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Grupo para la Igualdad Laboral y No Discriminación
*Cuenta con unidades dependientes de conformidad a los artículos 227, 230 Quáter y 230 Quinquies del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla.

Nota:
Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla

ARTICULO 42.- La Junta de Gobierno y Coordinacion Politica como organo plural y colegiado podra adoptar la toma de sus decisiones de la manera siguiente:
I.- Por Consenso.- Es el acuerdo producido por consentimiento unanime de todos los Coordinadores y Representantes Legislativos integrantes de la Junta de Gobierno y Coordinacion Politica; o II.- Por Voto Ponderado.- En caso de no existir el consenso, se votara mediante el sistema de voto ponderado en el cual, los Coordinadores y Representantes Legislativos tiene tantos votos como Diputados de su Grupo o Representacion Legislativa.
ARTICULO 43.- Para la existencia del quorum legal de la Junta de Gobierno y Coordinacion Politica se requiere cumplir con lo siguiente: I.- La asistencia de la mayoria de los Diputados Coordinadores y Representantes Legislativos integrantes de la Junta de Gobierno y Coordinacion Politica; o II.- La suma de los votos ponderados de los Grupos y Representaciones Legislativas represente la mayoria absoluta del total de votos del Congreso.
ARTICULO 44.- Cuando la Junta de Gobierno y Coordinacion Politica no pudiera reunirse para aprobar la firma de algun convenio, el Presidente de este Organo Legislativo podra suscribirlo, debiendo informar a los Diputados integrantes del mismo en la sesion inmediata.

ARTICULO 44 Bis.- La Junta de Gobierno y Coordinacion Politica sera el organo encargado de conocer sobre las solicitudes de viaticos que realicen los Diputados integrantes del Honorable Congreso del Estado, siempre y cuando estos excedan de los limites establecidos.
En este sentido, no podra otorgarse autorizacion alguna, cuando estas puedan interferir con el cumplimiento a las obligaciones legislativas.
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ARTÍCULO 230 Ter.- En virtud de las funciones transversales en las áreas técnico administrativas, del origen de los trabajos legislativos y de gestión, la Unidad de Atención Ciudadana tendrá las siguientes atribuciones: I.- Coadyuvar con las actividades de gestión y orientación derivadas de la Junta de Gobierno y Coordinación Política; II.- Recibir las demandas e inquietudes de la ciudadanía; III.- Atender a quienes por la problemática de su necesidad, requieran orientación y atención personal; IV.- Canalizar y efectuar el trámite correspondiente a las solicitudes planteadas por los ciudadanos en el ámbito de sus atribuciones, ante los Órganos Legislativos competentes; V.- Recibir las dudas, sugerencias y comentarios de las principales necesidades de la población para canalizarlas a las instancias correspondientes; VI.- Concertar reuniones con los Diputados a fin de atender a los ciudadanos; VII.- Mantener informado al ciudadano sobre el status que guarda la solicitud que haya hecho; VIII.- Elaborar el manual de procedimientos de la Unidad; IX.- Coordinarse con las áreas de los tres niveles de gobierno que promueven la participación ciudadana, para definir mecanismos de coordinación; X.- Brindar asesoría y orientación profesional a personas, grupos y organizaciones sociales, canalizadas por los Diputados; XI.- Coadyuvar en la atención y seguimiento de los asuntos que le sean turnados por el Comité de Gestoría y Quejas; y XII.- Las demás que le asigne la Mesa Directiva, el Comité de Gestoría y Quejas o el Secretario General.
ARTÍCULO 230 Quater.- La Unidad de Atención Ciudadana para el desempeño de sus funciones, contará con una Coordinación de Atención Ciudadana, que tendrá las atribuciones siguientes:
I.- Establecer vínculos, por instrucciones del Titular de la Unidad, con los tres niveles de gobierno para dar atención a las solicitudes presentadas; II.- Llevar un control de las diferentes acciones emprendidas y formular un informe estadístico de las mismas; III.- Atender a quienes por la problemática de su necesidad, requieran orientación y atención personal; IV.- Recibir y canalizar el trámite correspondiente a las solicitudes planteadas por los ciudadanos; V.- Recibir las dudas, sugerencias y comentarios de las principales necesidades de la población para canalizarlas a las instancias correspondientes; y VI.- Las demás que le asigne la Junta de Gobierno y Coordinación Política y el Titular de la Unidad.
ARTÍCULO 230 Quinquies.- Asimismo, la Unidad de Atención Ciudadana contará con una Jefatura de Departamento, misma que será de Seguimiento a la Atención Ciudadana, la cual tendrá las funciones siguientes: I.- Concertar, por instrucciones de los Coordinadores o del Titular de la Unidad, reuniones entre los Diputados y los ciudadanos para la atención de éstos; II.- Realizar el análisis y seguimiento de las solicitudes que realicen los ciudadanos; III.- Mantener informado al ciudadano sobre el status que guarda la solicitud que haya hecho, así como su viabilidad; y IV.- Las demás que le asigne el Titular de la Unidad o el Coordinador.
ARTÍCULO 230 Sexies.- La Unidad de Atención Ciudadana, contará con el número de servidores públicos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con los ordenamientos aplicables.

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ARTÍCULO 214.- El Congreso del Estado contará con una Contraloría Interna, dependiente de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, misma que estará a cargo de recibir quejas, denuncias e inconformidades de orden administrativo y substanciar los procedimientos de responsabilidad que en esa materia deban instaurarse en contra de los servidores públicos del Congreso del Estado, así como intervenir en los procedimientos de entrega-recepción administrativa conforme a la Ley de Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás leyes de la materia, recibir para su conocimiento los manuales operativos de las áreas administrativas y, en su caso, auxiliarlas en la elaboración de los mismos.
El Titular de la Contraloría Interna tendrá un nivel jerárquico equivalente al de Director General.

