CATASTRO MUNICIPAL ARTÍCULO 39.- Los derechos por los servicios prestados por el catastro municipal, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: I.- Por la elaboración de avalúo catastral con vigencia de 180 días naturales, por avalúo. $380.00 II.- Por presentación de declaraciones de lotificación o relotificación de terrenos, por cada lote resultante modificado. $115.78 III.- Por registro de cada local comercial o departamento en condominio horizontal o vertical. $115.78 Viernes 30 de diciembre de 2011 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Novena Sección) 23 IV.- Por registro del régimen de propiedad en condominio, por cada edificio. $286.94 V.- Por inscripción de predios destinados para fraccionamientos, conjunto habitacional, comercial o industrial. $1,347.49 VI.- Por la expedición de copia simple que obre en los archivos de las Autoridades Catastrales Municipales. $13.42 Si al inicio de la vigencia de esta Ley, al Municipio no le fuere posible prestar los servicios catastrales por no contar con los recursos humanos o tecnológicos necesarios para llevarlos a cabo, éste podrá celebrar Convenios de Colaboración con las Autoridades Catastrales y Fiscales del Estado en los que se establecerán cuando menos los trabajos a realizar, la autoridad que llevará a cabo el cobro, así como la transferencia de los recursos. TÍTULO CUARTO DE LOS PRODUCTOS CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 40.- Por venta o expedición de formas oficiales, engomados, cédulas, placas de número oficial u otros que se requieran para diversos trámites administrativos, por cada una se pagará: I.- Formas oficiales. $57.69 II.- Engomados para videojuegos. $534.72 III.- Engomados para mesas de billar, futbolito y golosinas. $155.31 IV.- Cédulas para Mercados Municipales. $80.18 V.- Placas de número oficial y otros. $35.27 VI.- Cédula para giros comerciales, industriales, agrícolas, ganaderos, pesqueros y de prestación de servicios y transformación de materias primas. $301.54 VII.- Bases para la licitación de Obra Pública, Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios. El costo de las bases será el fijado en razón de la recuperación de las erogaciones por la elaboración y publicación de la convocatoria y demás documentos que se entreguen. Los conceptos a que se refiere las fracciones II, III, IV y VI de este artículo, se expedirán anualmente, dentro de los tres primeros meses del Ejercicio Fiscal correspondiente. ARTÍCULO 41.- La explotación y venta de otros bienes del Municipio, se hará en forma tal que permita su mejor rendimiento comercial. En general, los contratos de arrendamiento de bienes muebles e inmuebles propiedad del municipio, se darán a conocer a la Tesorería Municipal para que proceda a su cobro. Tratándose de la transmisión de la propiedad o de la explotación de los bienes del dominio privado del Municipio, el Ayuntamiento llevará un registro sobre las operaciones realizadas, asimismo al rendir la cuenta pública informará de las cantidades percibidas por estos conceptos. TÍTULO QUINTO DE LOS APROVECHAMIENTOS CAPÍTULO I DE LOS RECARGOS ARTÍCULO 42.- Los recargos se causarán, calcularán y pagarán conforme a lo dispuesto en el Código Fiscal Municipal. 24 (Novena Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Viernes 30 de diciembre de 2011 CAPÍTULO II DE LAS SANCIONES ARTÍCULO 43.- Además de las infracciones y sanciones que define el Código Fiscal Municipal del Estado, la Ley de Catastro del Estado de Puebla y los demás ordenamientos de carácter hacendario para efectos de esta Ley, se consideran las siguientes: I.- Por el traspaso o cesión de los derechos derivados de la licencia de funcionamiento, sin la autorización del Ayuntamiento. $298.69 II.- Por efectuar el sacrificio de animales fuera de los rastros o de los lugares autorizados. $463.15 III.- Por eludir la inspección de carnes y productos relacionados con el sacrificio de animales, que se introduzcan al Municipio. $453.08 IV.- Por abrir un establecimiento comercial o industrial sin la cédula de empadronamiento respectiva. $286.94 V.- Por mantener abierto al público negociaciones comerciales fuera de los horarios autorizados. $286.94 VI.- Por pago extemporáneo de la cédula de giros comerciales, industriales, agrícolas, ganaderos, de pesca y de prestación de servicios y transformación de materias primas. $217.52 CAPÍTULO III DE LOS GASTOS DE EJECUCIÓN ARTÍCULO 44.- Cuando las Autoridades Fiscales del Municipio lleven a cabo el Procedimiento Administrativo de Ejecución para hacer efectivos los créditos fiscales, las personas físicas y morales estarán obligadas a pagar los gastos correspondientes, de acuerdo a los porcentajes y reglas siguientes: I.- 2% sobre el importe del crédito fiscal por la diligencia de notificación. II.- 2% sobre el crédito fiscal por la diligencia de embargo. Cuando las diligencias a que se refieren las fracciones anteriores se hagan en forma simultánea, se cobrarán únicamente los gastos a que se refiere la fracción II. Las cantidades que resulten de aplicar la tasa a que se refieren las fracciones I y II de este artículo según sea el caso, no podrán ser menores a una vez el salario mínimo general diario vigente en el Estado, por diligencia. III.- Los demás gastos suplementarios hasta la conclusión del Procedimiento Administrativo de Ejecución, se harán efectivos en contra del deudor del crédito. Los honorarios por intervención, se causarán y pagarán aplicando la tasa del 15% sobre el total del crédito fiscal. La cantidad que resulte de aplicar la tasa a que se refiere este artículo, no será menor a una vez el salario mínimo general diario vigente en el Estado, por diligencia. TÍTULO SEXTO DE LAS CONTRIBUCIONES DE MEJORAS CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 45.- El Municipio podrá establecer y percibir ingresos por concepto de contribuciones de mejoras, en virtud del beneficio particular individualizable que reciban las personas físicas o morales a través de la realización de obras públicas, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Hacienda Municipal y demás aplicables. Las contribuciones mencionadas, se podrán decretar de manera individual por el Ayuntamiento a través del Acuerdo de Cabildo respectivo, el cual señalará el sujeto, el objeto, la base, la cuota o tasa, el momento de causación, lugar y fecha de pago, responsables solidarios, tiempo en que estará vigente, así como los criterios para determinar el costo total de la obra, el área de beneficio y los elementos de beneficio a considerar, entre otros. Viernes 30 de diciembre de 2011 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Novena Sección) 25 TÍTULO SÉPTIMO DE LAS PARTICIPACIONES EN INGRESOS FEDERALES Y ESTATALES, RECURSOS Y FONDOS PARTICIPABLES, FONDOS DE APORTACIONES FEDERALES, INCENTIVOS ECONÓMICOS, REASIGNACIONES Y DEMÁS INGRESOS CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 46.- Las participaciones en Ingresos Federales y Estatales, los Fondos de Aportaciones Federales, los Incentivos Económicos, las Reasignaciones y demás ingresos que correspondan al Municipio, se recibirán conforme a lo dispuesto por la Ley de Coordinación Fiscal y demás disposiciones de carácter estatal, incluyendo los Convenios que celebre el Estado con el Municipio, así como a los Convenios de adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y sus anexos, el de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, sus anexos y declaratorias. TÍTULO OCTAVO DE LOS INGRESOS EXTRAORDINARIOS CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 47.- Son ingresos extraordinarios aquéllos cuya percepción se realice excepcionalmente, los que se causarán y recaudarán de conformidad con los ordenamientos, decretos o acuerdos que los establezcan. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- La presente Ley deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y regirá del primero de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil doce, o hasta en tanto entre en vigor la que regirá para el siguiente Ejercicio Fiscal. ARTÍCULO SEGUNDO.