ARTÍCULO 217.- La Contraloría Interna para el debido cumplimiento de las atribuciones conferidas en la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, tendrá además las siguientes: I.- Proponer para su aprobación por la Junta de Gobierno y Coordinación Política los criterios para la realización de las auditorías, procedimientos, métodos y sistemas necesarios para la revisión, evaluación y control de los recursos a cargo de los Órganos Legislativos y Técnico Administrativos que ejerzan recurso del presupuesto de egresos del Congreso; II.- Proponer junto con la Dirección General de Administración y Finanzas para su aprobación por la Junta de Gobierno y Coordinación Política las normas, procedimientos, métodos y contabilidad y de archivo, de los libros y documentos justificativos y comprobatorios del ingreso y del gasto, así como aquellos elementos que permitan la práctica idónea de las auditorías y revisiones, que realice en el cumplimiento de sus funciones; III.- Evaluar los informes de avance de la gestión financiera respecto de los programas autorizados y los relativos a procesos concluidos; IV.- Evaluar el cumplimiento de los objetivos y metas fijadas en los programas de naturaleza administrativa contenidos en el Presupuesto de Egresos del Congreso del Estado; V.- Verificar que las diversas áreas administrativas del Congreso del Estado que hubieren recibido, manejado, administrado o ejercido recursos, lo hagan conforme a la normatividad aplicable, los programas aprobados y montos autorizados, así como, en el caso de los egresos, con cargo a las partidas correspondientes y con apego a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas conducentes; VI.- Proponer a la Junta de Gobierno y Coordinación Política, los lineamientos en materia de entrega-recepción administrativa conforme a la Ley de Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás leyes de la materia; VII.- Revisar que las operaciones presupuestales que realice el Congreso del Estado, se hagan con apego a las disposiciones legales y administrativas aplicables a estas materias; VIII.- Verificar las obras, bienes adquiridos o arrendados y servicios contratados, para comprobar que las inversiones y gastos autorizados se han aplicado, legal y eficientemente, al logro de los objetivos y metas de los programas aprobados; IX.- Proponer para su aprobación por la Junta de Gobierno y Coordinación Política los lineamientos, para instruir, desahogar y resolver los procedimientos administrativos respecto de las quejas que se presenten en contra de los servidores públicos del Congreso del Estado, y llevar el registro de los servidores públicos sancionados; X.- Investigar, en el ámbito de su competencia, los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita en el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de fondos y recursos del Congreso del Estado; XI.- Recibir denuncias o quejas directamente relacionadas con el uso y disposición de los ingresos y recursos del Congreso del Estado, por parte de los servidores públicos del mismo y desahogar los procedimientos a que haya lugar; XII.- Establecer los mecanismos de orientación y cursos de capacitación que resulten necesarios para que los servidores públicos del Congreso del Estado, cumplan adecuadamente con sus responsabilidades administrativas; XIII.- Presentar a la Junta de Gobierno y Coordinación Política el informe anual de resultados de su gestión y acudir ante la misma, cuando así lo requiera su Presidente; y XIV.- Las demás que le señalen la Junta de Gobierno y Coordinación Política, la Mesa Directiva, la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla o el presente Reglamento.
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ARTÍCULO 225.- El Instituto de Investigaciones Legislativas, Financieras y Socioeconómicas del Congreso del Estado, es Órgano Técnico Administrativo encargado de la investigación y análisis de temas de carácter jurídico, político, histórico, social, financiero y económico; mismo que estará a cargo por un Director General.

ARTÍCULO 226.- El Instituto de Investigaciones Legislativas, Financieras y Socioeconómicas, además de las atribuciones que le otorga la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, tendrá las siguientes:
I.- Establecer vínculos de manera permanente con los Órganos Legislativos y Técnico Administrativos con el fin de cumplir con las obligaciones encomendadas; II.- Elaborar las investigaciones y análisis de los estudios encomendados; III.- Emitir las opiniones o criterios respecto a la factibilidad o viabilidad de proyecto de las Iniciativas de Ley, Decretos o Acuerdos; IV.- Compilar Leyes, Decretos, Acuerdos y otras disposiciones jurídicas y legislativas de carácter federal, estatal y municipal, para su procesamiento y resguardo electrónico; V.- Coadyuvar con la Dirección General de Asuntos Jurídicos, de Estudios y de Proyectos Legislativos, en los estudios, análisis e investigaciones respecto a las opiniones o criterios que le sean encomendados; y VI.- Las demás que le confiera la Junta de Gobierno y Coordinación Política.
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ARTÍCULO 176.- La Secretaría General del Congreso del Estado es la Dependencia encargada de los servicios técnicos y administrativos, cuya función es la dirección y administración de los recursos humanos, materiales y financieros; la prestación de los servicios de asistencia y apoyo a los Órganos Legislativos, de representación legal y de comunicación social del Poder Legislativo. Sus atribuciones serán las conferidas en la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y el presente Reglamento.

ARTÍCULO 177.- Son obligaciones del Secretario General:
I.- Hacer un extracto de los documentos con que deba darse cuenta en la Sesión; II.- Integrar, en la carpeta de los Secretarios, debidamente ordenados, los documentos a que se refiere la fracción anterior; III.- Asistir a las Sesiones de los Órganos Legislativos; IV.- Apoyar a la realización de las actas de las Sesiones Ordinarias, Extraordinarias, Solemnes y Secretas; V.- Revisar los Dictámenes con Minutas de Ley o Decreto, Acuerdos, Actas, comunicados y demás documentos que se expidan, así como aquéllos cuya impresión se acuerde, cuidando de que unos y otros estén correctamente escritos y elaborados en su contenido y forma; VI.- Distribuir con proporción y equidad los trabajos extraordinarios que ocurran, entre las diferentes Órganos Técnicos Administrativos del Congreso, verificando que se realicen con prontitud y eficacia; VII.- Vigilar el cumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos del Poder Legislativo; VIII.- Conceder a los servidores públicos, económicamente y por causa justificada, hasta cinco días de licencia; IX.- Cuidar del patrimonio del Congreso del Estado; X.- Supervisar la actualización de los inventarios que anualmente deba formular la Dirección General de Administración y Finanzas del Congreso del Estado; XI.- Cuidar de la propiedad, corrección, forma, fondo y estilo, con que sean elaborados los documentos con los que se haya de dar cuenta al Congreso del Estado; XII.- Expedir copias certificadas de los documentos que obren en el archivo y que no exijan reserva, poniendo en todos ellos la cláusula relativa a que no tendrán más efecto que el que deban producir por riguroso derecho. Para dar copias certificadas de la clase de documentos a que se refiere esta fracción a quien no sea parte legítima, será necesario que lo acuerde el Presidente del Congreso, y lo mismo cuando aquéllos tengan carácter de reservados; XIII.- Ejercer la representación legal del Poder Legislativo del Estado; XIV.- Establecer un mecanismo de registro de los expedientes que se encuentren en poder de las Comisiones y de los Comités; XV.- Conceder a los servidores públicos del Congreso del Estado, los permisos y licencias a que se refieren la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado y el Estatuto del Servicio Profesional de Carrera Legislativa del Poder Legislativo del Estado; XVI.- Formar parte del Comité del Servicio Profesional de Carrera Legislativa y verificar la exacta aplicación del Estatuto del Servicio Profesional de Carrera Legislativa del Poder Legislativo del Estado; XVII.- Diseñar, organizar e instrumentar el Curso de Inducción a la Función Legislativa, que se impartirá al inicio de cada Legislatura; XVIII.- Comisionar a servidores públicos del Congreso para que realicen las diligencias que sean necesarias para el cumplimiento de las funciones de éste, mismas que se desahogarán, en lo que no se oponga al presente ordenamiento o a cualquier otro aplicable, de conformidad con las disposiciones de la materia; y XIX.- Las demás que le señalen la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, el presente Reglamento, el Estatuto del Servicio Profesional de Carrera Legislativa del Poder Legislativo del Estado o le asigne el Presidente de la Junta de Gobierno y Coordinación Política o la Mesa Directiva.
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ARTÍCULO 179.- La Secretaría General contará con una Oficialía de Partes, la cual tendrá las atribuciones siguientes:

I.- Recibir la documentación dirigida al Congreso del Estado, a los Diputados o a las dependencias administrativas acusando de recibido y autorizando la constancia de presentación, con su firma y sello de la dependencia respectiva, anotando la hora y fecha de su presentación para devolverlos a los interesados.
Se exceptúa de lo indicado en esta fracción la documentación que sea dirigida a la Auditoría Superior del Estado de Puebla. *
II.- Registrar la documentación recibida y turnarla de inmediato a la Secretaría General, quien acordará el trámite correspondiente; III.- Cumplir las indicaciones del Secretario General, a efecto de que exista una debida canalización de los documentos; y IV.- Las demás que le asigne el Secretario General.


* El párrafo segundo de la fracción I del artículo 179 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E. de fecha 15 de abril de 2013.
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Artículo 212.- El Congreso del Estado contará con una Unidad de Transparencia, que será el área operativa encargada de coordinar el cumplimiento de la Ley de la materia, su Reglamento y demás disposiciones aplicables, así como ser el vínculo entre los solicitantes y el Congreso del Estado y poner a disposición de los ciudadanos la información pública. Dependerá orgánicamente de la Presidencia de la Junta de Gobierno y Coordinación Política.

Para el ejercicio de sus funciones y el despacho de los asuntos que le competen, el Titular de la Unidad acordará lo conducente con el Presidente de la Junta de Gobierno y Coordinación Política.

Artículo 213.- Corresponde a la Unidad de Transparencia las funciones y atribuciones establecidas en la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla y en el Reglamento correspondiente para la transparencia y acceso a la información pública del Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla.

La Unidad de Transparencia contará con el número de servidores públicos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones y atribuciones, de conformidad con los ordenamientos aplicables.


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ARTÍCULO 180.- Para el desempeño de sus funciones la Secretaría General contará con la Coordinación Ejecutiva, misma que tendrá las atribuciones siguientes:

I.- Coadyuvar con el Secretario General en la implementación de métodos y acciones que permitan el eficaz y eficiente cumplimiento de las funciones de la Secretaría General; II.- Apoyar y asistir al Secretario General en las sesiones de los Órganos Legislativos; III.- Analizar, investigar y elaborar documentos técnicos y de apoyo a las tareas del Secretario General; IV.- Coordinar y vigilar la recepción de documentos que se presenten en la Secretaría General; V.- Realizar y mantener actualizada la base de datos de la correspondencia que se reciba en la Secretaría General, indicando el estatus de la misma; VI.- Realizar los oficios de trámite correspondiente; VII.- Coordinar la notificación de los documentos que sean turnados por el Pleno o la Comisión Permanente, en los términos indicados; VIII.- Coadyuvar con el Secretario General en la elaboración y actualización del Manual de Funcionamiento de la Secretaría General; IX.- Coadyuvar en la preparación de los análisis temáticos para efectos del Curso de Inducción a la Función Legislativa; X.- Coadyuvar en la elaboración de las Actas de Sesiones de Pleno, Comisión Permanente y de la Junta de Gobierno y Coordinación Política; XI.- Coadyuvar en la integración de las carpetas de los Secretarios; XII.- Vigilar la integración del expediente oficial de todo proceso legislativo. XIII.- Coordinar y dar seguimiento de los documentos que se envíen para su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Puebla; XIV.- Llevar el registro y control de los números de Dictámenes que se otorguen a los Órganos Legislativos; y XV.- Las demás que le requiera el Secretario General.
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ARTÍCULO 181.- La Dirección General de Servicios Legislativos es el área dependiente de la Secretaría General del Honorable Congreso del Estado, cuya función es la prestación de los servicios de asistencia a la Mesa Directiva y Junta de Gobierno y Coordinación Política, así como el apoyo en las sesiones y reuniones a los Órganos Legislativos del Congreso; así como instrumentar las funciones correspondientes del Diario de Debates, la Gaceta Legislativa, y el Archivo y Biblioteca. *

* ARTÍCULO 181 Ter.- Corresponde a la Dirección General de Servicios Legislativos:

I.- Actualizar el catálogo del acervo de la biblioteca; II.- Elaborar índices cronológicos y alfabéticos, de los expedientes que se archiven; III.- Facilitar la entrega y verificar la devolución de los libros de la Biblioteca y del Archivo, así como de las Leyes, Decretos y toda clase de documentos que sean solicitados para su lectura en las Sesiones por los Diputados, sin permitir su salida del Congreso. De los libros y documentos que el público en general requiera para su consulta fuera de las instalaciones del Archivo y Biblioteca, se elaborará un recibo debidamente requisitado; IV.- Recabar mensualmente las Leyes, Decretos y Acuerdos que se publiquen en el Periódico Oficial del Estado y en el Diario Oficial de la Federación, mismos que serán encuadernados por semestres o por año; V.- Asistir a las Sesiones Públicas Ordinarias, Extraordinarias o Solemnes y a las Secretas, así como a las reuniones de Comisiones y Comités; VI.- Brindar la asesoría y apoyo que requieran los miembros de la Legislatura y coadyuvar en la tarea de las Comisiones y de los Comités; VII.- Realizar, a petición de los Presidentes de las Comisiones y Comités del Congreso, los citatorios para las Sesiones de aquéllos, atendiendo a los términos establecidos en el presente Reglamento; VIII.- Verificar la fidelidad de las versiones estenográficas de las Sesiones de Pleno del Congreso y de la Comisión Permanente para integrar el Diario de los Debates; IX.- Organizar y coordinar la logística, protocolo y ceremonia de los eventos de carácter institucional del Congreso, así como la agenda de eventos especiales de éste; X.- Llevar el registro de las asistencias de los Diputados a las Sesiones de Comisiones y Comités, verificando la elaboración de las actas correspondientes de dichas reuniones; XI.- Compilar en el Archivo, las Minutas de ley, Decretos y Acuerdos que sean aprobados en las Sesiones Ordinarias, Extraordinarias, Secretas, Solemnes y de la Comisión Permanente; XII.- Supervisar la edición de la Gaceta Legislativa del Congreso del Estado, en términos del presente Reglamento; XIII.- Establecer, conforme a las instrucciones del Presidente de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, los vínculos de comunicación para las relaciones y enlace con los Poderes Federales, los del Estado y los Congresos de las Entidades Federativas, Universidades, instituciones de educación superior, asociaciones civiles y personas jurídicas públicas y privadas en términos de lo previsto por la legislación aplicable; XIV.- Gestionar la celebración de convenios de colaboración con los Poderes de la Federación, del Estado o de otras Entidades Federativas, así como con universidades, instituciones de educación superior, asociaciones civiles y personas jurídicas públicas y privadas; XV.- Coadyuvar para el buen funcionamiento del sistema tecnológico durante el desarrollo de las Sesiones del Pleno; XVI.- Verificar e instrumentar en el ámbito de su competencia la actualización del portal de Internet del Congreso para su consulta; XVII.- Coadyuvar en la elaboración, colocación o entrega de las distinciones que otorgue el Congreso del Estado; XVIII.- Prestar asistencia protocolaria y de apoyo a los Legisladores durante los eventos oficiales en los que participen; y XIX.- Las demás que le asignen la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, este Reglamento o le encomienden el Presidente de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, la Mesa Directiva o el Secretario General.