- Para los efectos del Título Segundo, Capítulos I y II de esta Ley, cuando los valores determinados por el Municipio o el Instituto Registral y Catastal del Estado de Puebla, correspondan a un Ejercicio Fiscal posterior al del otorgamiento de la escritura correspondiente, la Autoridad Fiscal, liquidará el Impuesto Predial y el Impuesto Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles, conforme a los valores del Ejercicio Fiscal del otorgamiento, aplicando la legislación que haya estado vigente en el mismo. ARTÍCULO TERCERO.- Para el pago de los conceptos establecidos en la presente Ley en todo lo no previsto, se estará a lo dispuesto en la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos. ARTÍCULO CUARTO.- El Presidente Municipal, como Autoridad Fiscal, podrá condonar o reducir el pago de contribuciones municipales respecto de proyectos y actividades industriales, comerciales y de servicios que sean compatibles con los intereses colectivos de protección ambiental y de desarrollo sustentable, así como a favor de quien realice acciones y proyectos directamente relacionados con la protección, prevención y restauración del equilibrio ecológico. Para el efecto de condonar o reducir el pago de contribuciones municipales que encuadren en las hipótesis descritas, los interesados deberán presentar solicitud escrita que compruebe y justifique los beneficios ambientales del proyecto o actividad, debiéndose emitir dictamen técnico favorable por parte de las dependencias municipales involucradas, resolviendo el Presidente Municipal lo conducente, teniendo su resolución vigencia durante el Ejercicio Fiscal de 2012. Lo previsto en este artículo no constituirá instancia para efectos judiciales. EL GOBERNADOR, hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza, a los veinticuatro días del mes de noviembre de dos mil once.- Diputado Presidente.- JOSÉ LAURO SÁNCHEZ LÓPEZ.- Rúbrica.- Diputada Vicepresidenta.- JOSEFINA BUXADÉ CASTELÁN.- Rúbrica.- Diputado Secretario.- ENRIQUE NACER HERNÁNDEZ.- Rúbrica.- Diputado Secretario.- ZEFERINO MARTÍNEZ RODRÍGUEZ.- Rúbrica. Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Heroica Puebla de Zaragoza, a los diecinueve días del mes de diciembre de dos mil once.- El Gobernador Constitucional del Estado.- C. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno.- C. FERNANDO LUIS MANZANILLA PRIETO.- Rúbrica. 26 (Novena Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Viernes 30 de diciembre de 2011 GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el cual expide la Zonificación Catastral y las Tablas de Valores Unitarios de Suelos Urbanos y Rústicos; así como los Valores Catastrales de Construcción por metro cuadrado, para el Municipio de Zaragoza. Al margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos.- LVIII Legislatura.- H. Congreso del Estado de Puebla. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a sus habitantes sabed: Que por la Secretaría del H. Congreso, se me ha remitido el siguiente: EL HONORABLE QUINCUAGÉSIMO OCTAVO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA CONSIDERANDO Que en Sesión Pública Ordinaria de esta fecha, Vuestra Soberanía tuvo a bien aprobar el Dictamen con Minuta de Decreto, emitido por la Comisión de Hacienda Pública y Patrimonio Estatal y Municipal del Honorable Congreso del Estado, por virtud del cual se expide la Zonificación Catastral y las Tablas de Valores Unitarios de Suelos Urbanos y Rústicos, así como los Valores Catastrales de Construcción por metro cuadrado, para el Municipio de Zaragoza, Puebla. Que en cumplimiento a la reforma del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 103 fracción III inciso d) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y 78 de la Ley Orgánica Municipal del Estado Libre y Soberano de Puebla, que prevén la facultad de los Presidentes Municipales de proponer al Honorable Congreso del Estado de Puebla, las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria, se determina presentar las Tablas de Valores Unitarios de Suelos Urbanos y Rústicos, del Municipio antes mencionado. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 50 fracción III, 57 fracciones I y XXVIII, 63, 64, 67 y 79 fracción VI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 43 fracción II, 69, 70 y 71 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 20, 21, 22, 23 y 24 fracción II del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, se emite el siguiente Decreto de: ZONIFICACIÓN CATASTRAL Y DE VALORES UNITARIOS DE SUELOS URBANOS Y RÚSTICOS PARA EL MUNICIPIO DE ZARAGOZA, PUEBLA Urbanos $/m² Zona Región Valor Localidades foráneas I 1 $300 $100 Viernes 30 de diciembre de 2011 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Novena Sección) 27 Rústicos $/Ha Uso Valor Riego $110,000 Temporal de primera $70,000 Temporal de segunda $40,000 Agostadero $20,000 Árido $15,000 VALORES CATASTRALES DE CONSTRUCCIÓN POR M2 PARA EL MUNICIPIO DE ZARAGOZA, PUEBLA Código Tipos de construcción Antiguo histórica Valor unitario por M² en pesos Código Tipos de construcción Industrial mediana Valor unitario por M² en pesos 01 Especial 02 Superior 03 Media Antiguo regional 04 Media 05 Económica Moderno regional 06 Superior 07 Media Moderno habitacional 08 Lujo 09 Superior 10 Media 11 Económica 12 Interés social 13 Precaria Comercial plaza 14 Lujo 15 superior 16 Media 17 Económica Comercial estacionamiento 18 Superior 19 Media 20 Económica $ 3,530.00 $ 2,820.00 $ 2,260.00 $ 2,540.00 $ 2,035.00 $ 3,290.00 $ 2,700.00 $ 6,040.00 $ 4,645.00 $ 3,835.00 $ 3,240.00 $ 2,605.00 $ 915.00 $ 3,250.00 $ 3,155.00 $ 2,695.00 $ 2,050.00 $ 2,565.00 $ 1,795.00 $ 975.00 27 Media 28 Económica Industrial ligera 29 Económica 30 Baja Servicios hotel ‐ hospital 31 Lujo 32 Superior 33 Media 34 Económica Servicios educación 35 Superior 36 Media 37 Económica 38 Precaria Servicios auditorio ‐ gimnasio 39 Especial 40 Superior 41 Media 42 Económica Obras complementarias albercas 43 Lujo 44 Superior 45 Media 46 Económica $ 2,770.00 $ 2,340.00 $ 1,395.00 $ 1,475.00 $ 7,525.00 $ 5,790.00 $ 5,615.00 $ 3,120.00 $ 3,590.00 $ 2,760.00 $ 1,915.00 $ 955.00 $ 2,995.00 $ 2,495.00 $ 2,105.00 $ 2,015.00 $ 3,975.00 $ 2,420.00 $ 1,315.00 $ 1,105.00 Comercial oficina Obras complementarias cisterna 21 Lujo 22 Superior 23 Media 24 Económica Industrial pesada 25 Superior 26 Media $ 5,495.00 $ 5,010.00 $ 4,240.00 $ 3,215.00 $ 5,010.00 $ 3,250.00 47 Concreto 48 Tabique Obras complementarias pavimentos 49 Concreto 50 Asfalto 51 Revestimiento $ 1,520.00 $ 765.00 $ 285.00 $ 175.00 $ 135.00 28 (Novena Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Viernes 30 de diciembre de 2011 BUENO REGULAR MALO Concepto Factor de ajuste Estado de conservación Código 1 2 3 Avance de obra Factor 1.00 0.75 0.60 Avalúo de construcción especial 1. Cuando se identifique una construcción que no corresponda con los tipos de la tabla, se efectuara el análisis de costos correspondientes, a valores de reposición y se utilizara como valor provisional en tanto se incluye en la presente tabla. 2. Para el caso de las edificaciones clasificadas como antigua históricas y antigua regional, no aplicará este demérito, ya que el mismo deberá de estar considerado en el análisis del valor publicado. Concepto Código TERMINADA 1 OCUPADA S/TERMINAR 2 OBRA NEGRA 3 Factor 1.00 0.80 0.60 Concepto Antigüedad Código Factor 1‐10 Años 1 11‐20 Años 2 21‐30 Años 3 31‐40 Años 4 41‐50 Años 5 51‐En adelante 6 1.00 0.80 0.70 0.60 0.55 0.50 1. En el campo de antigüedad se anotará el año en el que se termino u ocupo la construcción. 2. Para el caso de las edificaciones clasificadas como antiguas históricas y antiguas regionales, no aplicará este demérito TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y entrará en vigor el primero de enero de dos mil doce. EL GOBERNADOR, hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza, a los veinticuatro días del mes de noviembre de dos mil once.- Diputado Presidente.- JOSÉ LAURO SÁNCHEZ LÓPEZ.- Rúbrica.- Diputada Vicepresidenta.- JOSEFINA BUXADÉ CASTELÁN.- Rúbrica.- Diputado Secretario.- ENRIQUE NACER HERNÁNDEZ.- Rúbrica.- Diputado Secretario.- ZEFERINO MARTÍNEZ RODRÍGUEZ.- Rúbrica. Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Heroica Puebla de Zaragoza, a los diecinueve días del mes de diciembre de dos mil once.- El Gobernador Constitucional del Estado.- C. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno.- C. FERNANDO LUIS MANZANILLA PRIETO.- Rúbrica.