* El artículo 181 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E de fecha 29 de marzo de 2016.
* El artículo 181 Ter se adicionó por Decreto publicado en el P.O.E de fecha 29 de marzo de 2016.
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* ARTÍCULO 184.- La Coordinación de Logística y Protocolo tendrá las atribuciones siguientes:

I.- Organizar y coordinar la logística, protocolo y ceremonial de los actos y eventos de carácter institucional del Congreso; II.- Coadyuvar en la elaboración, colocación o entrega de las distinciones que otorgue el Congreso del Estado; III.- Realizar las invitaciones y convocatorias a los distintos Poderes, Organismos, Dependencias y Entidades, de la Federación, Entidades Federativas y Municipios, para su asistencia y participación en todos los eventos realizados por el Congreso del Estado; IV.- Prestar asistencia técnica, protocolaria y de apoyo a los Legisladores durante los eventos oficiales en los que participen, dentro y fuera de las sedes del Congreso del Estado; V.- Dirigir la recepción, ubicación y atención de invitados y visitantes distinguidos en el Congreso del Estado; VI.- Sugerir, en términos de Ley, la posible conformación y distribución de los integrantes del presídium; VII.- Definir insumos, requerimientos y logística en base a las características de la ceremonia, acto o evento. Así como prever lo necesario con las instancias y áreas técnico administrativas correspondientes para su prestación; VIII.- Crear y mantener vínculos de comunicación permanente con el personal que los Diputados designen, a fin de intercambiar la información necesaria para el cumplimiento de sus atribuciones; y IX.- Las demás que le asigne el Director General.


* El artículo 184 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E de fecha 29 de marzo de 2016.
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* ARTÍCULO 183.- La Coordinación de Servicios Legislativos tendrá las atribuciones siguientes:

I.- Realizar el vínculo de comunicación para las relaciones, enlace y coordinación con los Poderes Federales, los del Estado, con los Congresos de otras Entidades Federativas, así como con universidades, Instituciones de educación superior, asociaciones civiles y personas jurídicas públicas y privadas, en el ámbito de sus funciones; II.- Gestionar los convenios de colaboración con los Poderes de la Federación, del Estado o de otras Entidades Federativas, así como con universidades, instituciones de educación superior, asociaciones civiles y personas jurídicas públicas y privadas; III.- Proponer al Director General la realización de eventos que coadyuven a la eficaz realización de las funciones del Congreso del Estado; IV.- Elaborar y mantener actualizada la agenda de Sesiones y reuniones de Comisiones y Comités, de acuerdo con las instrucciones de los Diputados Presidentes de éstos o del Director General, informando a los interesados de cualquier modificación a la misma; V.- Supervisar la integración de las actas correspondientes de las Sesiones de trabajo de las Comisiones y Comités, así como las versiones estenográficas de las Sesiones de Pleno y de la Comisión Permanente; VI.- Preparar y organizar los documentos de apoyo a los Diputados para las Sesiones o reuniones de Comisiones o Comités que celebre el Congreso; y VII.- Proporcionar, por instrucciones del Director General y en el ámbito de su competencia, la información y documentación que le soliciten los Diputados o las diferentes áreas administrativas para el mejor cumplimiento de sus atribuciones; VIII.- Supervisar la integración y elaboración del Diario de los Debates; IX.- Supervisar la integración, actualización y resguardo del Archivo y Biblioteca del Congreso del Estado; X.- Coordinar la elaboración de la Gaceta Legislativa; XI.- Mantener actualizada en el portal de Internet la agenda de los Órganos Legislativos, de acuerdo con las instrucciones de los Diputados Presidentes de éstos o del Director General, informando por el mismo medio la modificación a la misma; XII.- Coordinar el resguardo electrónico de los audios de las Sesiones de los Órganos Legislativos; y XIII.- Las demás que le asigne el Director General.


* El artículo 183 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E de fecha 29 de marzo de 2016.
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* ARTÍCULO 186.- Asimismo, la Dirección General de Servicios Legislativos contará con la Jefatura de Departamento de Apoyo Legislativo, la cual tendrá las funciones siguientes:

I.- Integrar los expedientes relativos de los Convenios en los que el Congreso del Estado sea parte; II.- Procesar la versión estenográfica de las Sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente del Congreso; III.- Elaborar el registro de las Leyes, Decretos y Acuerdos aprobados por el Congreso; IV.- Elaborar y verificar la entrega, en su caso, de los citatorios para las Sesiones o reuniones de Comisiones o Comités, atendiendo a los términos establecidos en el presente Reglamento; V.- Elaborar e integrar al expediente respectivo, las actas correspondientes de las Sesiones de las Comisiones Generales, Especiales y Comités, cuidando que en ellos se cumpla con las formalidades correspondientes; VI.- Proporcionar, en el ámbito de su competencia, la información y documentación que le soliciten los Diputados o las diferentes áreas administrativas para el cumplimiento de sus funciones; VII.- Resguardar electrónicamente los audios de las Sesiones de los Órganos Legislativos; VIII.- Elaborar la edición, el formato y la revisión del Diario de los Debates y de la Gaceta Legislativa, para la actualización del sitio de Internet del Congreso; y IX.- Las demás que le asigne el Director General o los Coordinadores.


* El artículo 186 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E de fecha 29 de marzo de 2016.
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ARTÍCULO 187.- La Dirección General de Asuntos Jurídicos, de Estudios y de Proyectos Legislativos es el área dependiente de la Secretaría General del Honorable Congreso del Estado, cuya función es apoyar, asesorar y asistir a los Diputados y a los Órganos Legislativos del Congreso en las sesiones y reuniones; asimismo, es considerada el área técnica y especializada en los asuntos jurídicos, análisis, estudios y proyectos legislativos.

ARTÍCULO 189.- Corresponde a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, de Estudios y de Proyectos Legislativos las atribuciones siguientes:

I.- Asistir a las Sesiones Públicas Ordinarias, Extraordinarias o Solemnes, así como a las reuniones de Comisiones y Comités; II.- Asesorar en materia jurídica y legislativa a los Diputados, en el estudio de los proyectos de Leyes, Decretos y Acuerdos que se sometan para su trámite correspondiente; III.- Estudiar el marco jurídico vigente en la Entidad y proponer las modificaciones que correspondan; IV.- Realizar los estudios necesarios para ilustrar y enriquecer las Iniciativas presentadas por los Diputados y que se encuentren en estudio; V.- Llevar el registro de los acuerdos y resoluciones tomadas en las Sesiones de las Comisiones y Comités del Congreso; VI.- Coadyuvar con las Comisiones y Comités, en la elaboración de los Dictámenes con Minuta de Ley, Decretos, Acuerdos y demás disposiciones que le soliciten, proponiendo las modificaciones que se consideren necesarias, con excepción de aquellos Dictámenes o resoluciones que por disposición expresa del presente Reglamento u ordenamiento diverso, corresponda elaborar a otro Órgano Técnico Administrativo del Congreso del Estado; VII.- Estudiar y emitir opinión jurídica sobre los asuntos legales que le encomienden la Junta de Gobierno y Coordinación Política, la Mesa Directiva o algún otro Órgano Legislativo; VIII.- Otorgar apoyo técnico en los asuntos de carácter jurídico y legislativo del que sea parte el Congreso del Estado; IX.- Colaborar e instrumentar, dentro del ámbito de sus atribuciones, en el cumplimiento de los Acuerdos tomados por el Pleno del Congreso, la Comisión Permanente, las Comisiones o los Comités; X.- Crear una base de datos de las Leyes, Decretos y Acuerdos que apruebe la Legislatura; XI.- Participar en las Sesiones de Comisiones y Comités, así como en reuniones de trabajo con Dependencias y Entidades de los otros Poderes del Estado, así como Federales y Municipales, relativas al desarrollo de sus funciones; XII.- Vigilar que las Leyes, Decretos y Acuerdos que apruebe el Congreso, sean debidamente publicadas en el Periódico Oficial del Estado; XIII.- Recopilar las Leyes, Decretos y Acuerdos que se publiquen en el Periódico Oficial del Estado, elaborando tomos encuadernados por semestres o por año, para su manejo práctico y funcional; XIV.- Participar en la elaboración de la Agenda Legislativa del Poder Legislativo, de acuerdo con los lineamientos que establezca la Junta de Gobierno y Coordinación Política; XV.- Ejercer la representación legal del Poder Legislativo por delegación expresa del Presidente de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, en términos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y XVI.- Las demás que le asignen la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, este Reglamento o le encomienden el Presidente de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, la Mesa Directiva o el Secretario General.


* El acápite del artículo 188 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E de fecha 29 de marzo de 2016.

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ARTÍCULO 191.- La Coordinación de Asuntos Jurídicos y de lo Contencioso, tendrá las atribuciones siguientes:

I.- Colaborar en el estudio y análisis de las Iniciativas de Leyes, Decretos y Acuerdos que, a través del Director General, le sean solicitados por el Presidente de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, las Comisiones y Comités, los Diputados en lo particular, el Secretario General o el propio Director General; II.- Supervisar, dar seguimiento y apoyo técnico a las Comisiones y Comités que el Director General le asigne; III.- Realizar los proyectos de Informes Previos y Justificados solicitados por las autoridades jurisdiccionales federales, cuando el Congreso del Estado sea señalado como autoridad responsable en juicios de amparo, con excepción de aquéllos que por disposición de la Ley o por su naturaleza correspondan a otra instancia o dependencia del Congreso del Estado; IV.- Dar seguimiento a los asuntos a que se refiere el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los que el Congreso sea parte, informando de ello al Director General; con excepción de aquéllos que por disposición de la Ley o por su naturaleza correspondan a otra instancia o Dependencia del Congreso del Estado; V.- Auxiliar a las Comisiones Generales del Congreso en la realización de diligencias dentro de los procedimientos que sean de su competencia; VI.- Realizar la elaboración de los oficios y solicitudes realizados al Congreso del Estado y que sean turnados a la Dirección General; VII.- Supervisar el seguimiento que dará la Dirección General al Periódico Oficial del Estado, con la finalidad de verificar que sean debidamente publicadas las Leyes, Decretos y Acuerdos aprobados por el Congreso; VIII.- Coadyuvar con el Director General en la elaboración del Curso de Inducción a la Función Legislativa y auxiliar en su instrumentación; IX.- Brindar la asesoría en materia contenciosa que, a través del Director General, soliciten la Junta de Gobierno y Coordinación Política, la Mesa Directiva, las Comisiones y Comités, los Diputados en lo particular, el Secretario General o los Órganos Técnico-Administrativos del Congreso; y X.- Las demás que le asignen el Director General.
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ARTÍCULO 192.- La Coordinación de Estudios y de Proyectos Legislativos tendrá las atribuciones siguientes:

I.- Colaborar en el estudio y análisis de las Iniciativas de Leyes, Decretos y Acuerdos que, a través del Director General, le sean solicitados por el Presidente de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, las Comisiones y Comités, los Diputados en lo particular, el Secretario General o el propio Director General; II.- Supervisar, dar seguimiento y apoyo técnico a las Comisiones y Comités que el Director General le ha asignado a cargo; III.- Brindar asesoría a los Diputados respecto de las Iniciativas de Leyes, Decretos o Acuerdos que estos elaboren; IV.- Coadyuvar con el Director General en la Contraloría Interna del Congreso del Estado y el Instituto de Investigaciones Legislativas, Financieras y Socioeconómicas; V.- Realizar, por instrucciones del Director General, los estudios, análisis y proyectos de índole jurídica que sean solicitados por los Órganos Legislativos y la Secretaría General; VI.- Asistir a las Sesiones de Comisiones y Comités, así como a las reuniones de trabajo con Dependencias y Entidades de los otros Poderes del Estado, de la Federación y de los Municipios, relativas al desarrollo de las funciones de la Dirección General; VII.- Supervisar la revisión permanente la normatividad estatal, proponiendo al Director General las modificaciones pertinentes; VIII.- Coadyuvar en la elaboración de la Agenda Legislativa; IX.- Supervisar la actualización permanente de la base de datos de Leyes, Decretos y Acuerdos aprobados por el Congreso, así como recopilar las publicaciones correspondientes del Periódico Oficial del Estado; X.- Proponer al Director General las modificaciones pertinente a los proyectos de Dictámenes con Minuta de Ley, Decreto o Acuerdo de los asuntos que correspondan a la Dirección; y XI.- Las demás que le asigne el Director General.
Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla

ARTÍCULO 193.- La Dirección General de Asuntos Jurídicos, de Estudios y de Proyectos Legislativos contará con tres Jefaturas de Departamento, las cuales tendrán las funciones siguientes:

A. Jefatura de Asuntos Jurídicos y Contencioso:

I.- Elaborar los proyectos de Informes Previos y Justificados solicitados por las autoridades jurisdiccionales federales, cuando el Congreso del Estado sea señalado como autoridad responsable en juicios de amparo o cualquier mecanismo de defensa constitucional, con excepción de aquellos que por disposición de la Ley o por su naturaleza correspondan a otra instancia o dependencia del Congreso del Estado; II.- Elaborar la contestación de los oficios y solicitudes realizadas al Congreso del Estado y que sean turnados a la Dirección General; III.- Estudiar y emitir opinión sobre los asuntos que sean encomendados a la Dirección General; IV.- Revisar de manera permanente la normatividad estatal, proponiendo al Director General las modificaciones pertinentes; y V.- Las demás que le asigne el Director General o el Coordinador.
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ARTÍCULO 193.- La Dirección General de Asuntos Jurídicos, de Estudios y de Proyectos Legislativos contará con tres Jefaturas de Departamento, las cuales tendrán las funciones siguientes:

C. Jefatura de Gobernación y Asuntos Municipales:

I.- Estudiar y analizar los proyectos de Dictámenes con Minuta de Ley, Decreto o Acuerdo que correspondan a la Dirección General, con la finalidad de proponer las modificaciones pertinentes; II.- Asistir a las Sesiones de Comisiones, así como a las reuniones de trabajo con Dependencias y Entidades de los otros Poderes del Estado, de la Federación y de los Municipios, relativas al desarrollo de las funciones de la Dirección General; III.- Brindar asesoría a los Diputados respecto de las Iniciativas de Leyes, Decretos o Acuerdos que estos elaboren; IV.- Coadyuvar en la realización de los estudios y análisis jurídica que sean solicitados por las Comisiones Generales, los Comités y el Secretario General; y V.- Las demás que le asigne el Director General o el Coordinador.
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ARTÍCULO 193.- La Dirección General de Asuntos Jurídicos, de Estudios y de Proyectos Legislativos contará con tres Jefaturas de Departamento, las cuales tendrán las funciones siguientes:

B. Jefatura de Hacienda y Fiscalización:

I.- Estudiar y analizar los proyectos de Dictámenes con Minuta de Ley, Decreto o Acuerdo que correspondan a la Dirección General, con la finalidad de proponer las modificaciones pertinentes; II.- Coadyuvar en la realización de los estudios y análisis jurídicos que sean solicitados por las Comisiones, Comités y la Secretaría General; III.- Asistir a las Sesiones de Comisiones y Comités, así como a las reuniones de trabajo con Dependencias y Entidades de los otros Poderes del Estado, de la Federación y de los Municipios, relativas al desarrollo de las funciones de la Dirección General; IV.- Dar seguimiento al Periódico Oficial del Estado, con la finalidad de verificar que sean debidamente publicadas las Leyes, Decretos y Acuerdos aprobados por el Congreso; y V.- Las demás que le asigne el Director General o los Coordinadores.
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ARTÍCULO 194.- La Dirección General de Comunicación y Vinculación es el área dependiente de la Secretaría General del Honorable Congreso del Estado, cuya función es asesorar y asistir a los Órganos Legislativos a través de diversos mecanismos de comunicación externa e interna, estrategias de difusión de la actividad legislativa, así como vinculación institucional e interinstitucional. *

ARTÍCULO 196.- Corresponde a la Dirección General de Comunicación y Vinculación: *

I.- Asistir a las Sesiones Públicas Ordinarias, Extraordinarias o Solemnes, así como a las Sesiones y reuniones de Comisiones Generales, Especiales y Comités; II.- Coordinar los servicios de información del Congreso del Estado; * III.- Informar oportunamente sobre las actividades de la Legislatura y la gestión de los Diputados en los distintos Distritos de la Entidad, propiciando su eficaz divulgación, a través de los medios que tenga a su alcance, incluyendo la publicación del Boletín, Gaceta Legislativa y/o uso de medios de electrónicos y alternativos, el sitio de Internet del Congreso, la celebración de conferencias de prensa y la realización de campañas de divulgación y posicionamiento del Poder Legislativo; * IV.- Elaborar y ejecutar un Plan de Comunicación Institucional del Congreso del Estado; * V.- Proponer al Presidente de la Junta de Gobierno y Coordinación Política líneas de comunicación social y estrategias de comunicación de la actividad legislativa, abriendo los espacios necesarios al efecto; * VI.- Captar, analizar y procesar la información de los medios de comunicación, referentes a los acontecimientos de interés nacional, estatal y en lo particular de la Legislatura, con la finalidad de proponer líneas discursivas y acciones mediáticas; VII.- Promover ante los medios de comunicación la proyección de la imagen del Congreso y de los Diputados; VIII.- Atender con oportunidad, de conformidad con los lineamientos establecidos, las solicitudes de información de los representantes de los medios de comunicación asignados a la fuente legislativa; IX.- Gestionar y, en su caso, organizar la realización de entrevistas y conferencias de prensa, a solicitud del Presidente de la Junta de Gobierno y Coordinación Política o de los Diputados, así como propiciar encuentros y otras acciones de acercamiento entre los legisladores y los líderes de opinión; X.- Establecer relación con los medios de comunicación televisivos, radiofónicos e impresos; regionales, estatales y nacionales, así como públicos y privados, propiciando su presencia permanente en las actividades y en los eventos organizados por el Congreso; XI.- Supervisar el diseño de la política de manejo de imagen del Congreso del Estado; XII.- Definir la estrategia de vinculación institucional e interinstitucional del Congreso del Estado, que se refleje en acercamientos con organizaciones de la sociedad civil organizada, organismos no gubernamentales, y los distintos actores sociales, con la finalidad de establecer nexos de colaboración de proyectos conjuntos; * XIII.- Crear y supervisar la actualización del archivo en video y gráfico de los eventos y sesiones del Congreso; * XIV.- Establecer los mecanismos de comunicación interna a fin de dar a conocer al personal del Congreso, las políticas de desarrollo humano, capacitación y vinculación social que se considere pertinente implementar; y * XV.- Las demás que le asignen la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, este Reglamento o le encomienden el Presidente de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, la Mesa Directiva o el Secretario General. *

* El artículo 194 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E de fecha 29 de marzo de 2016.
* El acápite del artículo 196 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E de fecha 29 de marzo de 2016.
* La fracción II del artículo 196 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E de fecha 29 de marzo de 2016.
* La fracción III del artículo 196 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E de fecha 29 de marzo de 2016.
* La fracción IV del artículo 196 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E de fecha 29 de marzo de 2016.
* La fracción V del artículo 196 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E de fecha 29 de marzo de 2016.
* La fracción XII del artículo 196 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E de fecha 29 de marzo de 2016.
* La fracción XIII del artículo 196 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E de fecha 29 de marzo de 2016.
* La fracción XIV del artículo 196 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E de fecha 29 de marzo de 2016.
* La fracción XV del artículo 196 se adicionó por Decreto publicado en el P.O.E de fecha 29 de marzo de 2016.
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* ARTÍCULO 198.- La Coordinación de Vinculación Institucional tendrá las atribuciones siguientes:

I.- Elaborar un planteamiento estratégico de vinculación institucional e interinstitucional que genere los acercamientos necesarios con los actores sociales pertinentes, con el objeto de establecer nexos de colaboración; II.- Realizar, por instrucciones del Director General y en coordinación con la instancia correspondiente, las acciones relativas al desarrollo de las relaciones de vinculación del Congreso del Estado; III.- Coordinarse con la Dirección General de Servicios Legislativos, a fin de proyectar los foros y eventos especiales del Congreso del Estado; IV.- Proponer los mecanismos de fortalecimiento institucional que contribuyan a la mejora del ambiente laboral al interior de las áreas técnicas del Congreso del Estado; y V.- Las demás que le asigne el Secretario General y el Director General.

* El artículo 198 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E de fecha 29 de marzo de 2016.
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* ARTÍCULO 199.- La Coordinación de Comunicación tendrá las atribuciones siguientes:

I.- Elaborar el Plan de Comunicación Institucional del Congreso del Estado, utilizando de manera transversal las distintas herramientas de comunicación, con el objeto de posicionar las acciones del Congreso; II.- Establecer vínculos por instrucciones del Director General, con los medios informativos televisivos, radiofónicos e impresos, tanto regionales, como estatales y nacionales, a efecto de concertar la eficaz cobertura y difusión de las actividades I.- Elaborar el Plan de Comunicación Institucional del Congreso del Estado, utilizando de manera transversal las distintas herramientas de comunicación, con el objeto de posicionar las acciones del Congreso; II.- Establecer vínculos por instrucciones del Director General, con los medios informativos televisivos, radiofónicos e impresos, tanto regionales, como estatales y nacionales, a efecto de concertar la eficaz cobertura y difusión de las actividades del Congreso del Estado y la gestión de los Diputados en los distintos Distritos de la Entidad; III.- Coordinarse con la instancia correspondiente del Congreso del Estado para asegurar la presencia permanente de medios informativos en los eventos organizados por éste; IV.- Propiciar y organizar, por instrucciones del Director General, la celebración de entrevistas con los miembros del Congreso del Estado o servidores públicos del mismo, a fin de difundir las actividades propias de éste; V.- Proporcionar a los representantes de los medios de comunicación, por instrucciones del Director General, la información que le soliciten en relación con las actividades legislativas; VI.- Coordinar la elaboración de la síntesis informativa, así como notas periodísticas, radiofónicas, televisivas y demás artículos similares que deberán difundirse en el Boletín y Gaceta Legislativa, el sitio de Internet del Congreso, en conferencias de prensa y en campañas de divulgación y posicionamiento del Congreso del Estado; VII.- Proponer al Director General los programas permanentes de difusión de las actividades del Congreso del Estado, tanto al interior del Órgano Legislativo y sus áreas técnicas, como aquellas de carácter institucional y/o social; VIII.- Coordinar y supervisar el correcto uso de la imagen institucional del Congreso del Estado; IX.- Integrar y actualizar de forma permanente el archivo en video y gráfico de los eventos y sesiones del Congreso del Estado; y X.- Las demás que le asigne el Secretario General y el Director General.

* El artículo 199 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E de fecha 29 de marzo de 2016.
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ARTÍCULO 200.- Asimismo, la Dirección General de Comunicación y Vinculación contará con dos Jefaturas de Departamento, las cuales tendrán las funciones siguientes: *

B. Jefatura de Enlace Institucional: *

I.- Ejecutar el programa de vinculación institucional e interinstitucional del Congreso del Estado, garantizando el cumplimiento de éste mediante el fortalecimiento de los vínculos de colaboración con los diversos actores considerados; II.- Colaborar en la organización de los foros y eventos especiales del Congreso del Estado, así como coadyuvar en el desarrollo de éstos; III.- Elaborar y proponer las herramientas de fortalecimiento institucional que contribuyan al desarrollo de un adecuado clima laboral al interior del Congreso del Estado; y IV.- Las demás que le asigne el Secretario General, el Director General o los Coordinadores.


* La fracción I del apartado A del artículo 200 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E de fecha 29 de marzo de 2016.
* El apartado B del artículo 200 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E de fecha 29 de marzo de 2016.
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ARTÍCULO 200.- Asimismo, la Dirección General de Comunicación y Vinculación contará con dos Jefaturas de Departamento, las cuales tendrán las funciones siguientes: *

A. Jefatura de Enlace con Medios: *

I.- Dar seguimiento informativo a todas las actividades del Congreso del Estado, integrando además un archivo fotográfico y de video cuando sea requerido; * II.- Concertar, por instrucciones de los Coordinadores o del Director General, entrevistas de los medios de comunicación con los miembros del Congreso del Estado o con servidores públicos del mismo; III.- Realizar el análisis y seguimiento de las notas periodísticas relativas al Congreso del Estado; IV.- Colaborar en la edición de las publicaciones periódicas, así como en la producción de programas de radio y televisión, relativos a las actividades del Congreso del Estado; * V.- Elaborar los comunicados de prensa y la síntesis informativa, verificando su correcta distribución electrónica, así como organizar conferencias de prensa y campañas de divulgación y posicionamiento del Congreso del Estado; y * VI.- Las demás que le asigne el Secretario General, el Director General o los Coordinadores. *


* La fracción I del apartado A del artículo 200 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E de fecha 29 de marzo de 2016.
* La fracción IV del apartado A del artículo 200 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E de fecha 29 de marzo de 2016.
* La fracción V del apartado A del artículo 200 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E de fecha 29 de marzo de 2016.
* La fracción VI del apartado A del artículo 200 se adicionó por Decreto publicado en el P.O.E de fecha 29 de marzo de 2016.
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ARTÍCULO 201.- La Dirección General de Administración y Finanzas es el área dependiente de la Secretaría General del Honorable Congreso del Estado, cuya función principal es administrar los recursos humanos, materiales y financieros propios del Congreso del Estado.

ARTÍCULO 203.- Corresponde a la Dirección General de Administración y Finanzas las atribuciones siguientes:

I.- Elaborar el Proyecto de Presupuesto de Egresos del Congreso del Estado, de acuerdo con las instrucciones del Presidente de la Junta de Gobierno y Coordinación Política; II.- Tramitar ante las autoridades correspondientes, los recursos financieros, humanos, materiales y de cualquier otra índole aprobados en el Presupuesto de Egresos del Congreso del Estado, así como los recursos adicionales que sean necesarios para cumplir con las atribuciones propias del Congreso del Estado; III.- Vigilar que el ejercicio presupuestal corresponda a los conceptos de gasto y al calendario autorizado; IV.- Proponer estrategias de gasto y definir las líneas de acción correspondientes para aprovechar adecuadamente los recursos financieros; V.- Concentrar la información y documentación relativa a la comprobación del ejercicio presupuestal, y en términos de la legislación aplicable, elaborar los estados financieros y demás información presupuestaria, programática, contable y complementaria que emane de sus registros, a fin de remitirlos a la Auditoría Superior del Estado de Puebla, y dar contestación a las solicitudes hechas por éste; * VI.- Aplicar el programa para la adquisición de material, mobiliario y equipo; así como planear y coordinar las acciones que permitan almacenar y distribuir de manera eficiente los bienes muebles, los de consumo y servicios generales, a los Diputados y los Órganos Técnicos Administrativos del Congreso del Estado para su eficaz funcionamiento; VII.- Actualizar permanentemente el inventario de los bienes que forman el patrimonio del Congreso del Estado, así como los resguardos de los bienes muebles asignados a los Diputados y los servidores públicos del Congreso del Estado, vigilando su adecuada conservación, a fin de garantizar su eficaz funcionamiento; VIII.- Solicitar a las distintas dependencias administrativas la actualización de los manuales de organización y procedimientos; IX.- Vigilar que las dependencias y unidades administrativas del Congreso del Estado cuenten con organigramas internos y que estos sean debidamente actualizados; X.- Coordinar y supervisar el pago de dietas a los Diputados, y de nómina a todo el personal, así como el pago a los proveedores y prestadores de servicios, siendo responsable de recabar los soportes respectivos; XI.- Llevar el registro de la plantilla de personal y el control de las plazas ocupadas y vacantes del Congreso del Estado; XII.- Atender y proveer los recursos humanos para la operación adecuada de las dependencias administrativas del Congreso del Estado; XIII.- Recibir las solicitudes y propuestas de nombramientos, promociones, licencias, bajas, permisos y cambios de categoría o de adscripción de los servidores públicos del Congreso del Estado; XIV.- Someter a consideración del Presidente de la Junta de Gobierno y Coordinación Política para su aprobación, los lineamientos, criterios y medidas del Programa de Incentivos a la Productividad y Eficiencia, con base en los resultados de la auditoría al desempeño que se realice para tal efecto; XV.- Coadyuvar con las dependencias administrativas del Congreso del Estado, en el establecimiento de mecanismos de capacitación permanente para los servidores públicos legislativos; XVI.- Ejercer la política de control de asistencia y puntualidad del personal administrativo que al efecto se señale; * XVII.- Coordinar las acciones institucionales de fomento a la perspectiva y transversalidad de género con enfoque de igualdad; y* XVIII.- Las demás que le asignen la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, este Reglamento o le encomienden el Presidente de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, la Mesa Directiva o el Secretario General. *


* La fracción V del artículo 203 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E. de fecha 15 de abril de 2013.
* La fracción XVI del artículo 203 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E de fecha 29 de marzo de 2016.
* La fracción XVII del artículo 203 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E de fecha 29 de marzo de 2016.
* La fracción XVIII del artículo 203 se adicionó por Decreto publicado en el P.O.E de fecha 29 de marzo de 2016.
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ARTÍCULO 204.- La Dirección General de Administración y Finanzas, para el desempeño de sus funciones, contará con una Coordinación Administrativa, que tendrá las atribuciones siguientes:

I.- Coadyuvar con el Director General en la elaboración del Proyecto de Presupuesto de Egresos del Congreso, así como en la vigilancia del correcto ejercicio contable presupuestal; II.- Proponer al Director General los criterios de operación para el ejercicio presupuestal corriente; III.- Dar trámite a las adecuaciones presupuestales necesarias, ante la instancia competente; IV.- Elaborar los estados financieros, contables y presupuestales, mensuales y anual del ejercicio del gasto del Congreso del Estado; V.- Realizar el arqueo de fondo fijo al personal encargado del mismo; VI.- Supervisar y verificar la correcta integración de todo el soporte documental de la cuenta pública y la actualización oportuna y adecuada del sistema contable; VII.- Solicitar a las dependencias y unidades administrativas del Congreso del Estado sus organigramas internos y las correspondientes actualizaciones; VIII.- Realizar y mantener actualizado, de forma permanente, el inventario de los bienes que forman el patrimonio del Congreso del Estado, así como los resguardos de los bienes muebles asignados a los Diputados y servidores públicos del Congreso, supervisando el correcto uso del parque vehicular; IX.- Coordinar y vigilar el apoyo logístico que se deba proporcionar en los actos cívicos, sociales, culturales, de capacitación y trabajo que lleve a cabo el Congreso del Estado; X.- Establecer un programa de trabajo para la supervisión periódica del estado físico de las instalaciones, mobiliario, equipo y vehículos del Congreso del Estado; XI.- Detectar las necesidades en las diferentes áreas administrativas del Congreso del Estado, determinando su impacto en el presupuesto, para ponerlas en conocimiento del Director General; XII.- Elaborar, verificar y supervisar el proceso de nómina autorizada; * XIII.- Coordinar y vigilar las acciones de apoyo en materia de tecnologías de la información a las diferentes áreas de la organización; * XIV.- Coordinar las acciones institucionales que le asigne el Director General de fomento a la perspectiva y transversalidad de género con enfoque de igualdad; y * XV.- Las demás que le asigne el Secretario General o el Director General. *

* La fracción XII del artículo 204 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E de fecha 29 de marzo de 2016.
* La fracción XIII del artículo 204 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E de fecha 29 de marzo de 2016.
* La fracción XIV del artículo 204 se adicionó por Decreto publicado en el P.O.E de fecha 29 de marzo de 2016.
* La fracción XV del artículo 204 se adicionó por Decreto publicado en el P.O.E de fecha 29 de marzo de 2016.
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ARTÍCULO 205.- Asimismo, la Dirección General de Administración y Finanzas contará con cuatro Jefaturas de Departamento, las cuales tendrán las funciones siguientes: *

A. Jefatura de Presupuesto y Contabilidad:

I.- Solicitar ante la instancia correspondiente la liberación mensual del presupuesto, para su aplicación con base en el calendario y/o aplicaciones autorizadas; II.- Llevar el control y manejo de los recursos financieros para pagos a proveedores y prestadores de servicios, de acuerdo a la partida presupuestal correspondiente, así como el manejo del fondo revolvente, siendo responsable de su uso; III.- Elaborar los cheques para el pago de proveedores y servicios proporcionados al Congreso del Estado; IV.- Elaborar el informe mensual de la aplicación del presupuesto liberado y ejercido, así como integrar el informe mensual de las áreas de la Dirección General de Administración y Finanzas; V.- Llevar el control y manejo de los gastos de viaje y viáticos de Diputados y Personal del Congreso; y VI.- Las demás que le asigne el Secretario General, el Director General o el Coordinador.

* El acápite del 205 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E de fecha 29 de marzo de 2016.
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ARTÍCULO 205.- Asimismo, la Dirección General de Administración y Finanzas contará con cuatro Jefaturas de Departamento, las cuales tendrán las funciones siguientes: *

B. Jefatura de Servicios Generales y Control de Bienes:

I.- Supervisar el control de inventarios del almacén, bienes muebles e inmuebles; II.- Programar periódicamente la revisión de instalaciones inertes a la estructura de los muebles, para que se cumpla con la normatividad en materia de protección civil; III.- Verificar el proceso de adquisiciones de materiales y servicios, así como la entrada y entrega al almacén de los bienes de los proveedores, constatando que el suministro de materiales de consumo y servicios a las áreas administrativas se realice de manera eficiente y oportuna, siendo responsable de los mismos; IV.- Coordinar los servicios de mantenimiento a bienes muebles e inmuebles, supervisando su eficaz funcionamiento; V.- Coadyuvar en la realización del Programa de Austeridad y Disciplina Presupuestaria del Poder Legislativo; y VI.- Las demás que le asigne el Secretario General, el Director General o el Coordinador.

* El acápite del 205 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E de fecha 29 de marzo de 2016.
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ARTÍCULO 205.- Asimismo, la Dirección General de Administración y Finanzas contará con cuatro Jefaturas de Departamento, las cuales tendrán las funciones siguientes: *

C. Jefatura de Recursos Humanos y Capacitación:

I.- Mantener actualizados los movimientos de personal y debidamente requisitados los expedientes correspondientes; II.- Tramitar en nómina los descuentos correspondientes de acuerdo a las incidencias y a la legislación aplicable; III.- Expedir y llevar el control de las credenciales que se entregan a los Diputados y personal adscrito al Congreso del Estado, y en su caso, al personal que asignen los propios Diputados; IV.- Elaborar los cheques de la nómina quincenal para el pago a Diputados y los servidores públicos del Congreso del Estado; V.- Realizar los descuentos correspondientes de acuerdo a las incidencias, de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento; VI.- Tramitar ante la Secretaría de Administración los recursos presupuestales para el pago de nóminas; VII.- Realizar programas de capacitación óptima para el personal; y VIII.- Las demás que le asigne el Secretario General, el Director General o el Coordinador.

* El acápite del 205 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E de fecha 29 de marzo de 2016.
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ARTÍCULO 205.- Asimismo, la Dirección General de Administración y Finanzas contará con cuatro Jefaturas de Departamento, las cuales tendrán las funciones siguientes: *

* D. Jefatura de Tecnologías de la Información:

I.- Proporcionar, por instrucciones del Director General, la información y documentación que le soliciten los Diputados o las diferentes áreas administrativas para el cumplimiento de sus funciones; II.- Apoyar a los usuarios internos del sistema de informática del Congreso del Estado, a través del soporte técnico necesario para asegurar la eficacia del mismo; III.- Procurar el crecimiento virtual del sistema de informática del Congreso del Estado, a través de accesos y ligas con otros sistemas de información; y IV.- Las demás que le asigne el Director General o el Coordinador Administrativo.

* El acápite del 205 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E de fecha 29 de marzo de 2016.
* El apartado D del artículo 205 se adicionó por Decreto publicado en el P.O.E de fecha 29 de marzo de 2016.